Algunas reflexiones sobre la legalidad de la intervención militar de la OTAN en Kosovo

M. C. Añaños Meza

Introducción

La intervención militar de la OTAN en Kosovo ha traido nuevamente a superficie la tan antigua discusión jurídica, política y filosófica sobre la intervención humanitaria. Cabe tan solo recordar que las guerras de conquista de los españoles contra los habitantes indígenas de América se intentó justificar con fines humanitarios. Los trabajos de Francisco de Vitoria, sobre todo en su Relectio de Indis, dan buena cuenta de ello.

Dentro del marco jurídico –al que nos limitaremos- la discusión se centra en el fundamento de legalidad de la misma en el derecho internacional. Después de la intervención militar de la OTAN en Kosovo se hace necesario resolver el dilema entre la norma que prohibe el uso de la fuerza y el recurso a la guerra en caso de violación grave de los derechos humanos. El lema de que „en determinados casos una no intervención es más dañina que una intervención“ adquiere actualmente relevancia y exige a la vez soluciones en el derecho internacional.

En el conflicto de Kosovo confluyen tres grandes aspectos del derecho internacional: la intervención humanitaria, el derecho humanitario y la penalidad individual por violaciones graves del mismo, esto es, por crímenes contra la humanidad y violaciones del derecho de internacional humanitario. Sólo el primer aspecto será tratado aquí, donde se esclarecerán unos conceptos concernientes a la intervención humanitaria y su base legal en el derecho internacional, para luego determinar si la intervención militar en Kosovo es un caso precedente de intervención humanitaria y proceder a su justificación.

I. El status de la intervención humanitaria en el derecho internacional

La intervención humanitaria es una forma particular del uso de la fuerza, es el empleo de la fuerza militar por un sujeto de derecho internacional en el ámbito soberano de un Estado y contra la voluntad de éste último, con el fin de proteger a los nacionales de éste de amenaza existencial, en especial de violaciones masivas de derechos humanos fundamentales[1]. Este concepto excluye las figuras de la intervención militar por solicitud, invitación o consentimiento, a las que se denomina provisión de ayuda y que son medidas legales que no colisionan con interpretación alguna del principio de la soberanía de Estado. Se excluye también la intervención militar para proteger a nacionales en el extranjero por haber dudas sobre la naturaleza humanitaria de la misma.

El concepto dado presupone tres condiciones: que el acto sea el empleo de la fuerza militar, que exista una violación real de derechos humanos fundamentales y que la motivación humanitaria sea genuina y por tanto, consista en garantizar el respeto del estándar mínimo humanitario por los Estados. Sobre el contenido y alcance de estos tres requisitos tampoco hay acuerdo[2]. Sin embargo, éstos son tenidos como elementos constitutivos de una intervención humanitaria y cada caso concreto ha de ser examinado en base a ellos. Por razones de espacio, será enfocado sólo el elemento justificador, los derechos humanos.

La violación de los derechos humanos como justificación del uso de la fuerza

Si bien el recurso a la guerra o ius ad bellum fue limitado ya por los teóricos de la Escolástica y prohibido con el Pacto Briand-Kellog y la Carta de la ONU, se dejó siempre un espacio para las excepciones en la práctica de los Estados, siendo una de ellas la intervención humanitaria. El fin humanitario – ya sea para proteger a las víctimas de sacrificios humanos o a un pueblo contra su rey tirano o dictador- ha sido un argumento fuerte para aceptar la legalidad del recurso a la guerra. Es así que los actos inhumanos en el pasado y las violaciones graves de derechos humanos en el presente, constituyen una razón justificatoria, por lo menos moral, de intervenir militarmente.

Con ello, los derechos humanos se convierten en el bien protegido de una intervención humanitaria. Pero ¿Se trata de todos los derechos humanos reconocidos interna-cionalmente o sólo de unos derechos humanos?

A pesar de ser reconocida la indivisibilidad, interdependencia, e interrelación de todos los derechos humanos[3], no todos ellos pueden constituir un bien protegido de la intervención humanitaria. Sólo algunos derechos por su gravedad podrían justificar el uso de la fuerza. A estos derechos se les denomina „derechos humanos fundamentales“[4]. Su fundamento de validez se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho humanitario.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce la validez de un grupo de normas de derechos humanos que son fundamentales y que tienen una vigencia absoluta, es decir, no pueden ser objeto de derogación por el Estado ni aún en casos especiales de emergencia[5]. Estos derechos son también denominados el „estándar mínimo absoluto“ o „irreducible core“ y representan el mínimo de derechos humanos garantizados por los tratados.

