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Foro alemán de derechos humanos:
Los defensores de los derechos humanos deben ser protegidos

 

Werner Huffer, enero 1997

Las personas comprometidas en la defensa de los derechos humanos precisan urgentemente de más protección en todo el mundo, debido a los crecientes riesgos contra su vida y seguridad personal. A causa de su intervención por el logro y la defensa de los Derechos Humanos, frecuentemente los defensores/as son víctimas, de persecución política. Precisan con urgencia de protección efectiva por medio de la Comunidad de Naciones.

En muchos países, las viejas y nuevas elites utilizan su poder para, con la colaboración de policías y militares, escuadrones de la muerte y unidades paramilitares, perseguir a los defensores/as de DDHH. Mientras que en las sociedades cerradas se les criminaliza, en las democracias formales grupos de acción de cuerpos de seguridad, grupos privados e individuos amenazan, torturan y asesinan a los defensores/as de los derechos humanos.

Junto con personalidades mundialmente conocidas como los/as Premio Nóbel de la Paz Rigoberta Menchu, de Guatemala, Adolfo Pérez Esquivel, de Argentina, el obispo Belo y José Ramos Horta, de Indonesia, pertenecen al grupo de Defensores/as de los derechos humanos personas menos conocidas: Bao Ge, de China, Wangari Maathai, de Kenia, Meral Danus Bestas, de Turquía o el Colombiano Josué Giraldo Cardona, de 38 años, asesinado el 13 de Octubre de 1996.

Los defensores/as de los derechos humanos son perseguidos/as, torturados/as y asesinados/as sólo por su compromiso en el establecimiento y la observancia de los inseparables y recíprocamente dependientes derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

A principios de 1997 el Foro alemán por los Derechos Humanos se dirigió tanto al gobierno federal de Alemania como a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, exigiéndoles comprometerse en la aprobación de una Declaración a favor de la protección a los/las Defensores/ras de los Derechos Humanos.

El Foro Alemán de Derechos Humanos, asociación de 40 organizaciones defensoras de derechos humanos, también entregó al responsable de la delegación alemana ante la ONU, el ex-ministro Gerhart Baum, la Declaración „Para la Protección de los Defensores/as de los Derechos Humanos“. El Foro Alemán de DDHH también reclamó al Gobierno Federal de Alemania su directa implicación en la defensa de los/as defensores/as de los derechos humanos que se encuentren amenazados/as. Con diversas solicitudes ante el Gobierno Federal, las organizaciones de Derechos Humanos de Alemania esperan mejoras sustantivas en la protección de personas que abogan por la realización de los DDHH en el mundo.• 

Declaración del Foro alemán de Derechos Humanos para la protección de los defensores/as de los Derechos Humanos

El Foro alemán de Derechos Humanos, es una agrupación de 40 Organizaciones No Gubernamentales alemanas que en la medida de sus mandatos trabajan por la realización de los derechos humanos a escala nacional y/o internacional.

La base de trabajo de las organizaciones miembros del Foro es el reconocimiento de la universalidad, la inseparabilidad y la dependencia recíproca de los DDHH, tal y como se formuló en la Declaración universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948, y se corroboró en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Viena en Junio de 1993.

1. Preámbulo

En 1995 había, en todo el mundo, aproximadamente 4000 centros, nacionales, regionales e internacionales pertenecientes a organizaciones defensoras de los derechos humanos. Las personas que participan en ellas no solo son una fuerza política en sus países sino también a escala internacional. Desempeñan una importante función en la consecución de relaciones democráticas dentro de un Estado de derecho.

Desde 1989, en muchos Estados, que después de la “guerra fría” entraron en procesos de transformación democrática, se han creado nuevas organizaciones para los DDHH. En la Conferencia Mundial de DDHH de las NNUU, celebrado en Viena en 1993, tomaron parte más de 800 organizaciones defensoras de los DDHH.

El Foro alemán de derechos humanos constata con creciente preocupación que los/as defensores/as en muchos países, a causa de su intervención por el logro y la defensa de los DDHH, son víctimas, con cada vez más frecuencia, de persecución política. Por esto, los defensores de los derechos humanos precisan con urgencia de protección efectiva por medio de la Comunidad de Naciones.

Las Naciones Unidas aprobaron, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también a causa de los crueles hechos de los nacionalsocialistas. A causa de la historia de Alemania las Organizaciones por los DDHH alemanas se sienten especialmente llamadas a involucrarse en la defensa de los DDHH y por la protección de sus defensores/as.

