Werner Huffer
Las personas comprometidas en la defensa de los derechos
humanos precisan urgentemente de más protección en todo el mundo, debido a los
crecientes riesgos contra su vida y seguridad personal. A causa de su
intervención por el logro y la defensa de los Derechos Humanos, frecuentemente
los defensores/as son víctimas, de persecución política. Precisan con urgencia
de protección efectiva por medio de la Comunidad de Naciones.
En muchos países, las viejas y nuevas elites utilizan su
poder para, con la colaboración de policías y militares, escuadrones de la
muerte y unidades paramilitares, perseguir a los defensores/as de DDHH.
Mientras que en las sociedades cerradas se les criminaliza, en las democracias
formales grupos de acción de cuerpos de seguridad, grupos privados e individuos
amenazan, torturan y asesinan a los defensores/as de los derechos humanos.
Junto con personalidades mundialmente conocidas como
los/as Premio Nóbel de la Paz Rigoberta Menchu, de Guatemala, Adolfo Pérez
Esquivel, de Argentina, el obispo Belo y José Ramos Horta, de Indonesia,
pertenecen al grupo de Defensores/as de los derechos humanos personas menos
conocidas: Bao Ge, de China, Wangari Maathai, de Kenia, Meral Danus Bestas, de Turquía
o el Colombiano Josué Giraldo Cardona, de 38 años, asesinado el 13 de Octubre
de 1996.
Los defensores/as de los derechos humanos son
perseguidos/as, torturados/as y asesinados/as sólo por su compromiso en el
establecimiento y la observancia de los inseparables y recíprocamente
dependientes derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales.
A principios de 1997 el Foro alemán por los Derechos
Humanos se dirigió tanto al gobierno federal de Alemania como a la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, exigiéndoles comprometerse en la
aprobación de una Declaración a favor de la protección a los/las Defensores/ras
de los Derechos Humanos.
El Foro Alemán de Derechos Humanos, asociación de 40 organizaciones
defensoras de derechos humanos, también entregó al responsable de la delegación
alemana ante la ONU, el ex-ministro Gerhart Baum, la Declaración „Para la
Protección de los Defensores/as de los Derechos Humanos“. El Foro Alemán de
DDHH también reclamó al Gobierno Federal de Alemania su directa implicación
en la defensa de los/as defensores/as de los derechos humanos que se encuentren
amenazados/as. Con diversas solicitudes ante el Gobierno Federal, las organizaciones
de Derechos Humanos de Alemania esperan mejoras sustantivas en la protección
de personas que abogan por la realización de los DDHH en el mundo.•
Declaración del Foro alemán de Derechos Humanos para la
protección de los defensores/as de los Derechos Humanos
El Foro alemán de Derechos Humanos, es una agrupación de 40
Organizaciones No Gubernamentales alemanas que en la medida de sus mandatos
trabajan por la realización de los derechos humanos a escala nacional y/o
internacional.
La base de trabajo de las organizaciones miembros del
Foro es el reconocimiento de la universalidad, la inseparabilidad y la
dependencia recíproca de los DDHH, tal y como se formuló en la Declaración
universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948, y se corroboró en la
II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Viena en
Junio de 1993.
En 1995 había, en todo el mundo, aproximadamente 4000
centros, nacionales, regionales e internacionales pertenecientes a
organizaciones defensoras de los derechos humanos. Las personas que participan
en ellas no solo son una fuerza política en sus países sino también a escala
internacional. Desempeñan una importante función en la consecución de
relaciones democráticas dentro de un Estado de derecho.
Desde 1989, en muchos Estados, que después de la “guerra
fría” entraron en procesos de transformación democrática, se han creado nuevas
organizaciones para los DDHH. En la Conferencia Mundial de DDHH de las NNUU,
celebrado en Viena en 1993, tomaron parte más de 800 organizaciones defensoras
de los DDHH.
El Foro alemán de derechos humanos constata con creciente
preocupación que los/as defensores/as en muchos países, a causa de su
intervención por el logro y la defensa de los DDHH, son víctimas, con cada vez
más frecuencia, de persecución política. Por esto, los defensores de los
derechos humanos precisan con urgencia de protección efectiva por medio de la
Comunidad de Naciones.
Las Naciones Unidas aprobaron, en 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, también a causa de los crueles hechos de los
nacionalsocialistas. A causa de la historia de Alemania las Organizaciones por
los DDHH alemanas se sienten especialmente llamadas a involucrarse en la
defensa de los DDHH y por la protección de sus defensores/as.
Por la intensa amenaza sobre los/as defensores/as, es
necesario garantizar su protección como grupo y para ello, también la creación
de un instrumento internacional.