En situaciones de conflicto armado donde cobra validez el derecho internacional humanitario, la normas fundamentales de derechos humanos que constituyen el „estándar mínimo absoluto“, a las que nos hemos referido, tienen igualmente plena validez. En el derecho humanitario no existe cláusula de estado de emergencia, pues se infiere que sus normas de derechos humanos son fundamentales y no es permitido derogarlas. El art. 3 común de los 4 Convenios de Ginebra contiene el „estándar mínimo“ que se debe observar en todo conflicto armado para todas las partes y en todo momento. Así, están garantizados el derecho a la vida e intangibilidad corporal, el derecho a no ser torturado, la protección de la dignidad del hombre, protección de rehenes, protección contra sentencias arbitrarias o pena de muerte y un amplio derecho a no ser discriminado.

El carácter de normas de ius cogens de los derechos humanos fundamentales

Las normas fundamentales de derechos humanos que constituyen el estándar mínimo tienen además la categoría de ius cogens[6], valen independientemente de los convenios internacionales y han de ser respetadas aún por los Estados que no han firmado ningún tratado de derechos humanos. No es admisible derogación, reserva o renuncia alguna de estas normas. Dan derechos a todos los individuos y obligan a todos los Estados. Este carácter superior produce una fuerza obligatoria „erga omnes“ por la que estos derechos están protegidos contra todos los Estados y puede ser impuesto por terceros en caso de su violación, siempre y cuando se observen las normas válidas del derecho internacional y en especial la norma de la prohibición del uso de la fuerza, es decir, el Art. 2 (4) de la Carta[7].

Las normas que han alcanzado indiscutiblemente el rango de ius cogens son: la prohibición del genocidio, prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud y de la discriminación por razones de raza y religión. Este „estándar mínimo“ constituye el bien protegido de la intervención humanitaria. Más allá de este mínimo, una intervención militar para proteger otros derechos humanos, tendría más dificultades de justificación legal. Sin embargo, algunos derechos humanos se dejan subsumir dentro de estas normas fundamentales, lo que no debe sorprender que también sean indirectamente bienes protegidos de la intervención humanitaria[8].

¿Es la violación del „estándar mínimo humanitario“ causa suficiente justificante de la intervención militar?

Ningún tratado o convención internacional de derechos humanos prevé una intervención humanitaria en caso de violación, por lo menos de los derechos humanos fundamentales. La justificación de la intervención humanitaria se encontraría en la categoría del bien jurídico que protege, es decir en el „estándar mínimo“ que tiene carácter de ius cogens, de igual rango que la norma que prohibe el uso de la fuerza con la que colisiona. Pero este requisito no es suficiente; es necesario además que la violación de estos derechos por su dimensión y repercusión, adquiera el caracter de gravedad.

La intervención humanitaria unilateral

La práctica internacional conoce dos formas principales de intervención humanitaria con respecto al sujeto interviniente: unilateral[9] y multilateral[10]. Cada una de ellas obtiene un tratamiento distinto en el derecho internacional por el hecho de descansar sobre fundamentos jurídicos de naturaleza diferente. La base legal de la intervención humanitaria multilateral se encuentra en la Carta de la ONU, estando sujeta al régimen de la seguridad colectiva de la ONU.

En cambio, la intervención humanitaria unilateral, que nos interesa por ser relevante en el caso de Kosovo, enfrenta problemas de fundamento jurídico dentro del derecho internacional. En éste no existe norma escrita que mande, prohiba o permita una intervención humanitaria unilateral. Por tanto, la legalidad de prácticas de intervenciones humanitarias unilaterales ha de ser examinada a la luz del derecho consuetudinario internacional o de los principios generales del derecho, y de su compatibilidad con normas vigentes de derecho internacional.