Por la intensa amenaza sobre los/as defensores/as, es necesario garantizar su protección como grupo y para ello, también la creación de un instrumento internacional.

La presidenta del Congreso Federal Alemán, Prof. Dra. Rita Süssmuth, constató en una conferencia de prensa en el Día de los DDHH de 1995 que „puesto que en nuestro país no sólo es posible, sino que es absolutamente necesario, implicarse por la salvaguarda de los DDHH sin miedo ni temor por posibles castigos o persecuciones, también es nuestra obligación proporcionar el apoyo necesario a las iniciativas cuya seguridad no se da por dada. Por lo tanto, yo apoyaré firmemente los esfuerzos de los grupos de trabajo de la Comisión de DDHH de las NNUU, por un acuerdo básico para el reconocimiento y el fortalecimiento del derecho a defender los Derechos Humanos.

El ministro alemán de asuntos exteriores Dr. Klaus Kinkel, declaró en la 52 reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU, en Ginebra, el 16 de Abril de 1996:

„Non-governmental organizations have great role to play in the fight for human rights. They are, to speak, the collective conscience of the world. They have already accomplished much towards the realization of human rights and have become an indispensable element of international human rights policy. I would like to thank all of those who, in difficult situations, have worked on behalf of human rights, often at their own personal risk. We must support them. After ten years of unsuccessfull consultations on a appropriate instrument we must produce a result next year at the latest“.

Las organizaciones miembros del Foro alemán por los DDHH participan de los esfuerzos por lograr más protección para los/as defensores/as. Solicitan al Gobierno Federal y al Parlamento alemán, la mejora de la ayuda a los/as defensores/as amenazados/as y que haga de ello un fin importante de la política de derechos humanos del Gobierno Federal.

2. Quienes son los/as defensores/as de Derechos Humanos?

Los/as defensores/as de Derechos Humanos son personas que se implican activa y pacíficamente en la observancia y el establecimiento de los inseparables y recíprocamente dependientes derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. El espectro de sus actividades abarca la totalidad de los DDHH.

Muchos defensores/as son perseguidos/as por organizar manifestaciones o huelgas pacíficas o por participar en ellas. Son miembros/as honoríficos o profesionales en organizaciones para los DDHH que se ocupan de casos de DDHH vulnerados, hacen públicas las infracciones contra los DDHH, organizan y realizan acciones y proporcionan información a organizaciones internacionales para los DDHH, utilizan los procedimientos de las Naciones Unidas para la protección de los DDHH. Son familiares de „desaparecidos“ y reclaman el esclarecimiento de la suerte de sus seres queridos. Miembros/as de comunidades religiosas que se involucran en lo social o abogados que se implican por los derechos y el correcto procedimiento judicial de presos políticos. Gran parte de ese trabajo recae sobre mujeres. Por ejemplo, son casi exclusivamente mujeres las que se ocupan de los casos de familiares desaparecidos. Los/as defensores/as trabajan en todos los niveles de las organizaciones de Derechos Humanos.

3. Qué hacen los/as defensores/as de Derechos Humanos?

Los/as defensores/as investigan y critican las violaciones de DDHH, apoyan y protegen a víctimas de DDHH conculcados y a refugiados/as, luchan contra la impunidad de los/as responsables de las violaciones, dirigen programas para la educación en los DDHH y movilizan a otras personas para que participen en campañas para la eliminación de las violaciones de DDHH. Se implican en trabajos a favor de minorías religiosas o étnicas y por la protección de pequeños pueblos amenazados de genocidio o políticas de asimilación. También trabajan por la consecución de derechos de las minorías y apoyan a pueblos indígenas en sus esfuerzos para el reconocimiento de sus derechos. Agrupan a desempleados/as y a los sin techo o representan los derechos de los/as políticamente discriminados/as.

Son miembros de asociaciones por la igualdad de hombres y mujeres, por los derechos de los niños/a, minusválidos/as, extranjeros/as u otros grupos amenazados.

Las Organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos tienen mucho que agradecer a los/las defensores/as, pues sin ellos/ellas sería apenas imaginable su trabajo por la liberación de presos políticos pacíficos, por procesos judiciales adecuados, por minorías amenazadas, contra asesinatos políticos, „desapariciones“ y torturas y por el reparto justo de los recursos económicos y por mejores condiciones de vida. Su trabajo apoya, a menudo, investigaciones de personas particulares comprometidas, pequeños grupos para los DDHH o comunidades locales expuestas a grandes riesgos y que con frecuencia tienen que trabajar sin el apoyo técnico necesario.