La presidenta del Congreso Federal Alemán, Prof. Dra.
Rita Süssmuth, constató en una conferencia de prensa en el Día de los DDHH de
1995 que „puesto que en nuestro país no
sólo es posible, sino que es absolutamente necesario, implicarse por la
salvaguarda de los DDHH sin miedo ni temor por posibles castigos o
persecuciones, también es nuestra obligación proporcionar el apoyo necesario a
las iniciativas cuya seguridad no se da por dada. Por lo tanto, yo apoyaré
firmemente los esfuerzos de los grupos de trabajo de la Comisión de DDHH de las
NNUU, por un acuerdo básico para el reconocimiento y el fortalecimiento del
derecho a defender los Derechos Humanos.“
El ministro alemán de asuntos exteriores Dr. Klaus
Kinkel, declaró en la 52 reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las
NNUU, en Ginebra, el 16 de Abril de 1996:
„Non-governmental
organizations have great role to play in the fight for human rights. They are,
to speak, the collective conscience of the world. They have already
accomplished much towards the realization of human rights and have become an
indispensable element of international human rights policy. I would like to
thank all of those who, in difficult situations, have worked on behalf of human
rights, often at their own personal risk. We must support them. After ten years
of unsuccessfull consultations on a appropriate instrument we must produce a
result next year at the latest“.
Las organizaciones miembros del Foro alemán por los DDHH
participan de los esfuerzos por lograr más protección para los/as
defensores/as. Solicitan al Gobierno Federal y al Parlamento alemán, la mejora
de la ayuda a los/as defensores/as amenazados/as y que haga de ello un fin
importante de la política de derechos humanos del Gobierno Federal.
2. Quienes son los/as defensores/as de
Derechos Humanos?
Los/as defensores/as de Derechos Humanos son personas que
se implican activa y pacíficamente en la observancia y el establecimiento de
los inseparables y recíprocamente dependientes derechos civiles y políticos,
económicos, sociales y culturales. El espectro de sus actividades abarca la
totalidad de los DDHH.
Muchos defensores/as son perseguidos/as por organizar
manifestaciones o huelgas pacíficas o por participar en ellas. Son miembros/as
honoríficos o profesionales en organizaciones para los DDHH que se ocupan de
casos de DDHH vulnerados, hacen públicas las infracciones contra los DDHH,
organizan y realizan acciones y proporcionan información a organizaciones
internacionales para los DDHH, utilizan los procedimientos de las Naciones
Unidas para la protección de los DDHH. Son familiares de „desaparecidos“ y
reclaman el esclarecimiento de la suerte de sus seres queridos. Miembros/as de
comunidades religiosas que se involucran en lo social o abogados que se
implican por los derechos y el correcto procedimiento judicial de presos políticos.
Gran parte de ese trabajo recae sobre mujeres. Por ejemplo, son casi
exclusivamente mujeres las que se ocupan de los casos de familiares
desaparecidos. Los/as defensores/as trabajan en todos los niveles de las
organizaciones de Derechos Humanos.
3. Qué hacen los/as defensores/as de
Derechos Humanos?
Los/as defensores/as investigan y critican las
violaciones de DDHH, apoyan y protegen a víctimas de DDHH conculcados y a
refugiados/as, luchan contra la impunidad de los/as responsables de las
violaciones, dirigen programas para la educación en los DDHH y movilizan a
otras personas para que participen en campañas para la eliminación de las
violaciones de DDHH. Se implican en trabajos a favor de minorías religiosas o
étnicas y por la protección de pequeños pueblos amenazados de genocidio o
políticas de asimilación. También trabajan por la consecución de derechos de
las minorías y apoyan a pueblos indígenas en sus esfuerzos para el
reconocimiento de sus derechos. Agrupan a desempleados/as y a los sin techo o
representan los derechos de los/as políticamente discriminados/as.
Son miembros de asociaciones por la igualdad de hombres y
mujeres, por los derechos de los niños/a, minusválidos/as, extranjeros/as u
otros grupos amenazados.
Las Organizaciones internacionales de defensa de los
derechos humanos tienen mucho que agradecer a los/las defensores/as, pues sin
ellos/ellas sería apenas imaginable su trabajo por la liberación de presos
políticos pacíficos, por procesos judiciales adecuados, por minorías
amenazadas, contra asesinatos políticos, „desapariciones“ y torturas y por el
reparto justo de los recursos económicos y por mejores condiciones de vida. Su
trabajo apoya, a menudo, investigaciones de personas particulares
comprometidas, pequeños grupos para los DDHH o comunidades locales expuestas a
grandes riesgos y que con frecuencia tienen que trabajar sin el apoyo técnico
necesario.
