La
Prevención es mejor que la Sanción y la Reparación
Posibilidades de prevenir los delitos contra los Derechos Humanos
Andrés Dominguez Vial *
La prevención de la criminalidad en cualquiera de sus formas,
depende del grado de realización del derecho humano a la
seguridad personal y colectiva.
Tal cómo
lo sostiene Gregorio Peces-Barba (1), la seguridad jurídica
es un valor superior del Estado Moderno: "la formación
del Estado Moderno como monopolio en el uso de la fuerza legítima,
la idea de soberanía como expresión del poder que
no reconoce superior y la vinculación del poder soberano
con el derecho, son hitos de ese itinerario histórico que
lleva la seguridad a través del Derecho, hasta la seguridad
jurídica. El primer objetivo de la sociedad, en las teorías
facticas, pero también en los que consideraban a la sociabilidad
como un elemento natural, era conseguir la paz y la seguridad".
Mientras que
para la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
aspiración más elevada del hombre es el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos vivan liberados del temor y
la miseria (2), con los pactos internacionales de derechos civiles
y políticos, asi como el de derechos económicos, sociales
y culturales, los estados se comprometen a adoptar las políticas
adecuadas a la realización de los derechos fundamentales
allí definidos, según la naturaleza de cada uno de
ellos.
Asi como la
salud no es sólo la ausencia de enfermedad, la seguridad
es, en primer término, la calidad del ejercicio de cada derecho
en su mejor expresión posible, por lo cual no se limita a
la ausencia de delitos, sino que exige la presencia de condiciones
reales y efectivas para su realización como expresión
de la dignidad inherente al ser humano.
Las políticas
de seguridad ciudadana
Estas se integran
en las políticas de desarrollo humano, que hacen posible
la expresión del conjunto de las potencialidades inherentes
a la dignidad de los seres humanos a través de la práctica
de la soberanía de cada persona sobre su propia vida y del
pueblo en su libre determinación, estableciendo libremente
su condición política y procurando asimismo su desarrollo
económico, social y cultural.
De este modo,
la mejor prevención de las violaciones de los derechos humanos
en una sociedad democrática se apoya y descansa en un adecuado
diseño de la política de seguridad ciudadana, que
ella pueda formular, desde la perspectiva del derecho al desarrollo,
por lo que la seguridad llega a ser el factor de autosustentabilidad
de la calidad humana.
Las bases de
una política de seguridad ciudadana
La criminología
contemporánea rechaza cada vez con mayor fundamento teórico
y empírico las políticas centradas en la represión,
dejando a ésta sólo como el último recurso
del Estado, cuando han fracasado todas las medidas de prevención,
y en todo caso, siempre como una acción dirigida y bajo la
garantía del poder judicial, con estricto respeto de las
normas del debido proceso y del derecho a la defensa.
En esa orientación,
se define hoy el delito como la ruptura de las relaciones cauteladas
por la ley, consideradas necesarias para la realización efectiva
de los derechos de las personas, la libre iniciativa de los grupos,
la participación social de todos y la libre determinación
del pueblo.
El propósito
de la acción del Estado es, entonces, reparar las relaciones
rotas por la comisión del delito, ocupándose del daño
sufrido por las víctimas y tratando de recuperar, en el autor
del delito, su capacidad para vivir mas tarde su libertad en plena
armonía con las personas y las instituciones democráticas
de la sociedad a que pertenece.
Como hemos advertido,
en un Estado democrático de derecho, la política para
la seguridad personal y colectiva se concibe como un conjunto de
medidas destinadas a proteger las relaciones sociales que hace posible
el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. En este contexto
se da prioridad a la prevención general para disminuir al
máximo el riesgo de que las relaciones sociales sean afectadas
por la comisión de delitos , y la represión de éstos
cuando no fue posible evitarlos, debe ser proporcional a la agresión
que esas conductas representan
Finalmente mediante
la acción del Estado se busca la reinserción social
de los autores del delito a través de la aplicación
de medidas penales para evitar su reincidencia, y también
se busca reparar los daños causados a la víctima.
Una política
así definida debe cumplir con cuatro requisitos fundamentales:
1) Su apoyo
en una legislación armónica y estable, fundada en
la igualdad ante la ley, surgida de un proceso democrático
y, aplicada por instituciones sometidas a control y fiscalización
adecuados, que garantice el respeto de los derechos fundamentales,
el derecho a la justicia y al debido proceso.
2) Esta política
de seguridad ciudadana debe impulsar un conjunto de medidas de
prevención general, para combatir todas las condiciones
que exponen a la sociedad al riesgo del desarrollo de conductas
delictivas. Esto implica impulsar políticas económicas
y sociales, educacionales y culturales, de salud, vivienda y urbanismo,
de comunicación y participación social, capaces
de crear los vínculos solidarios y articuladores de la
sociedad, para resolver los problemas y desajustes que facilitan
la realización de este tipo de conductas.
