José
Míguez Bonino,
febrero 1998
El concepto jurídico de impunidad, situación en la cual
no hay acusación, ni proceso jurídico, ni castigo por un crimen,
tomó, a partir de 1945, un nuevo significado en relación con las
diferentes formas de genocidio sistemático realizados por los
gobiernos legítimos e ilegítimos.
Aquí me referiré específicamente a las formas de impunidad
en las cuales el Estado es responsable; así como a las que existieron
y he experimentado en mi país, Argentina, desde 1976. Mis reflexiones
surgieron trabajando con la „Asamblea Permanente de Derechos Humanos“;
una Organización no Gubernamental creada en la Argentina en 1975
por personas de diferentes campos ideológicos, religiosos , políticos
y académicos, como un esfuerzo para contener la brutal violencia
que la sociedad Argentina estaba sufriendo.
No hay duda que la impunidad abarca muchas dimensiones:
la jurídica, la social y la psicológica; las cuales están interrelacionadas
y merecen un análisis cauteloso. Yo intentaré relacionarla con
el tema central: „cómo limitar el Poder del Estado“.
En los últimos 20 años podemos diferenciar en la República
Argentina tres períodos:
El primer
período abarca desde 1976 hasta 1982: período de la dictadura
militar. Nos encontramos aquí con un gobierno ilegítimo, resultado
de un golpe de Estado, el cual, aunque de facto, ejerció las funciones
del Estado. Como es bien sabido y fue demostrado en los juicios;
los métodos usados sistemáticamente por ese régimen fueron las
detenciones ilegales, la desaparición forzada de personas, la
tortura y el asesinato.
Durante este tiempo las funciones de las organizaciones
de Derechos Humanos en relación al Estado pueden ser caracterizadas
de la siguiente manera:
a) Denuncia nacional
e internacional de las violaciones a los derechos humanos.
El criterio para determinar las violaciones fue el establecido
en la Constitución Argentina y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Los instrumentos utilizados fueron los medios
de comunicación existentes para proveer información a la gente
en el país y para apelar a los comités de Derechos Humanos, tanto
de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos,
y las diferentes Organizaciones no Gubernamentales. El propósito
fue claramente determinado: establecer las causas para futuros
juicios de los responsables de las violaciones y movilizar a la
opinión pública nacional e internacional para que pongan freno
al poder militar.
b) Demandas al gobierno
de facto de acuerdo a la ley. Para este fin fueron presentados
recursos de Hábeas Corpus
por los casos de detención y desapariciones. Incluso sabiendo
que dichos Hábeas Corpus habían sido rechazados y/o no contestados,
eran una evidencia para que un futuro gobierno pudiera actuar.
c) Desarrollar una
Resistencia Pacífica en diferentes formas.
El segundo
período abarca desde 1983 a 1989: El primer gobierno democrático
elegido constitucionalmente después del régimen militar. Aquí
la relación con el Estado fue modificada. La acción estaba directamente
encaminada a sostener y apoyar al Estado en sus funciones de búsqueda
de la verdad de lo sucedido, y poner en movimiento el proceso
judicial. La amenaza de disturbios militares estaba lejos de haber
desaparecido, De hecho, ocurrieron levantamientos militares que
fueron abortados, una parte por la acción de la población civil
y otra parte por concesiones políticas.
El primer paso para superar la impunidad fue encontrar la
información necesaria para sustentar las acusaciones. El primer
intento del gobierno para obtener de las Fuerzas Armadas juicios
militares por los crímenes cometidos durante la dictadura militar,
fue reprobado. Los archivos de la represión, detención, desaparición
de personas, etc., no existían o habían desaparecido. El Congreso
recientemente elegido junto con el débil poder judicial, fueron
claramente inadecuados para responder al tipo de investigación
necesaria. Entonces el Poder Ejecutivo tuvo que tomar la responsabilidad.
Tal como ocurrió en otros países como Chile, Brasil, Sudáfrica,
entre otros, se creó la Comisión de la Verdad, con el nombre de
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, (CONADEP)
en 1983.
Esta Comisión fue organizada para investigar las desapariciones
forzadas de personas durante la dictadura militar. Su informe
menciona 8,900 casos, aunque todos sabemos que el número es mucho
mayor, posiblemente cerca de 12.000 a 15.000. Se logró, además,
la identificación de personal gubernamental militar y civil responsable
de este grave delito. Bajo estas condiciones el Estado presentó
los casos ante la Corte Federal, que verificó la „sistematizada
y organizada planificación“ utilizada
por la Junta Militar.
