José Míguez Bonino
El concepto jurídico de impunidad, situación en la cual
no hay acusación, ni proceso jurídico, ni castigo por un crimen, tomó, a partir
de 1945, un nuevo significado en relación con las diferentes formas de
genocidio sistemático realizados por los gobiernos legítimos e ilegítimos.
Aquí me referiré específicamente a las formas de
impunidad en las cuales el Estado es responsable; así como a las que existieron
y he experimentado en mi país, Argentina, desde 1976. Mis reflexiones surgieron
trabajando con la „Asamblea Permanente de Derechos Humanos“; una Organización
no Gubernamental creada en la Argentina en 1975 por personas de diferentes
campos ideológicos, religiosos , políticos y académicos, como un esfuerzo para
contener la brutal violencia que la sociedad Argentina estaba sufriendo.
No hay duda que la impunidad abarca muchas dimensiones:
la jurídica, la social y la psicológica; las cuales están interrelacionadas y
merecen un análisis cauteloso. Yo intentaré relacionarla con el tema central:
„cómo limitar el Poder del Estado“.
En los últimos 20 años podemos diferenciar en la
República Argentina tres períodos:
El primer
período abarca desde 1976 hasta 1982: período de la dictadura
militar. Nos encontramos aquí con un gobierno ilegítimo, resultado de un golpe
de Estado, el cual, aunque de facto, ejerció las funciones del Estado. Como
es bien sabido y fue demostrado en los juicios; los métodos usados sistemáticamente
por ese régimen fueron las detenciones ilegales, la desaparición forzada de
personas, la tortura y el asesinato.
Durante este tiempo las funciones de las organizaciones
de Derechos Humanos en relación al Estado pueden ser caracterizadas de la
siguiente manera:
a) Denuncia
nacional e internacional de las violaciones a los derechos humanos. El
criterio para determinar las violaciones fue el establecido en la Constitución
Argentina y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los
instrumentos utilizados fueron los medios de comunicación existentes para
proveer información a la gente en el país y para apelar a los comités de
Derechos Humanos, tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de
Estados Americanos, y las diferentes Organizaciones no Gubernamentales. El
propósito fue claramente determinado: establecer las causas para futuros
juicios de los responsables de las violaciones y movilizar a la opinión pública
nacional e internacional para que pongan freno al poder militar.
b) Demandas al
gobierno de facto de acuerdo a la ley. Para este fin fueron presentados
recursos de Hábeas Corpus por los
casos de detención y desapariciones. Incluso sabiendo que dichos Hábeas Corpus
habían sido rechazados y/o no contestados, eran una evidencia para que un
futuro gobierno pudiera actuar.
El segundo
período abarca desde 1983 a 1989: El primer gobierno democrático
elegido constitucionalmente después del régimen militar. Aquí la relación
con el Estado fue modificada. La acción estaba directamente encaminada a sostener
y apoyar al Estado en sus funciones de búsqueda de la verdad de lo sucedido,
y poner en movimiento el proceso judicial. La amenaza de disturbios militares
estaba lejos de haber desaparecido, De hecho, ocurrieron levantamientos militares
que fueron abortados, una parte por la acción de la población civil y otra
parte por concesiones políticas.
El primer paso para superar la impunidad fue encontrar la
información necesaria para sustentar las acusaciones. El primer intento del
gobierno para obtener de las Fuerzas Armadas juicios militares por los crímenes
cometidos durante la dictadura militar, fue reprobado. Los archivos de la
represión, detención, desaparición de personas, etc., no existían o habían desaparecido.
El Congreso recientemente elegido junto con el débil poder judicial, fueron
claramente inadecuados para responder al tipo de investigación necesaria.
Entonces el Poder Ejecutivo tuvo que tomar la responsabilidad. Tal como ocurrió
en otros países como Chile, Brasil, Sudáfrica, entre otros, se creó la Comisión
de la Verdad, con el nombre de Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas, (CONADEP) en 1983.
Esta Comisión fue organizada para investigar las
desapariciones forzadas de personas durante la dictadura militar. Su informe
menciona 8,900 casos, aunque todos sabemos que el número es mucho mayor,
posiblemente cerca de 12.000 a 15.000. Se logró, además, la identificación de
personal gubernamental militar y civil responsable de este grave delito. Bajo
estas condiciones el Estado presentó los casos ante la Corte Federal, que
verificó la „sistematizada y organizada planificación“ utilizada
por la Junta Militar.