3) Se hace
necesario que esta política comprenda la represión
adecuada y proporcional de los delitos, poniendo el énfasis
en la protección eficaz de las víctimas, garantizándoles
en lo posible su recuperación y la indemnización
por los daños sufridos. Igualmente debe incluir para los
culpables del delito, el acceso a una justicia segura fundada
en la aplicación del principio de proporcionalidad penal.
4) La política
de seguridad ciudadana debe diseñar un conjunto de medidas
de prevención especial orientadas a:
i) asegurar la reinserción social de la persona considerada
culpable del delito;
ii) la neutralización de los factores que pueden producir
la reincidencia;
iii) la
eficacia social del cumplimiento de la ley penal y
iv) el aumento
del consenso respecto a la necesidad de proteger los bienes
jurídicos considerados como prioritarios en el ordenamiento
penal.
Para ello se
debe desarrollar un moderno sistema de sanciones penales, creando
los organismos capacitados para su correcta aplicación y
paulatina modernización-desde sus contenidos, su organización
y sus programas-, al sistema penitenciario.
El objetivo
general de una política que cumpla con esos requisitos es
la mejoría de la cohesión social, para lo cual se
promueve la asociación entre el Estado y las comunidades
locales, en la búsqueda de una calidad de vida inspirada
en el desarrollo humano.
Para su realización,
esta política de seguridad ciudadana debe surgir de la organización
de consejos comunales, intercomunales y provinciales de prevención,
articulándose programas de acción en contra de la
exclusión de poblaciones desplazadas o marginalizadas, sea
a causa de procesos sociales, de formas de discriminación
o de situaciones de pobreza, de procesos de degradación o
perturbaciones en la salud mental de las personas.
En sentido más
amplio, la política de seguridad ciudadana debe diseñarse
en programas de educación, inserción social, reconversión
de capacidades productivas, acceso a la cultura, a los deportes
y a la recreación. Esta prevención requiere el apoyo
del financiamiento público y se realiza desde el quehacer
global de la sociedad.
La seguridad
no se reduce a la represión
La prevención
más directamente vinculada a la neutralización de
factores criminógenos específicos -cómo son
los casos de procesos de depresión social aguda, (cesantía,
alcoholismo, drogadicción, etc) - exigen la integración
focalizada de recursos humanos y materiales a través de una
organización con mayor intensidad de propósitos específicos
y voluntad solidaria de acción.
En este caso,
ya nos encontramos en el marco de una política específica
de prevención integral, democrática, solidaria y participativa.
Los ejes de una política de esta naturaleza se pueden expresar
en los siguientes objetivos:
· Reforzar
la concertación entre la administración general del
Estado, el gobierno regional y comunal, las organizaciones sociales
locales y los propios ciudadanos.
· Integrar
de mejor forma la prevención de las conductas delictivas
en las misiones propias de los servicios públicos en vínculo
estrecho con la población atendida por estos.
· Un
acercamiento entre los servicios policiales, las instituciones judiciales
y de prisiones y la población para fortalecer su autoridad
en el compromiso práctico con los derechos de las personas
y de la comunidad.
Respecto al
primero de estos objetivos, el reforzamiento de las relaciones entre
los distintos actores -públicos y privados- y la población,
se basa en la construcción de una red de solidaridad democrática
necesaria para el éxito de cualquier política de orden
público vinculada al propósito de elevar la calidad
de vida de la población.
Es sabido que
el sentimiento de inseguridad experimentado por las personas no
corresponde, en muchos casos, a la inseguridad real.
La construcción
de consensos sobre los factores vinculados a la inseguridad, las
expectativas legítimas de los ciudadanos en esta materia,
las acciones que al respecto corresponden al Estado nacional o a
las comunidades locales, fundadas en diagnósticos de la realidad
del entorno de cada población, produce el primer resultado
en materia de conciencia real de los riesgos efectivos que enfrenta
el derecho humano a la seguridad personal y colectiva. Ello se expresa
en una verdadera restauración del sentimiento de ciudadanía
en toda la población, pero muy particularmente en aquellos
sectores que experimentan mayores dificultades para un acceso práctico
a ella, y por lo mismo, viven en la experiencia cotidiana de la
precariedad de opciones de realización de sus personas y
de vulnerabilidad ante las agresiones.