En los años 70 y buena parte de los 80 del siglo XX, tuvo lugar un debate arduo en la doctrina iusinternacional sobre la validez de la intervención humanitaria unilateral como norma de derecho consuetudinario internacional, a raiz de las intervenciones militares unilaterales de Estados Unidos en Camboya (1970 y 1975), de la India en Paquistán Este (1971), de Indonesia en Timor Este (1975), de Sudáfrica en Angola (1975), de Vietnam en Camboya (1978), de Tanzania en Uganda (1979), de Francia en Africa Central (1979), de España en Guinea Ecuatorial (1979), de Estados Unidos en Grenada (1983) y en Panamá (1989), para citar unos ejemplos. De todo aquel debate, no llegó a imponerse la tesis que atribuía a la intervención humanitaria unilateral un status de norma de derecho consuetudinario[11]. La doctrina preponderante negó tal posibilidad, sobre todo en vista de la carencia o inexistencia de una opinio íuris, elemento esencial para conformar la costumbre jurídica internacional[12].

Asimismo, para la doctrina mayoritaria existía una incompatibilidad de la intervención humanitaria unilateral con la norma que prohibe el recurso a la fuerza por los Estados, materializada en el Art. 2 (4) de la Carta de la ONU[13] en base a una interpretación extensiva del mismo[14], en el sentido que contiene una prohibición general de todo uso de la fuerza militar, admitiéndose solamente dos únicas excepciones: las sanciones militares del Consejo de Seguridad en base al capítulo VII de la Carta de la ONU[15] y el derecho de legítima defensa reconocido en el Art. 51 de la Carta de la ONU. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia confirmó esta interpretación extensiva[16] y la práctica de la ONU sigue esta línea[17]. Acciones militares más allá de estas dos excepciones entrarían en el campo de la ilicitud. Este estado de cosas se mantuvo hasta la crisis de Kosovo y su consecuente intervención militar de la OTAN, lo que ha dado pie a nuevos argumentos de justificación legal de la intervención humanitaria unilateral en el derecho internacional. Precupante es que la intervención militar de la OTAN en el conflicto de Kosovo es justificada o por lo menos disculpada por una gran mayoría de intelectuales y iusinternacionalistas y ello significaría el comienzo de una nueva etapa en el derecho internacional en la que cobra vigencia el libre recurso a la guerra por parte de los Estados o alianzas, aún así por los motivos más nobles o humanitarios[18]. Daremos un repaso a la intervención militar de la OTAN en Kosovo.

II. La intervención humanitaria en Kosovo

Antecedentes y transcurso de la intervención

La crisis en Kosovo[19] que originó la intervención militar de la OTAN adquiere gravedad a comienzos de 1998 cuando el presidente de la República Federal de Yugoslavia, Slodovan Milosevic realiza una ofensiva militar contra la guerrilla del ELK, levantada en armas con el fin de obtener la independencia de Kosovo. Como resultado de los combates, se registran la muerte de cerca de 500 personas y un cuarto de millón de desplazados.

El Consejo de Seguridad de la ONU interviene y ordena sanciones aplicando el capítulo VII de la Carta[20]. A pesar que Milosevic se comprometió por acuerdos firmados el 15 y 16.10.98 a permitir el establecimiento de una misión de verificación en Kosovo y cumplir las resoluciones 1160 y 1199 del Consejo de Seguridad, así como aceptar una misión aérea de verificación sobre Kosovo, y después de haber cumplido en parte los acuerdos[21], el conflicto armado entre el ELK y las fuerzas serbias vuelve a desatarse y se agrava con la noticia de una masacre a 40 albaneses en una aldea en Racak, al sur de Kosovo el 15 de enero de 1999. A partir de este hecho, se insiste más en las negociaciones y en el éxito de ellas para terminar con la crisis. Es así que el Grupo de Contacto presenta un plan de paz[22] a las partes contendientes en las negociaciones de Rambouillet, el que fracasó principalmente porque Yugoslavia no aceptó algunos puntos del mismo[23]. La OTAN exige a Milosevic la firma del plan de paz de Rambouillet bajo la amenaza de intervenir militarmente en la RFY[24].