4. Persecución de defensores/as de Derechos Humanos

Las viejas y nuevas elites utilizan su poder para, con la colaboración de policías y militares, escuadrones de la muerte y unidades paramilitares, perseguir a defensores/as de DDHH. Mientras que en sociedades cerradas se les viene a criminalizar, en democracias formales grupos de acción de cuerpos de seguridad, grupos privados e individuos amenazan, torturan y asesinan a los defensores/as. La responsabilidad de los gobiernos es encubierta y éstos alegan no tener bajo control a aquellos grupos, de forma que se evita su persecución judicial. Las amenazas contra defensores/as también provienen de grupos opositores armados.

5. Protección y apoyo a los/as defensores/as

El principal medio de las Organizaciones no Gubernamentales para los DDHH de contribuir a la protección de los/as defensores/as consiste en la publicidad de su trabajo, cuya difusión de variadas formas constituye uno de los propósitos de las organizaciones internacionales para los DDHH. Misiones investigadoras locales y sus detalladas noticias también cuentan entre las herramientas. Redes de actuación de urgencia de diferentes organizaciones contribuyen en la protección de los/as defensores/as con rápidas intervenciones por escrito ante gobiernos. Premios por los DDHH otorgados a los defensores/as contribuyen a hacerlos más conocidos y con ello a su mayor seguridad.

La presencia internacional de voluntarios expertos y el activo acompañamiento de personas amenazadas, tal y como se viene practicando por algunas iniciativas y organizaciones, también cuentan como medidas efectivas de protección. Las ONGs están crecientemente presentes en los grupos para los DDHH de la ONU.

Las ONGs invitan a defensores/as a visitas, especialmente a encuentros internacionales, cuando en sus países las amenazas son especialmente de esperar. Muchas ONGs y especialmente las iglesias con sus labores de ayuda, dan apoyo, incluso financiero, a colaboradores independientes en organizaciones por los DDHH.

6. Declaración de las Naciones Unidas para la Protección de Defensores/as de Derechos Humanos

Un grupo de trabajo, creado en la Comisión de derechos humanos de la ONU desarrolla un Proyecto de Declaración para el fortalecimiento y reconocimiento del derecho a la defensa de los DDHH (Declaration on The Right and Responsability of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect universalli Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms). A causa del principio de consenso de los grupos de trabajo, algunos gobiernos han logrado el bloqueo en la formulación de tal Declaración. Hasta el momento, su política de obstrucción se basa en proteger la violencia del Estado frente a las críticas de los/as defensores/as de DDHH en lugar de, al contrario, proteger a los/as defensores/as frente a la utilización de la violencia por parte de los Estados. El Gobierno Federal de Alemania debe considerar como punto central de su política de derechos humanos en las Naciones Unidas, la aprobación de una declaración para la protección de los defensores/as de DDHH.

Según la concepción de las organizaciones miembros del Foro alemán de Derechos Humanos, tal declaración debe garantizar obligatoriamente, el derecho de cada persona a defender los DDHH y a utilizar, en todo su alcance, los derechos y libertades exigibles para ello. Como principios absolutamente mínimos, se deben garantizar los siguientes derechos:

·        El derecho a defender las libertades y derechos humanos, además de los propios.

·        El derecho fundar, a formar parte y/o afiliarse a grupos y asociaciones nacionales e internacionales para la defensa de los derechos humanos.

·        El derecho de expresarse libre y abiertamente en favor de los derechos humanos.

·        El derecho a defender los derechos humanos en parte o en su totalidad.

·        El derecho a obtener y utilizar los recursos humanos, económicos, técnicos y otros necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de los derechos humanos.

·        El derecho de los defensores a comunicarse libremente y por los medios que estimen adecuados con organismos nacionales o internacionales, tanto intergubernamentales como privados.

·        El derecho de los defensores a organizar o a participar en actividades pacíficas destinadas a promover los derechos humanos.

·        El derecho a usar las leyes e instituciones del Estado para defender los derechos humanos y actuar ante éstas en representación de las víctimas.

·        El derecho a defender de manera no-violenta la totalidad de los derechos humanos ya reconocidos y a propugnar por el reconocimiento de nuevos derechos, más allá de cualquier consideración política, ideológica, filosófica o religiosa, tanto a nivel nacional como internacional.

7. Solicitudes al gobierno federal.

a)        A nivel nacional.

