Werner
Huffer, enero
1997
Las personas comprometidas en la defensa de los derechos
humanos precisan urgentemente de más protección en todo el mundo,
debido a los crecientes riesgos contra su vida y seguridad personal.
A causa de su intervención por el logro y la defensa de los Derechos
Humanos, frecuentemente los defensores/as son víctimas, de persecución
política. Precisan con urgencia de protección efectiva por medio
de la Comunidad de Naciones.
En muchos países, las viejas y nuevas elites utilizan su
poder para, con la colaboración de policías y militares, escuadrones
de la muerte y unidades paramilitares, perseguir a los defensores/as
de DDHH. Mientras que en las sociedades cerradas se les criminaliza,
en las democracias formales grupos de acción de cuerpos de seguridad,
grupos privados e individuos amenazan, torturan y asesinan a los
defensores/as de los derechos humanos.
Junto con personalidades mundialmente conocidas como los/as
Premio Nóbel de la Paz Rigoberta Menchu, de Guatemala, Adolfo
Pérez Esquivel, de Argentina, el obispo Belo y José Ramos Horta,
de Indonesia, pertenecen al grupo de Defensores/as de los derechos
humanos personas menos conocidas: Bao Ge, de China, Wangari Maathai,
de Kenia, Meral Danus Bestas, de Turquía o el Colombiano Josué
Giraldo Cardona, de 38 años, asesinado el 13 de Octubre de 1996.
Los defensores/as de los derechos humanos son perseguidos/as,
torturados/as y asesinados/as sólo por su compromiso en el establecimiento
y la observancia de los inseparables y recíprocamente dependientes
derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
A principios de 1997 el Foro alemán por los Derechos Humanos
se dirigió tanto al gobierno federal de Alemania como a la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, exigiéndoles comprometerse
en la aprobación de una Declaración a favor de la protección a
los/las Defensores/ras de los Derechos Humanos.
El Foro Alemán de Derechos Humanos, asociación de 40 organizaciones
defensoras de derechos humanos, también entregó al responsable
de la delegación alemana ante la ONU, el ex-ministro Gerhart Baum,
la Declaración „Para la Protección de los Defensores/as de los
Derechos Humanos“. El Foro Alemán de DDHH también reclamó al Gobierno
Federal de Alemania su directa implicación en la defensa de los/as
defensores/as de los derechos humanos que se encuentren amenazados/as.
Con diversas solicitudes ante el Gobierno Federal, las organizaciones
de Derechos Humanos de Alemania esperan mejoras sustantivas en
la protección de personas que abogan por la realización de los
DDHH en el mundo.•
Declaración del Foro alemán de Derechos Humanos para
la protección de los defensores/as de los Derechos Humanos
El Foro alemán de Derechos Humanos, es una agrupación de 40 Organizaciones
No Gubernamentales alemanas que en la medida de sus mandatos trabajan
por la realización de los derechos humanos a escala nacional y/o
internacional.
La base de trabajo de las organizaciones miembros del Foro
es el reconocimiento de la universalidad, la inseparabilidad y
la dependencia recíproca de los DDHH, tal y como se formuló en
la Declaración universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre
de 1948, y se corroboró en la II Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en Viena en Junio de 1993.
1.
Preámbulo
En 1995 había, en todo el mundo, aproximadamente 4000 centros,
nacionales, regionales e internacionales pertenecientes a organizaciones
defensoras de los derechos humanos. Las personas que participan
en ellas no solo son una fuerza política en sus países sino también
a escala internacional. Desempeñan una importante función en la
consecución de relaciones democráticas dentro de un Estado de
derecho.
Desde 1989, en muchos Estados, que después de la “guerra
fría” entraron en procesos de transformación democrática, se han
creado nuevas organizaciones para los DDHH. En la Conferencia
Mundial de DDHH de las NNUU, celebrado en Viena en 1993, tomaron
parte más de 800 organizaciones defensoras de los DDHH.
El Foro alemán de derechos humanos constata con creciente
preocupación que los/as defensores/as en muchos países, a causa
de su intervención por el logro y la defensa de los DDHH, son
víctimas, con cada vez más frecuencia, de persecución política.
Por esto, los defensores de los derechos humanos precisan con
urgencia de protección efectiva por medio de la Comunidad de Naciones.
Las Naciones Unidas aprobaron, en 1948, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, también a causa de los crueles hechos
de los nacionalsocialistas. A causa de la historia de Alemania
las Organizaciones por los DDHH alemanas se sienten especialmente
llamadas a involucrarse en la defensa de los DDHH y por la protección
de sus defensores/as.
Por la intensa amenaza sobre los/as defensores/as, es necesario
garantizar su protección como grupo y para ello, también la creación
de un instrumento internacional.