El 24 de marzo la OTAN empieza la „operación fuerza aliada“ con bombardeos aéreos masivos, constantes, escalonados y graduales en intensidad sobre el territorio de la República Federal de Yugoslavia[25]. Inmediatamente se produce un éxodo masivo y a la vez la expulsión de unos 300,000 albano-kosovares por Milosevic. Por otro lado, paralelamente el ELK, con un ejército de 45,000 hombres, sigue conduciendo sus operaciones desde Albania y continúa el enfrentamiento armado en determinadas zonas de Kosovo. Tras 72 días de bombardeos diarios[26], el 3.06.99 Milosevic acepta el plan de paz del G-8. Los bombardeos cesaron recién el 10.06.99. Las condiciones de ese plan son las mismas que se exigían en las negociaciones de Rambouillet pero con algunos arreglos en lo referente a los puntos cruciales. Para su implementación, la OTAN recaba la autorización del Consejo de Seguridad[27]. Se despliega en Kosovo una fuerza multinacional terrestre de pacificación KFOR de 50,000 hombres al mando de la ONU y bajo control de la OTAN. Es necesario notar que este acuerdo produce automáticamente el éxodo de 50,000 serbios de Kosovo y las muertes de civiles serbios en manos de albano-kosovares[28].

Justificación oficial

El Secretario General de la OTAN, Javier Solana, justificó la intervención militar en Kosovo de la siguiente manera: „las operaciones aéreas son la consecuencia del incumplimiento del acuerdo del 25 de octubre, del uso de la fuerza excesiva y desproporcionada en Kosovo y de la negativa del gobierno yugoslavo a aceptar en su totalidad los acuerdos “negociados“ en Rambouillet. La acción militar pretende apoyar los objetivos políticos de la „comunidad internacional“, interrumpir los ataques de las fuerzas armadas y de seguridad serbias impidiendo la represión de la población civil, evitar una catástrofe humanitaria aún mayor y prevenir la extensión de la inestabilidad en la región“[29].

Asimismo, Bill Clinton justificó la intervención de la OTAN del siguiente modo: „Los aliados de la OTAN estamos en Kosovo porque queremos detener la matanza y la limpieza étnica; construir una Europa estable unida, próspera, que incluya a los Balcanes y a sus vecinos, y porque no queremos que el siglo XXI esté dominado por la siniestra unión del armamento moderno y el odio ancestral de etnias, razas y religiones. Estamos en Kosovo porque estamos preocupados por salvar vidas y por la naturaleza multiétnica del mundo posterior a la Guerra Fría. Y puesto que la estabilidad de Europa es importante para nuestra propia seguridad, queremos construir una Europa en paz, sin divisiones y libre“[30].

Análisis de la intervención militar

El uso de la fuerza militar

Los bombardeos aéreos de la OTAN en territorio de la RFY no dan lugar a duda alguna del uso de la fuerza de alta intensidad por parte de la OTAN y por tanto, de la naturaleza de contienda militar o estado de guerra asimétrica entre una alianza de países poderosos con armamento sofisticado y un país pobre, ya azotado con la miseria de guerras civiles y que soporta en su territorio la lluvia de bombas con una posibilidad escasa o nula de defensa y mucho menos aún, ser imaginable una posibilidad de contraataque al armamento de la Alianza o a alguno de sus territorios. La figura se complica porque la OTAN interviene en un país que enfrenta una guerra civil con toda su crudeza y donde existen bajas, muertos y víctimas como resultado de la contienda y donde es difícil, sino imposible, determinar a primera vista quienes son las víctimas y quiénes los perpetradores y su rol o status en en conflicto. La OTAN interviene en tal contienda armada como parte enemiga del régimen de Milosevic y automáticamente favoreciendo la posición de la guerrilla del ELK.

Violación real de los derechos humanos

A lo largo de la crisis en Kosovo, precedida por el conflicto de Bosnia, han habido serias violaciones de derechos humanos fundamentales por parte de Milosevic y su aparato institucional, pero se pecaría de miopía si se obvia aludir las pretensiones y acciones de la guerrilla del ELK que, en posesión de armas, han conducido combates armados, han ganado territorios y también, muy probablemente, han violado los derechos humanos y el derecho humanitario tal como el gobierno serbio. El hecho es que aparte de las bajas de ambos lados, hubieron víctimas de crímenes contra la humanidad, de genocidio y víctimas por violaciones del derecho humanitario, cuyos autores han de responder por tales crímenes ante la justicia.

Motivación real

A primera vista la intervención militar de la OTAN puede ser considerada como „intevención humanitaria“ debido a la justificación oficial humanitaria y a la situación de violaciones graves de derechos humanos, sobre todo contra la población albano-kosovar, como resultante de un conflicto armado interno. Sin embargo, un análisis más minucioso del desenvolvimiento de los acontecimientos y del trasfondo de la intervención deja dudas sobre tal afirmación.

