¿Cómo limitar el Poder del Estado? „Justicia e Impunidad“

José Míguez Bonino, febrero 1998

El concepto jurídico de impunidad, situación en la cual no hay acusación, ni proceso jurídico, ni castigo por un crimen, tomó, a partir de 1945, un nuevo significado en relación con las diferentes formas de genocidio sistemático realizados por los gobiernos legítimos e ilegítimos.

Aquí me referiré específicamente a las formas de impunidad en las cuales el Estado es responsable; así como a las que existieron y he experimentado en mi país, Argentina, desde 1976. Mis reflexiones surgieron trabajando con la „Asamblea Permanente de Derechos Humanos“; una Organización no Gubernamental creada en la Argentina en 1975 por personas de diferentes campos ideológicos, religiosos , políticos y académicos, como un esfuerzo para contener la brutal violencia que la sociedad Argentina estaba sufriendo.

 

No hay duda que la impunidad abarca muchas dimensiones: la jurídica, la social y la psicológica; las cuales están interrelacionadas y merecen un análisis cauteloso. Yo intentaré relacionarla con el tema central: „cómo limitar el Poder del Estado“.

 

En los últimos 20 años podemos diferenciar en la República Argentina tres períodos:

 

 

El primer período abarca desde 1976 hasta 1982: período de la dictadura militar. Nos encontramos aquí con un gobierno ilegítimo, resultado de un golpe de Estado, el cual, aunque de facto, ejerció las funciones del Estado. Como es bien sabido y fue demostrado en los juicios; los métodos usados sistemáticamente por ese régimen fueron las detenciones ilegales, la desaparición forzada de personas, la tortura y el asesinato.

 

Durante este tiempo las funciones de las organizaciones de Derechos Humanos en relación al Estado pueden ser caracterizadas de la siguiente manera:

 

a) Denuncia nacional e internacional de las violaciones a los derechos humanos. El criterio para determinar las violaciones fue el establecido en la Constitución Argentina y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los instrumentos utilizados fueron los medios de comunicación existentes para proveer información a la gente en el país y para apelar a los comités de Derechos Humanos, tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, y las diferentes Organizaciones no Gubernamentales. El propósito fue claramente determinado: establecer las causas para futuros juicios de los responsables de las violaciones y movilizar a la opinión pública nacional e internacional para que pongan freno al poder militar.

 

b) Demandas al gobierno de facto de acuerdo a la ley. Para este fin fueron presentados recursos de Hábeas Corpus por los casos de detención y desapariciones. Incluso sabiendo que dichos Hábeas Corpus habían sido rechazados y/o no contestados, eran una evidencia para que un futuro gobierno pudiera actuar.

 

c) Desarrollar una Resistencia Pacífica en diferentes formas.

 

 

El segundo período abarca desde 1983 a 1989: El primer gobierno democrático elegido constitucionalmente después del régimen militar. Aquí la relación con el Estado fue modificada. La acción estaba directamente encaminada a sostener y apoyar al Estado en sus funciones de búsqueda de la verdad de lo sucedido, y poner en movimiento el proceso judicial. La amenaza de disturbios militares estaba lejos de haber desaparecido, De hecho, ocurrieron levantamientos militares que fueron abortados, una parte por la acción de la población civil y otra parte por concesiones políticas.

 

El primer paso para superar la impunidad fue encontrar la información necesaria para sustentar las acusaciones. El primer intento del gobierno para obtener de las Fuerzas Armadas juicios militares por los crímenes cometidos durante la dictadura militar, fue reprobado. Los archivos de la represión, detención, desaparición de personas, etc., no existían o habían desaparecido. El Congreso recientemente elegido junto con el débil poder judicial, fueron claramente inadecuados para responder al tipo de investigación necesaria. Entonces el Poder Ejecutivo tuvo que tomar la responsabilidad. Tal como ocurrió en otros países como Chile, Brasil, Sudáfrica, entre otros, se creó la Comisión de la Verdad, con el nombre de Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, (CONADEP) en 1983.

 

Esta Comisión fue organizada para investigar las desapariciones forzadas de personas durante la dictadura militar. Su informe menciona 8,900 casos, aunque todos sabemos que el número es mucho mayor, posiblemente cerca de 12.000 a 15.000. Se logró, además, la identificación de personal gubernamental militar y civil responsable de este grave delito. Bajo estas condiciones el Estado presentó los casos ante la Corte Federal, que verificó la „sistematizada y organizada planificación“ utilizada por la Junta Militar.