La presidenta del Congreso Federal Alemán, Prof. Dra. Rita
Süssmuth, constató en una conferencia de prensa en el Día de los
DDHH de 1995 que „puesto
que en nuestro país no sólo es posible, sino que es absolutamente
necesario, implicarse por la salvaguarda de los DDHH sin miedo
ni temor por posibles castigos o persecuciones, también es nuestra
obligación proporcionar el apoyo necesario a las iniciativas cuya
seguridad no se da por dada. Por lo tanto, yo apoyaré firmemente
los esfuerzos de los grupos de trabajo de la Comisión de DDHH
de las NNUU, por un acuerdo básico para el reconocimiento y el
fortalecimiento del derecho a defender los Derechos Humanos.“
El ministro alemán de asuntos exteriores Dr. Klaus Kinkel,
declaró en la 52 reunión de la Comisión de Derechos Humanos de
las NNUU, en Ginebra, el 16 de Abril de 1996:
„Non-governmental
organizations have great role to play in the fight for human rights.
They are, to speak, the collective conscience of the world. They
have already accomplished much towards the realization of human
rights and have become an indispensable element of international
human rights policy. I would like to thank all of those who, in
difficult situations, have worked on behalf of human rights, often
at their own personal risk. We must support them. After ten years
of unsuccessfull consultations on a appropriate instrument we
must produce a result next year at the latest“.
Las organizaciones miembros del Foro alemán por los DDHH
participan de los esfuerzos por lograr más protección para los/as
defensores/as. Solicitan al Gobierno Federal y al Parlamento alemán,
la mejora de la ayuda a los/as defensores/as amenazados/as y que
haga de ello un fin importante de la política de derechos humanos
del Gobierno Federal.
2.
Quienes son los/as defensores/as de Derechos Humanos?
Los/as defensores/as de Derechos Humanos son personas que
se implican activa y pacíficamente en la observancia y el establecimiento
de los inseparables y recíprocamente dependientes derechos civiles
y políticos, económicos, sociales y culturales. El espectro de
sus actividades abarca la totalidad de los DDHH.
Muchos defensores/as son perseguidos/as por organizar manifestaciones
o huelgas pacíficas o por participar en ellas. Son miembros/as
honoríficos o profesionales en organizaciones para los DDHH que
se ocupan de casos de DDHH vulnerados, hacen públicas las infracciones
contra los DDHH, organizan y realizan acciones y proporcionan
información a organizaciones internacionales para los DDHH, utilizan
los procedimientos de las Naciones Unidas para la protección de
los DDHH. Son familiares de „desaparecidos“ y reclaman el esclarecimiento
de la suerte de sus seres queridos. Miembros/as de comunidades
religiosas que se involucran en lo social o abogados que se implican
por los derechos y el correcto procedimiento judicial de presos
políticos. Gran parte de ese trabajo recae sobre mujeres. Por
ejemplo, son casi exclusivamente mujeres las que se ocupan de
los casos de familiares desaparecidos. Los/as defensores/as trabajan
en todos los niveles de las organizaciones de Derechos Humanos.
3. Qué
hacen los/as defensores/as de Derechos Humanos?
Los/as defensores/as investigan y critican las violaciones
de DDHH, apoyan y protegen a víctimas de DDHH conculcados y a
refugiados/as, luchan contra la impunidad de los/as responsables
de las violaciones, dirigen programas para la educación en los
DDHH y movilizan a otras personas para que participen en campañas
para la eliminación de las violaciones de DDHH. Se implican en
trabajos a favor de minorías religiosas o étnicas y por la protección
de pequeños pueblos amenazados de genocidio o políticas de asimilación.
También trabajan por la consecución de derechos de las minorías
y apoyan a pueblos indígenas en sus esfuerzos para el reconocimiento
de sus derechos. Agrupan a desempleados/as y a los sin techo o
representan los derechos de los/as políticamente discriminados/as.
Son miembros de asociaciones por la igualdad de hombres
y mujeres, por los derechos de los niños/a, minusválidos/as, extranjeros/as
u otros grupos amenazados.
Las Organizaciones internacionales de defensa de los derechos
humanos tienen mucho que agradecer a los/las defensores/as, pues
sin ellos/ellas sería apenas imaginable su trabajo por la liberación
de presos políticos pacíficos, por procesos judiciales adecuados,
por minorías amenazadas, contra asesinatos políticos, „desapariciones“
y torturas y por el reparto justo de los recursos económicos y
por mejores condiciones de vida. Su trabajo apoya, a menudo, investigaciones
de personas particulares comprometidas, pequeños grupos para los
DDHH o comunidades locales expuestas a grandes riesgos y que con
frecuencia tienen que trabajar sin el apoyo técnico necesario.