4. Persecución de defensores/as de Derechos Humanos
Las viejas y nuevas elites utilizan su poder para, con la
colaboración de policías y militares, escuadrones de la muerte y unidades
paramilitares, perseguir a defensores/as de DDHH. Mientras que en sociedades
cerradas se les viene a criminalizar, en democracias formales grupos de acción
de cuerpos de seguridad, grupos privados e individuos amenazan, torturan y
asesinan a los defensores/as. La responsabilidad de los gobiernos es encubierta
y éstos alegan no tener bajo control a aquellos grupos, de forma que se evita
su persecución judicial. Las amenazas contra defensores/as también provienen de
grupos opositores armados.
5. Protección y apoyo a los/as defensores/as
El principal medio de las Organizaciones no
Gubernamentales para los DDHH de contribuir a la protección de los/as
defensores/as consiste en la publicidad de su trabajo, cuya difusión de
variadas formas constituye uno de los propósitos de las organizaciones
internacionales para los DDHH. Misiones investigadoras locales y sus detalladas
noticias también cuentan entre las herramientas. Redes de actuación de urgencia
de diferentes organizaciones contribuyen en la protección de los/as
defensores/as con rápidas intervenciones por escrito ante gobiernos. Premios
por los DDHH otorgados a los defensores/as contribuyen a hacerlos más conocidos
y con ello a su mayor seguridad.
La presencia internacional de voluntarios expertos y el activo
acompañamiento de personas amenazadas, tal y como se viene practicando por
algunas iniciativas y organizaciones, también cuentan como medidas efectivas de
protección. Las ONGs están crecientemente presentes en los grupos para los DDHH
de la ONU.
Las ONGs invitan a defensores/as a visitas, especialmente
a encuentros internacionales, cuando en sus países las amenazas son
especialmente de esperar. Muchas ONGs y especialmente las iglesias con sus
labores de ayuda, dan apoyo, incluso financiero, a colaboradores independientes
en organizaciones por los DDHH.
6. Declaración de las Naciones Unidas para la Protección
de Defensores/as de Derechos Humanos
Un grupo de trabajo, creado en
la Comisión de derechos humanos de la ONU desarrolla un Proyecto de Declaración
para el fortalecimiento y reconocimiento del derecho a la defensa de los DDHH (Declaration on The Right and Responsability
of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect universalli
Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms). A causa del principio de
consenso de los grupos de trabajo, algunos gobiernos han logrado el bloqueo en
la formulación de tal Declaración. Hasta el momento, su política de obstrucción
se basa en proteger la violencia del Estado frente a las críticas de los/as
defensores/as de DDHH en lugar de, al contrario, proteger a los/as
defensores/as frente a la utilización de la violencia por parte de los Estados.
El Gobierno Federal de Alemania debe considerar como punto central de su política
de derechos humanos en las Naciones Unidas, la aprobación de una declaración
para la protección de los defensores/as de DDHH.
Según la concepción de las organizaciones miembros del
Foro alemán de Derechos Humanos, tal declaración debe garantizar
obligatoriamente, el derecho de cada persona a defender los DDHH y a utilizar,
en todo su alcance, los derechos y libertades exigibles para ello. Como
principios absolutamente mínimos, se deben garantizar los siguientes derechos:
·
El derecho a defender las
libertades y derechos humanos, además de los propios.
·
El derecho fundar, a formar
parte y/o afiliarse a grupos y asociaciones nacionales e internacionales para
la defensa de los derechos humanos.
·
El derecho de expresarse libre y
abiertamente en favor de los derechos humanos.
·
El derecho a defender los
derechos humanos en parte o en su totalidad.
·
El derecho a obtener y utilizar
los recursos humanos, económicos, técnicos y otros necesarios para garantizar
el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de los derechos humanos.
·
El derecho de los defensores a
comunicarse libremente y por los medios que estimen adecuados con organismos
nacionales o internacionales, tanto intergubernamentales como privados.
·
El derecho de los defensores a
organizar o a participar en actividades pacíficas destinadas a promover los
derechos humanos.
·
El derecho a usar las leyes e
instituciones del Estado para defender los derechos humanos y actuar ante éstas
en representación de las víctimas.
·
El derecho a defender de manera
no-violenta la totalidad de los derechos humanos ya reconocidos y a propugnar
por el reconocimiento de nuevos derechos, más allá de cualquier consideración
política, ideológica, filosófica o religiosa, tanto a nivel nacional como
internacional.
7. Solicitudes al gobierno federal.
a) A nivel nacional.
1.