La lucha en
contra de las amenazas de agresiones, incluídas las delictuales,
encuentra su punto de partida, entonces, en políticas en
contra de las exclusiones y se apoya en el aprendizaje de la regla
y de la ley, como fuerzas de apoyo para su integración, lo
cual es inseparable del conocimiento que cada persona tiene, de
sus derechos y sus deberes. Todo ello supone asociar ampliamente
al conjunto de los habitantes en la elaboración y puesta
en acción de las políticas de justicia y orden público.
Las redes de
asociaciones activas en el plano local constituyen los recursos
fundamentales de la organización específica de estas
políticas. Una honesta y auténtica concertación
entre los servicios del Estado y las colectividades locales debería
ser una condición necesaria para la aprobación de
fondos en esos organismos públicos.
Por lo mismo,
esos fondos deberían asignarse de modo prioritario a los
programas relacionados con poblaciones marginadas o en graves dificultades,
orientandose a facilitar su articulación con el conjunto,
en una estrategia de desarrollo de una integración participativa
a la comunidad.
En relación
al segundo objetivo, la incorporación de la prevención
delictual a los programas de acción de los servicios públicos
en sus relaciones con la comunidad, ello comprende la acción
convergente en esta materia, que permite el reforzamiento de sus
misiones específicas y el aumento del ascendiente y credibilidad
de ellos en la población, creándose un clima de confianza
mútua que permita la colaboración solidaria entre
esas instituciones y la población. Para esto es recomendable
centrar las acciones en torno a la educación, al fortalecimiento
de la red penal formal y la ayuda a las víctimas y la prevención
de la reincidencia en aquellos que han sido condenados por conductas
delictivas o meras faltas.
Sin duda, la
institucionalidad y sus componentes juegan un papel relevante en
la prevención, pues los fracasos escolares y los traumas
de aprendizaje en un período de vida particularmente vulnerable
producen la apertura de espacios de desajustes, pérdida de
valores y de orientación normativa, que integran factores
criminógenos o promueven conductas de riesgo.
Las acciones
que responden oportunamente a las situaciones de mala inserción
escolar o que promueven activamente en los jóvenes el aprendizaje
de la ciudadanía en relación a formas adecuadas de
autoridad familiar y educacional, en el marco de relaciones de respeto,
justicia y solidaridad, permiten impulsar personalidades capaces
de ejercer su libertad práctica como la responsabilidad sobre
sí mismo y el respeto a la construcción del medio
social y cultural.
Por último,
el tercer objetivo, la vinculación más estrecha entre
la policía, los tribunales, los servicios de aplicación
de la sanción penal y la población de sus jurisdicciones,
son particularmente importantes por sus efectos pedagógico-social
sobre los jóvenes a quienes afecta, particularmente los desencuentros,
conflictos y contradicciones entre esas instancias encargadas de
la aplicación de la ley penal.
Por otra parte,
la ayuda a las víctimas evita, generalmente, procesos depresivos
y desintegradores que les harían proclives a distintas formas
de destrucción familiar y social y que podrían conducirles
al desarrollo de conductas agresivas y negativas, incluso delictivas.
En este sentido, la aplicación proporcional de la sanción
penal, adaptada a las conductas que deben rectificarse, y acompañada
de las acciones que abren posibilidades de inserción social
en medios solidarios, hace posible presumir la no reincidencia en
acciones criminales.
Solo en el marco
de estas políticas de seguridad ciudadana, la red penal y
formal puede abandonar su actual sujeción a la "Razón
de Estado" y ponerse al servicio de la "Razón de
la Persona", de modo que su racionalidad cambia profundamente
su contenido y hace suyo el compromiso ético con la dignidad
humana.
Se trata entonces
de producir seguridad mediante la creación de condiciones
para la realización de los derechos humanos y no sólo
ofrecer una seguridad que se obtiene como cualquier bien de consumo
al precio de limitar el ejercicio de estos derechos.
En el fondo,
la preocupación por las violaciones de los derechos humanos
no es posible sin un cambio de cultura cívica, que modernice
la acción del Estado en sus fundamentos.
Es por ello
que en esta perspectiva hemos afirmado que los derechos humanos
no son una camisa de fuerza del policía. Ellos son inherentes
a su dignidad como persona, justifican su institución y representan
la finalidad central del Estado de derecho a cuyo servicio se debe.
(FIN)
Notas:
(1) Derechos
y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid
1993. Pág. 286.
(2) Ver el Preámbulo de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
*
Andrés Domínguez Vial estudió Derecho en Chile
y Sociología en la Universidad Católica de Lovaina,
Bélgica. Entre los años 1980 y 1991 fue Coordinador
de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Mas tarde fue
Secretario Ejecutivo de la Corporación Nacional de Reparación
y Reconciliación. El presente trabajo fue preparado para
el Congreso Internacional "Derecho Penal Internacional y los
límites de la acción legítima del Estado"
realizado en Nürnberg en setiembre de 1997.
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