Desencadenante de la intervención de la OTAN no fueron las víctimas que produjo la guerra civil en Kosovo, sino la negativa del gobierno de la R. F. de Yugoslavia a firmar el plan de paz, no objeto a negociación por las partes en Rambuoillet. La OTAN advirtió que la no aceptancia de las condiciones del plan de paz de Rambouillet y firma el mismo por Milosevic significaría el bombardeo aéreo hasta que el mismo acepte firmar. Prueba de ello es el ultimatum de la OTAN dirigido a Milosevic por el que tan solo su aceptación de las condiciones del plan de paz impediría los bombardeos. Es claro que la OTAN aplicó mano dura y no insistió en verdaderas negociaciones entre las partes[31].

La intención principal de la OTAN era concluir con el conflicto de Kosovo por medio de un tratado de paz impuesto a las partes. El motivo oficial de „salvar o impedir un genocidio y otros crímenes de lesa humanidad a la población civil albano-kosovar“ es desmentido con los hechos, porque en ningún momento se mencionó qué vidas en concreto estaban en peligro, ni se realizaron operaciones de rescate o se establecieron zonas de seguridad para resguardar la seguridad y la vida de personas o población amenazada. Mucho menos la OTAN previó medida alguna de protección para la población civil desplazada antes, durante y después de los bombardeos. Por el contrario, los bombardeos de la OTAN aumentaron y aceleraron la huida de masas de población civil a las fronteras de Kosovo.

Aunque no se detecte en la intervención militar de la OTAN motivos que obedezcan primordialmente a intereses económicos propios, adhieriéndome al análisis de Czempiel, la misma actuó regida por un fin político estratégico más que humanitario. Su credibilidad y autoridad más la debilitación del gobierno serbio estuvieron de por medio; recién al final está el argumento de evitar una catástrofe humanitaria. Se trata sobre todo de presentarse la OTAN como un poder creíble y como un factor dominante de orden político[32].

La falta del motivo humanitario verdadero o genuino como elemento constitutivo de una intervención humanitaria en la intervención militar de la OTAN en territorio de la RFY no hace posible calificarlo como caso precedente o típico. Es decir, la intervención militar de la OTAN no tiene el carácter de intervención humanitaria.

Reacción de la comunidad internacional

Han criticado la intervención de la OTAN a parte de Rusia y China, otros Estados como Ucrania, India, México, Brasil, Argentina, Suecia, Sudáfrica, Indonesia, Irán, Tailandia, Vietnam, los Estados del movimiento de no-alineados, etc[33]. Algunos Estados islámicos tampoco han justificado la intervención y han enfatizado la responsabilidad primordial por la paz del Consejo de Seguridad. La ONU no condenó ni sancionó expresamente la intervención de la OTAN.

La discusión doctrinaria

A partir de la intervención militar de la OTAN en Kosovo, el debate sobre su legalidad en el derecho internacional ha cobrado nuevamente intensidad y esta vez emerge una mayoría de autores que claramente tienden a favorecer la legalidad del uso de la fuerza o recurso a la guerra justamente por el motivo humanitario.

Los defensores de la legalidad de la intervención militar de la OTAN tienen que probar dos cosas: que ésta tiene la calidad de „intervención humanitaria“ y que la institución de la intervención humanitaria es compatible con el derecho internacional vigente. La mayoría de la doctrina actual apresuradamente da por sentado que la intervención militar de la OTAN en Kosovo es un caso típico de intervención humanitaria unilateral.

Sin embargo, el problema de la legalidad de la intervención humanitaria tiene una importancia concluyente para el derecho internacional. Entre los defensores de su legalidad se encuentra, en el ámbito alemán, Ipsen que haciendo una interpretación restringida del Art. 2 (4) indica que están permitidos otros usos de la fuerza siempre y cuando estén conformes con los fines de la Carta[34]. Para Ipsen, la OTAN actuó protegiendo uno de los fines de la ONU, que es evitar las „limpiezas étnicas“. Alternativamente propone el desarrollo de otras causas de justificación como la de los principios de responsabilidad internacional, legítima defensa, estado de necesidad[35] y represalias[36]. Otras causas de justificación que han tomado actualidad son: el derecho consuetudinario internacional derogante[37] la teoría de la colisión de principios iusinternacionales[38]. Pero el argumento que ha adquirido mayor peso, sobre todo en la doctrina alemana, es la tesis de la ayuda en socorro (Nothilfe) que brevemente describeremos.