1.                 El gobierno federal debe recomendar, en conformidad con el derecho internacional humanitario, y tal como se ha practicado en casos individuales, la acogida, en sus misiones diplomáticas, de defensores/as gravemente amenazados/as.

2.                 El gobierno federal debe proporcionar ayuda a defensores/as, en grave peligro, para el abandono de los países donde estén amenazados/as de violaciones de DDHH, otorgándoles asilo en la República Federal y debe proporcionarles protección provisional o permanente ante su persecución.

3.                 El Gobierno Federal debe contribuir indirectamente en la protección de los/as defensores/as apoyando política y financieramente a ONGs que acompañan activa y pacíficamente a personas en otros países y por cuya protección abogan. A ello pertenece, también, la todavía retrasada aprobación de una ley que regule la intervención de voluntarios y especialistas en la protección de los DDHH, su estado jurídico, su seguridad social, y reconozca a las organizaciones portadoras. (bajo la denominación de Ley del Voluntariado, esta ley viene siendo reclamada desde hace años por organizaciones de voluntarios.)

4.                 El Gobierno Federal debe movilizar los medios de su diplomacia en sentido de la protección de los/as defensores/as más efectivamente por medio de consultas a organizaciones alemanas para los DDHH previas a las visitas de Estado. A ello contribuye el sondeo a tiempo de organizaciones para los DDHH sobre tales visitas.

5.                 El Gobierno Federal debe promover esfuerzos para la protección preventiva de los DDHH y llenar una carencia importante en cuanto a la protección de los DDHH (investigación, información, documentación.) mediante la financiación de un Instituto independiente para los DDHH en Alemania.

b)        A nivel europeo.

6.                 El Gobierno Federal debe, solo o junto con los demás Gobiernos de la Unión Europea, entablar contactos abiertamente, a través de sus representaciones diplomáticas, con defensores/as de los derechos humanos que se encuentren amenazados/as o en peligro evidente.

7.                 El Gobierno Federal debe, sólo o junto con los demás Gobiernos de la UE, a través de sus representaciones diplomáticas, observar procesos contra defensores/as y visitar las prisiones en los casos en que aquellos/as sean encarcelados/as.

8.                 El Gobierno Federal debe impedir que defensores/as activos/as que hayan logrado huir de su amenaza a otro país, puedan ser expulsados/as a un lugar peligroso para su integridad física, sus vidas o su libertad. Y ello, más firmemente si cabe, cuando éstos/as hayan buscado protección en la República Federal o en un país de la Unión Europea.

9.                 El Gobierno Federal debe utilizar activamente los instrumentos existentes en el Parlamento Europeo y en la OCDE.

c)         A nivel internacional.

10.             El Gobierno Federal debe sumarse sin demora, a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas para la protección de los defensores de derechos humanos.

11.             El Gobierno Federal y la Unión Europea deben, en sus políticas exteriores y de desarrollo, apoyar a grupos para los DDHH en otros países cuando así lo quieran éstos.

12.             El Gobierno Federal debe colaborar en la implantación de sistemas judiciales independientes en otros países, que proporcionen a los/as defensores/as activos/as una mayor seguridad jurídica. La experiencia de sindicatos locales de justicia, asociaciones de jueces/as y ONGs especializadas en cuestiones de derecho deben ser incluidos.

13.             Desde sus representaciones diplomáticas, el Gobierno Federal debe suministrar información de casos de violaciones de derechos humanos en las que las víctimas sean defensores/as, al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instituciones regionales para la defensa de los DDHH y a organizaciones internacionales de DDHH.

14.             El Gobierno Federal debe realizar esfuerzos concretos por aclarar, actualizar y documentarse sobre violaciones de derechos humanos, y dar apoyo financiero para la indemnización de las víctimas, a través de diversas instituciones. El propósito de la reclamación activa de las ONGs es un aporte muy estimable en la lucha contra la impunidad de los/as violadores/as de los derechos humanos.

15.             El Gobierno Federal debe presionar para lograr la disolución de estructuras paramilitares en las diversas partes del mundo.

16.             El Gobierno Federal debe implicarse para la mayor presencia y toma en consideración de las ONGs en los departamentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en otras instituciones relevantes de DDHH.

 Bonn, 16 de enero de 1997

(Traducción: Jokin Mixtelena)

El Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, (NMRZ) forma parte del Foro Alemán de Derechos Humanos. Quienes deseen alguna información sobre este Foro de Derechos Humanos pueden escribir a:

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