4. Persecución
de defensores/as de Derechos Humanos
Las viejas y nuevas elites utilizan su poder para, con la
colaboración de policías y militares, escuadrones de la muerte
y unidades paramilitares, perseguir a defensores/as de DDHH. Mientras
que en sociedades cerradas se les viene a criminalizar, en democracias
formales grupos de acción de cuerpos de seguridad, grupos privados
e individuos amenazan, torturan y asesinan a los defensores/as.
La responsabilidad de los gobiernos es encubierta y éstos alegan
no tener bajo control a aquellos grupos, de forma que se evita
su persecución judicial. Las amenazas contra defensores/as también
provienen de grupos opositores armados.
5. Protección
y apoyo a los/as defensores/as
El principal medio de las Organizaciones no Gubernamentales
para los DDHH de contribuir a la protección de los/as defensores/as
consiste en la publicidad de su trabajo, cuya difusión de variadas
formas constituye uno de los propósitos de las organizaciones
internacionales para los DDHH. Misiones investigadoras locales
y sus detalladas noticias también cuentan entre las herramientas.
Redes de actuación de urgencia de diferentes organizaciones contribuyen
en la protección de los/as defensores/as con rápidas intervenciones
por escrito ante gobiernos. Premios por los DDHH otorgados a los
defensores/as contribuyen a hacerlos más conocidos y con ello
a su mayor seguridad.
La presencia internacional de voluntarios expertos y el
activo acompañamiento de personas amenazadas, tal y como se viene
practicando por algunas iniciativas y organizaciones, también
cuentan como medidas efectivas de protección. Las ONGs están crecientemente
presentes en los grupos para los DDHH de la ONU.
Las ONGs invitan a defensores/as a visitas, especialmente
a encuentros internacionales, cuando en sus países las amenazas
son especialmente de esperar. Muchas ONGs y especialmente las
iglesias con sus labores de ayuda, dan apoyo, incluso financiero,
a colaboradores independientes en organizaciones por los DDHH.
6. Declaración
de las Naciones Unidas para la Protección de Defensores/as de
Derechos Humanos
Un grupo de trabajo, creado en
la Comisión de derechos humanos de la ONU desarrolla un Proyecto
de Declaración para el fortalecimiento y reconocimiento del derecho
a la defensa de los DDHH (Declaration on The Right and Responsability
of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect
universalli Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms).
A causa del principio de consenso de los grupos de trabajo, algunos
gobiernos han logrado el bloqueo en la formulación de tal Declaración.
Hasta el momento, su política de obstrucción se basa en proteger
la violencia del Estado frente a las críticas de los/as defensores/as
de DDHH en lugar de, al contrario, proteger a los/as defensores/as
frente a la utilización de la violencia por parte de los Estados.
El Gobierno Federal de Alemania debe considerar como punto central
de su política de derechos humanos en las Naciones Unidas, la
aprobación de una declaración para la protección de los defensores/as
de DDHH.
Según la concepción de las organizaciones miembros del Foro
alemán de Derechos Humanos, tal declaración debe garantizar obligatoriamente,
el derecho de cada persona a defender los DDHH y a utilizar, en
todo su alcance, los derechos y libertades exigibles para ello.
Como principios absolutamente mínimos, se deben garantizar los
siguientes derechos:
·
El derecho a defender las libertades
y derechos humanos, además de los propios.
·
El derecho fundar, a formar parte
y/o afiliarse a grupos y asociaciones nacionales e internacionales
para la defensa de los derechos humanos.
·
El derecho de expresarse libre
y abiertamente en favor de los derechos humanos.
·
El derecho a defender los derechos
humanos en parte o en su totalidad.
·
El derecho a obtener y utilizar
los recursos humanos, económicos, técnicos y otros necesarios
para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa
de los derechos humanos.
·
El derecho de los defensores a
comunicarse libremente y por los medios que estimen adecuados
con organismos nacionales o internacionales, tanto intergubernamentales
como privados.
·
El derecho de los defensores a
organizar o a participar en actividades pacíficas destinadas a
promover los derechos humanos.
·
El derecho a usar las leyes e instituciones
del Estado para defender los derechos humanos y actuar ante éstas
en representación de las víctimas.
·
El derecho a defender de manera
no-violenta la totalidad de los derechos humanos ya reconocidos
y a propugnar por el reconocimiento de nuevos derechos, más allá
de cualquier consideración política, ideológica, filosófica o
religiosa, tanto a nivel nacional como internacional.
7.
Solicitudes al gobierno federal.
a)
A nivel nacional.
1.
El gobierno federal debe recomendar,
en conformidad con el derecho internacional humanitario, y tal
como se ha practicado en casos individuales, la acogida, en sus
misiones diplomáticas, de defensores/as gravemente amenazados/as.