El principio de la ayuda en socorro (Nothilfe)

Algunos autores[39] encuentran el fundamento normativo de la acción de la OTAN en el principio de la ayuda en socorro (Nothilfe), que tiene relación con el argumento de la incapacidad de actuación del Consejo de Seguridad y sólo está permitida en casos extremos de necesidad. Este principio deriva del principio de legítima defensa colectiva (Notwehr) y tiene alcance universal: la ayuda en favor de terceros cuando son violados sus derechos humanos fundamentales y el Consejo de Seguridad está incapacitado de actuar.

Esta tesis tiene la ventaja que admite una intervención humanitaria unilateral dentro del marco de la Carta de la ONU recurriendo al derecho de legítima defensa colectiva por analogía del art. 51. Elemento importante es la autodefensa en caso de emergencia mientras el Consejo de Seguridad no actúe. Las violaciones más graves de derechos humanos en un Estado representarían un estado de emergencia que haría permisible un derecho de ayuda en socorro (Nothilfe)[40].

Argumentos en contra de la legalidad de la intervención militar de la OTAN

B. Simma afirma que toda amenaza o uso de la fuerza que no esté justificada como legítima defensa frente a un ataque armado o autorizada por el Consejo de Seguridad, debe ser considerada como violación de la Carta de la ONU, pero excusa la intervención militar de la OTAN como caso excepcional[41].

Más categórico es Merkel que considera la misma como ilegal, ilegítima e incluso no necesaria. Para W. Hummer/Mayr-Singer la acción de la OTAN a parte de no estar conforme con el derecho internacional por haber violado la Carta de la ONU, tampoco estuvo de conformidad con su propio Tratado, ya que según él, la OTAN debe actuar en concordancia con la Carta de la ONU y su acción no estaba cubierta por el Art. 5 ni por el Art. 6 del Tratado de la OTAN.

Bothe/Martenczuk dicen que „la acción de la OTAN en Kosovo no puede ser vista como fundamentación de una nueva justificación jurídica „intervención humanitaria“ para acciones con la fuerza militar en las relaciones internacionales. Aunque estos autores son cuidadosos en hablar de ilegalidad de la OTAN y por ende, de consecuencias jurídicas, son estrictos en juzgar el unilateralismo de las intervenciones fuera del marco de la ONU[42].

Conclusiones

Del análisis hecho sobre la intervención militar de la OTAN en Kosovo, no puede considerarse ésta como caso genuino de intervención humanitaria unilateral, y por tanto, como precedente para futuras acciones similares unilaterales. La empresa de una verdadera intervención humanitaria fracasa en la motivación real que fue terminar con el conflicto armado interno –guerra civil- obligando por la fuerza a una de las partes contendientes a firmar el plan de paz. El fin de terminar con un conflicto armado contribuye a la paz pero no tiene una motivación humanitaria directa. Por otro lado, la intervención militar de la OTAN aumentó y aceleró alarmantemente el número de desplazados, refugiados y muertos, víctimas de los bombardeos.

El derecho internacional actual no permite la licitud de la intervención humanitaria unilateral debido a su incompatibilidad con la norma imperativa que prohibe el uso de la fuerza en las relaciones de los Estados. La discusión doctrinal se mueve todavía en el plano del reconocimiento de este instituto. Las razones que dificultan la licitud de la doctrina de la intervención humanitaria son las siguientes: la determinación de una violación de derechos humanos y de su gravedad queda a la discreción del Estado interviniente que se convierte en juez y parte en el conflicto; existe un escaso desarrollo de los criterios de legalidad de una intervención humanitaria en el derecho internacional, hecho que permite su fácil instrumentalización, incompatible con el principio de la seguridad jurídica.

Si bien el principio de la ayuda en socorro -que daría una justificación jurídica a la intervención humanitaria- está cuidadosamente elaborado para evitar incompatibilidad alguna con el derecho internacional, su alcance, sin embargo, no está claramente determinado. Asimismo, es discutible si la intervención militar de la OTAN puede beneficiarse de este principio, sobre todo porque el Consejo de Seguridad no estaba imposibilitado de actuar, como asegura la mayoría doctrinaria. El uso del veto no significa una incapacidad de accionar, sino más bien es el ejercicio pleno de sus funciones y equivale a una decisión o expresión de la voluntad.