El gobierno federal debe
recomendar, en conformidad con el derecho internacional humanitario, y tal como
se ha practicado en casos individuales, la acogida, en sus misiones
diplomáticas, de defensores/as gravemente amenazados/as.
2.
El gobierno federal debe proporcionar
ayuda a defensores/as, en grave peligro, para el abandono de los países donde
estén amenazados/as de violaciones de DDHH, otorgándoles asilo en la República
Federal y debe proporcionarles protección provisional o permanente ante su
persecución.
3.
El Gobierno Federal debe
contribuir indirectamente en la protección de los/as defensores/as apoyando
política y financieramente a ONGs que acompañan activa y pacíficamente a
personas en otros países y por cuya protección abogan. A ello pertenece,
también, la todavía retrasada aprobación de una ley que regule la intervención
de voluntarios y especialistas en la protección de los DDHH, su estado jurídico,
su seguridad social, y reconozca a las organizaciones portadoras. (bajo la
denominación de Ley del Voluntariado, esta ley viene siendo reclamada desde
hace años por organizaciones de voluntarios.)
4.
El Gobierno Federal debe
movilizar los medios de su diplomacia en sentido de la protección de los/as
defensores/as más efectivamente por medio de consultas a organizaciones
alemanas para los DDHH previas a las visitas de Estado. A ello contribuye el
sondeo a tiempo de organizaciones para los DDHH sobre tales visitas.
5.
El Gobierno Federal debe
promover esfuerzos para la protección preventiva de los DDHH y llenar una carencia
importante en cuanto a la protección de los DDHH (investigación, información,
documentación.) mediante la financiación de un Instituto independiente para los
DDHH en Alemania.
b) A nivel europeo.
6.
El Gobierno Federal debe, solo o
junto con los demás Gobiernos de la Unión Europea, entablar contactos
abiertamente, a través de sus representaciones diplomáticas, con defensores/as
de los derechos humanos que se encuentren amenazados/as o en peligro evidente.
7.
El Gobierno Federal debe, sólo o
junto con los demás Gobiernos de la UE, a través de sus representaciones
diplomáticas, observar procesos contra defensores/as y visitar las prisiones en
los casos en que aquellos/as sean encarcelados/as.
8.
El Gobierno Federal debe impedir
que defensores/as activos/as que hayan logrado huir de su amenaza a otro país,
puedan ser expulsados/as a un lugar peligroso para su integridad física, sus
vidas o su libertad. Y ello, más firmemente si cabe, cuando éstos/as hayan
buscado protección en la República Federal o en un país de la Unión Europea.
9.
El Gobierno Federal debe
utilizar activamente los instrumentos existentes en el Parlamento Europeo y en
la OCDE.
10.
El Gobierno Federal debe sumarse
sin demora, a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas para la
protección de los defensores de derechos humanos.
11.
El Gobierno Federal y la Unión
Europea deben, en sus políticas exteriores y de desarrollo, apoyar a grupos
para los DDHH en otros países cuando así lo quieran éstos.
12.
El Gobierno Federal debe colaborar
en la implantación de sistemas judiciales independientes en otros países, que
proporcionen a los/as defensores/as activos/as una mayor seguridad jurídica. La
experiencia de sindicatos locales de justicia, asociaciones de jueces/as y ONGs
especializadas en cuestiones de derecho deben ser incluidos.
13.
Desde sus representaciones
diplomáticas, el Gobierno Federal debe suministrar información de casos de
violaciones de derechos humanos en las que las víctimas sean defensores/as, al
Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instituciones regionales
para la defensa de los DDHH y a organizaciones internacionales de DDHH.
14.
El Gobierno Federal debe
realizar esfuerzos concretos por aclarar, actualizar y documentarse sobre
violaciones de derechos humanos, y dar apoyo financiero para la indemnización
de las víctimas, a través de diversas instituciones. El propósito de la
reclamación activa de las ONGs es un aporte muy estimable en la lucha contra la
impunidad de los/as violadores/as de los derechos humanos.
15.
El Gobierno Federal debe
presionar para lograr la disolución de estructuras paramilitares en las
diversas partes del mundo.
16.
El Gobierno Federal debe
implicarse para la mayor presencia y toma en consideración de las ONGs en los
departamentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en otras
instituciones relevantes de DDHH.
Bonn, 16 de enero de 1997
El Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, (NMRZ) forma
parte del Foro Alemán de Derechos Humanos. Quienes deseen alguna información
sobre este Foro de Derechos Humanos pueden escribir a:
Forum
Menschenrechte
Sekretariat.
Dag-Hammarskjöld-Haus
Poppelsdorfer
Allee 55
D-
53115 Bonn
Alemania.
Tel:
0049-228-213646
Fax:
0049-228-217492