En el juicio se presentaron testigos y evidencias de las
desapariciones. La Corte procesó e impuso diversas condenas a los miembros de
la Junta Militar de Gobierno y a los militares responsables de las violaciones
de los DDHH. En este sentido se puede decir que se hizo justicia.
Sin embargo, bajo extrema presión, el Poder Ejecutivo
sometió al Congreso y obtuvo la aprobación de dos leyes que limitaron la
continuación del juicio: la “Ley de
“Obediencia Debida”, que eximió a los militares que habían actuado bajo
órdenes; y la “Ley de Punto Final”
que declaró anuladas todas las acusaciones no presentadas hasta determinada
fecha. De este modo se creó un gran margen para la impunidad, la cual aún recae
pesadamente sobre la población.
Los juicios por los crímenes cometidos durante la
dictadura militar contra ciudadanos extranjeros que se están realizando
actualmente en Francia, Italia, España y posiblemente Alemania, serán hasta
cierto punto un modo de salvar este vacío. En este caso se podría decir que
„limitar el poder del Estado“ tiene un sentido
positivo: reforzar, apoyar, y estimular en forma crítica y positiva al Estado
para que complemente su deber en relación a la impunidad.
El
tercer período, desde 1989 hasta hoy, segunda y tercera
instancias de gobiernos elegidos, presenta aún un cuadro más difícil. El
indulto otorgado a los miembros de la Junta Militar por el Presidente Carlos Menem generó una gran reacción popular. En esta situación
no se puede hablar técnicamente de impunidad, ya que el indulto es un
privilegio constitucional que el Presidente puede utilizar. Pero no hay duda que
dejar en libertad a los mayores responsables de la brutal represión, fue
sentido por la población cómo un golpe al sentido de justicia. El problema
principal asciende a diferentes niveles.
Podemos hablar de „impunidad“ creada
en Argentina por un „defecto“ o „error“ del Estado. Porque el Estado parece ser
incapaz de culpar y castigar a los autores de detenciones, actos de
intimidación y asesinatos, (especialmente realizados contra periodistas,
analistas políticos y miembros del Poder Judicial). Así cómo también, parece
incapaz de encontrar a los responsables de los dos ataques terroristas
realizados contra la comunidad judía (la bomba en la Embajada de Israel y la
bomba en el edificio de la Asociación Judía AMIA, contando con más de 90
víctimas fatales.
Además hay una sensación de paralización frente a la
policía y frente a la inacción judicial, producto de „mafias“
con gran influencia en el gobierno. El resultado es una sensación de
„inseguridad judicial“ y falta de confianza en la
habilidad del Estado para cumplir con sus funciones inherentes.
Paralelamente se vive una situación de „indefensión
económica“. Podríamos, quizá, hablar de impunidad al nombrar el fracaso del
gobierno para denunciar, ejecutar y castigar la corrupción económica
(apropiación de bienes públicos y casos de soborno) realizados por diferentes
agentes estatales; y el error de no llevar a juicio casos importantes de fraude
fiscal cometidos por corporaciones privadas.
No es fácil indicar con precisión quién tiene la
responsabilidad en la violación de los derechos económicos y sociales definidos
por los Convenios Internacionales e Interamericano, reconocidos por el Estado
Argentino e incluidos en la Constitución desde 1994. Estamos hablando del
derecho a trabajar, del derecho a la protección de menores y ancianos, del
derecho de las mujeres y el de los pueblos indígenas. ¿Se puede hablar de
impunidad en estos casos? Cuál es la responsabilidad del Estado?
Aquí el tema no es „¿cómo
limitar el poder del Estado?“, sino presionar al mismo para que cumpla con sus
funciones y deberes. Lo que parece estar en juego no es el poder del Estado en
sí, sino la definición de los „deberes y responsabilidades“
del Estado en las nuevas situaciones creadas por el proceso de
globalización. Así como también el tipo de poder que el Estado debe tener para
atender dichas responsabilidades.•
José Míguez Bonino es
líder de la Iglesia Metodista, fundador de la Asamblea Permanente de Derechos
Humanos de Argentina, y miembro del Jurado del Premio Internacional de Derechos
Humanos de la ciudad de Nürnberg. El presente trabajo
fue expuesto en el Congreso Internacional “Derecho Penal Internacional y los
límites de la acción legítima del Estado” realizado en Nürnberg
en septiembre de 1997.