2.
El gobierno federal debe proporcionar
ayuda a defensores/as, en grave peligro, para el abandono de los
países donde estén amenazados/as de violaciones de DDHH, otorgándoles
asilo en la República Federal y debe proporcionarles protección
provisional o permanente ante su persecución.
3.
El Gobierno Federal debe contribuir
indirectamente en la protección de los/as defensores/as apoyando
política y financieramente a ONGs que acompañan activa y pacíficamente
a personas en otros países y por cuya protección abogan. A ello
pertenece, también, la todavía retrasada aprobación de una ley
que regule la intervención de voluntarios y especialistas en la
protección de los DDHH, su estado jurídico, su seguridad social,
y reconozca a las organizaciones portadoras. (bajo la denominación
de Ley del Voluntariado, esta ley viene siendo reclamada desde
hace años por organizaciones de voluntarios.)
4.
El Gobierno Federal debe movilizar
los medios de su diplomacia en sentido de la protección de los/as
defensores/as más efectivamente por medio de consultas a organizaciones
alemanas para los DDHH previas a las visitas de Estado. A ello
contribuye el sondeo a tiempo de organizaciones para los DDHH
sobre tales visitas.
5.
El Gobierno Federal debe promover
esfuerzos para la protección preventiva de los DDHH y llenar una
carencia importante en cuanto a la protección de los DDHH (investigación,
información, documentación.) mediante la financiación de un Instituto
independiente para los DDHH en Alemania.
b)
A nivel europeo.
6.
El Gobierno Federal debe, solo
o junto con los demás Gobiernos de la Unión Europea, entablar
contactos abiertamente, a través de sus representaciones diplomáticas,
con defensores/as de los derechos humanos que se encuentren amenazados/as
o en peligro evidente.
7.
El Gobierno Federal debe, sólo
o junto con los demás Gobiernos de la UE, a través de sus representaciones
diplomáticas, observar procesos contra defensores/as y visitar
las prisiones en los casos en que aquellos/as sean encarcelados/as.
8.
El Gobierno Federal debe impedir
que defensores/as activos/as que hayan logrado huir de su amenaza
a otro país, puedan ser expulsados/as a un lugar peligroso para
su integridad física, sus vidas o su libertad. Y ello, más firmemente
si cabe, cuando éstos/as hayan buscado protección en la República
Federal o en un país de la Unión Europea.
9.
El Gobierno Federal debe utilizar
activamente los instrumentos existentes en el Parlamento Europeo
y en la OCDE.
c)
A
nivel internacional.
10.
El Gobierno Federal debe sumarse
sin demora, a la aprobación de la Declaración de las Naciones
Unidas para la protección de los defensores de derechos humanos.
11.
El Gobierno Federal y la Unión
Europea deben, en sus políticas exteriores y de desarrollo, apoyar
a grupos para los DDHH en otros países cuando así lo quieran éstos.
12.
El Gobierno Federal debe colaborar
en la implantación de sistemas judiciales independientes en otros
países, que proporcionen a los/as defensores/as activos/as una
mayor seguridad jurídica. La experiencia de sindicatos locales
de justicia, asociaciones de jueces/as y ONGs especializadas en
cuestiones de derecho deben ser incluidos.
13.
Desde sus representaciones diplomáticas,
el Gobierno Federal debe suministrar información de casos de violaciones
de derechos humanos en las que las víctimas sean defensores/as,
al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instituciones
regionales para la defensa de los DDHH y a organizaciones internacionales
de DDHH.
14.
El Gobierno Federal debe realizar
esfuerzos concretos por aclarar, actualizar y documentarse sobre
violaciones de derechos humanos, y dar apoyo financiero para la
indemnización de las víctimas, a través de diversas instituciones.
El propósito de la reclamación activa de las ONGs es un aporte
muy estimable en la lucha contra la impunidad de los/as violadores/as
de los derechos humanos.
15.
El Gobierno Federal debe presionar
para lograr la disolución de estructuras paramilitares en las
diversas partes del mundo.
16.
El Gobierno Federal debe implicarse
para la mayor presencia y toma en consideración de las ONGs en
los departamentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y
en otras instituciones relevantes de DDHH.
Bonn, 16 de enero de 1997
(Traducción: Jokin Mixtelena)
El Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, (NMRZ) forma
parte del Foro Alemán de Derechos Humanos. Quienes deseen alguna
información sobre este Foro de Derechos Humanos pueden escribir
a:
Forum
Menschenrechte
Sekretariat.
Dag-Hammarskjöld-Haus
Poppelsdorfer
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D- 53115
Bonn
Alemania.
Tel:
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