 

En el juicio se presentaron testigos y evidencias de las desapariciones. La Corte procesó e impuso diversas condenas a los miembros de la Junta Militar de Gobierno y a los militares responsables de las violaciones de los DDHH. En este sentido se puede decir que se hizo justicia.

 

Sin embargo, bajo extrema presión, el Poder Ejecutivo sometió al Congreso y obtuvo la aprobación de dos leyes que limitaron la continuación del juicio: la “Ley de “Obediencia Debida”, que eximió a los militares que habían actuado bajo órdenes; y la “Ley de Punto Final” que declaró anuladas todas las acusaciones no presentadas hasta determinada fecha. De este modo se creó un gran margen para la impunidad, la cual aún recae pesadamente sobre la población.

 

Los juicios por los crímenes cometidos durante la dictadura militar contra ciudadanos extranjeros que se están realizando actualmente en Francia, Italia, España y posiblemente Alemania, serán hasta cierto punto un modo de salvar este vacío. En este caso se podría decir que „limitar el poder del Estado“ tiene un sentido positivo: reforzar, apoyar, y estimular en forma crítica y positiva al Estado para que complemente su deber en relación a la impunidad.

 

 

El tercer período, desde 1989 hasta hoy, segunda y tercera instancias de gobiernos elegidos, presenta aún un cuadro más difícil. El indulto otorgado a los miembros de la Junta Militar por el Presidente Carlos Menem generó una gran reacción popular. En esta situación no se puede hablar técnicamente de impunidad, ya que el indulto es un privilegio constitucional que el Presidente puede utilizar. Pero no hay duda que dejar en libertad a los mayores responsables de la brutal represión, fue sentido por la población cómo un golpe al sentido de justicia. El problema principal asciende a diferentes niveles.

 

Podemos hablar de „impunidad“ creada en Argentina por un „defecto“ o „error“ del Estado. Porque el Estado parece ser incapaz de culpar y castigar a los autores de detenciones, actos de intimidación y asesinatos, (especialmente realizados contra periodistas, analistas políticos y miembros del Poder Judicial). Así cómo también, parece incapaz de encontrar a los responsables de los dos ataques terroristas realizados contra la comunidad judía (la bomba en la Embajada de Israel y la bomba en el edificio de la Asociación Judía AMIA, contando con más de 90 víctimas fatales.

 

Además hay una sensación de paralización frente a la policía y frente a la inacción judicial, producto de „mafias“ con gran influencia en el gobierno. El resultado es una sensación de „inseguridad judicial“ y falta de confianza en la habilidad del Estado para cumplir con sus funciones inherentes.

 

Paralelamente se vive una situación de „indefensión económica“. Podríamos, quizá, hablar de impunidad al nombrar el fracaso del gobierno para denunciar, ejecutar y castigar la corrupción económica (apropiación de bienes públicos y casos de soborno) realizados por diferentes agentes estatales; y el error de no llevar a juicio casos importantes de fraude fiscal cometidos por corporaciones privadas.

 

No es fácil indicar con precisión quién tiene la responsabilidad en la violación de los derechos económicos y sociales definidos por los Convenios Internacionales e Interamericano, reconocidos por el Estado Argentino e incluidos en la Constitución desde 1994. Estamos hablando del derecho a trabajar, del derecho a la protección de menores y ancianos, del derecho de las mujeres y el de los pueblos indígenas. ¿Se puede hablar de impunidad en estos casos? Cuál es la responsabilidad del Estado?

 

Aquí el tema no es „¿cómo limitar el poder del Estado?“, sino presionar al mismo para que cumpla con sus funciones y deberes. Lo que parece estar en juego no es el poder del Estado en sí, sino la definición de los „deberes y responsabilidades“ del Estado en las nuevas situaciones creadas por el proceso de globalización. Así como también el tipo de poder que el Estado debe tener para atender dichas responsabilidades.•

 

 

 

José Míguez Bonino es líder de la Iglesia Metodista, fundador de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Argentina, y miembro del Jurado del Premio Internacional de Derechos Humanos de la ciudad de Nürnberg. El presente trabajo fue expuesto en el Congreso Internacional “Derecho Penal Internacional y los límites de la acción legítima del Estado” realizado en Nürnberg en septiembre de 1997.