En el juicio se presentaron testigos y evidencias de las
desapariciones. La Corte procesó e impuso diversas condenas a
los miembros de la Junta Militar de Gobierno y a los militares
responsables de las violaciones de los DDHH. En este sentido se
puede decir que se hizo justicia.
Sin embargo, bajo extrema presión, el Poder Ejecutivo sometió
al Congreso y obtuvo la aprobación de dos leyes que limitaron
la continuación del juicio: la “Ley
de “Obediencia Debida”, que eximió a los militares que habían
actuado bajo órdenes; y la “Ley
de Punto Final” que declaró anuladas todas las acusaciones
no presentadas hasta determinada fecha. De este modo se creó un
gran margen para la impunidad, la cual aún recae pesadamente sobre
la población.
Los juicios por los crímenes cometidos durante la dictadura
militar contra ciudadanos extranjeros que se están realizando
actualmente en Francia, Italia, España y posiblemente Alemania,
serán hasta cierto punto un modo de salvar este vacío. En este
caso se podría decir que „limitar el poder del Estado“
tiene un sentido positivo: reforzar, apoyar, y estimular
en forma crítica y positiva al Estado para que complemente su
deber en relación a la impunidad.
El tercer
período, desde 1989 hasta hoy, segunda y tercera instancias
de gobiernos elegidos, presenta aún un cuadro más difícil. El
indulto otorgado a los miembros de la Junta Militar por el Presidente
Carlos Menem generó una gran reacción popular. En esta situación
no se puede hablar técnicamente de impunidad, ya que el indulto
es un privilegio constitucional que el Presidente puede utilizar.
Pero no hay duda que dejar en libertad a los mayores responsables
de la brutal represión, fue sentido por la población cómo un golpe
al sentido de justicia. El problema principal asciende a diferentes
niveles.
Podemos hablar de „impunidad“ creada
en Argentina por un „defecto“ o „error“ del Estado. Porque el
Estado parece ser incapaz de culpar y castigar a los autores de
detenciones, actos de intimidación y asesinatos, (especialmente
realizados contra periodistas, analistas políticos y miembros
del Poder Judicial). Así cómo también, parece incapaz de encontrar
a los responsables de los dos ataques terroristas realizados contra
la comunidad judía (la bomba en la Embajada de Israel y la bomba
en el edificio de la Asociación Judía AMIA, contando con más de
90 víctimas fatales.
Además hay una sensación de paralización frente a la policía
y frente a la inacción judicial, producto de „mafias“
con gran influencia en el gobierno. El resultado es una
sensación de „inseguridad judicial“ y
falta de confianza en la habilidad del Estado para cumplir con
sus funciones inherentes.
Paralelamente se vive una situación de „indefensión económica“.
Podríamos, quizá, hablar de impunidad al nombrar el fracaso del
gobierno para denunciar, ejecutar y castigar la corrupción económica
(apropiación de bienes públicos y casos de soborno) realizados
por diferentes agentes estatales; y el error de no llevar a juicio
casos importantes de fraude fiscal cometidos por corporaciones
privadas.
No es fácil indicar con precisión quién tiene la responsabilidad
en la violación de los derechos económicos y sociales definidos
por los Convenios Internacionales e Interamericano, reconocidos
por el Estado Argentino e incluidos en la Constitución desde 1994.
Estamos hablando del derecho a trabajar, del derecho a la protección
de menores y ancianos, del derecho de las mujeres y el de los
pueblos indígenas. ¿Se puede hablar de impunidad en estos casos?
Cuál es la responsabilidad del Estado?
Aquí el tema no es „¿cómo limitar
el poder del Estado?“, sino presionar al mismo para que cumpla
con sus funciones y deberes. Lo que parece estar en juego no es
el poder del Estado en sí, sino la definición de los „deberes
y responsabilidades“ del Estado en las
nuevas situaciones creadas por el proceso de globalización. Así
como también el tipo de poder que el Estado debe tener para atender
dichas responsabilidades.•
José
Míguez Bonino es líder
de la Iglesia Metodista, fundador de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos de Argentina, y miembro del Jurado del Premio
Internacional de Derechos Humanos de la ciudad de Nürnberg.
El presente trabajo fue expuesto en el Congreso Internacional
“Derecho Penal Internacional y los límites de la acción legítima
del Estado” realizado en Nürnberg en
septiembre de 1997.