De llegar a la conclusión de que la intervención militar de la OTAN fue ilegal, habría lugar para la responsabilidad internacional de los miembros de la OTAN por el acto ilícito y consecuentemente, para una posible indemnizacion y reparación de los daños causados por los bombardeos. La RFY interpuso demandas contra cada uno de los Estados miembros de la OTAN ante la Corte Internacional de Justicia, quien decidió el sobreseimiento de las mismas. Asimismo, la posibilidad de responsabilidad individual se zanjó al recomendar el Comité establecido por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional Ad-hoc para Yugoslavia la inhibición de éste para realizar una investigación por el crimen contra la paz o agresion, ya que el Tribunal no tiene competencia sobre cuestiones del ius ad bellum.

Frente a graves violaciones de derechos humanos, las soluciones deben orientarse en buscar criterios efectivos de intervención de carácter pacífico por parte de la comunidad internacional antes que recurrir a la figura de la intervención humanitaria. Tales criterios deben implicar una intervención decidida, oportuna y adecuada a la gravedad y complicación del caso por parte de una instancia imparcial y legítima, en este caso la ONU, que a pesar de las debilidades que tiene, es la más autorizada para ello. Creo que esta es la dirección que deben tomar los estudios futuros de protección internacional de los derechos humanos. La legalización del recurso a la guerra, sea por el fin más noble que fuese, significaría un retroceso cualitativo para el derecho internacional y rompería con sus estructuras que con mucho esfuerzo se fueron construyeron a través de la historia.

Literatura

Bothe, M./Martenczuk, B., Die NATO und die Vereinten Nationen nach dem Kosovo-Konflkt Vereinten Nationen 4/1999.

Brownlie, I., Humanitarian Intervention. Law and Civil War in the Modern World, USA 1974.

Buergenthal, Th., International Human Rights, USA 1995.

Cassese, A., Ex iniuria ius oritur: Are We Moving towards International Legitimation of Forcible Humanitarian Countermeasures in the World Community? EJIL 10 (1999), 1/21.

Czempiel, O., Seltsame Stille, Die Zeit, 31.3.99.

Delbrück, J., Effektivität des UN-Gewaltverbots. Bedarf es einer Modifikation der Reichweite des Art. 2 (4) UN-Charta? Die Friedens-Warte 74 (1999) 1-2, 139/157.

Gasser, H-P., International Humanitarian Law, Vienna 1993.

Ipsen, K., Der Kosovo-Einsatz – Illegal? Gerechtfertigt? Entschuldbar? Die Friedens-Warte 74 (1999) 1-2, 19/23.

Malanczuk, P., Humanitarian Intervention. The Legitimacy of the Use of Force, Het Spinhuis, Amsterdam 1993.

Merkel, R., Das Elend der Beschützten, Über die Grundlagen der Legitimität sog. Humanitärer Interventionen und die Verwerflichkeit der NATO-Aktion im Kosovo-Krieg. En: Kritische Justiz 4/1999, 526/542.

Nolte, G., Kosovo und Konstitutionalisierung: Zur humanitären Intervention der Nato-Staaten. En: ZaöRV 59/4 1999, 941/960.

Pappe, M., Humanitäre Intervention. Zur Bedeutung der Menschenrechte in den Vereinten Nationen, Iniv., Diss., Baden Baden 1997.

Remiro Brotóns, A., ¿De la asistencia a la agresión humanitaria?, OTAN versus Consejo de Seguridad. En: Política Exterior, mayo/junio 1999, No. 69, 17/21.
Simma, B., NATO, the UN and the Use of Force: Legal Aspects. EJIL 10 (1999), 1/21.

[1] Todavía no se ha alcanzado un consenso en el concepto de intervención humanitaria. Sin embargo, la literatura más reciente tiende a utilizar un concepto restringido de intervención humanitaria, definiéndola como uso de la fuerza militar. Con ello se excluye el concepto amplio de intervención humanitaria que se confunde con el instituto de la intervención e implica también otras medidas no militares como las económicas, etc. Véase Brownlie, I., Humanitarian Intervention, p. 217; Malanczuk, Humanitarian Intervention, p. 5; Pape, Humanitäre Intervention, p. 88, 302.

[2] No hay acuerdo sobre el alcance del uso de la fuerza y sus excepciones, así como también, de los derechos humanos que podrían justificar una intevención militar. En cuanto a la motivación, tampoco está claro si ésta debe ser puramente humanitaria o estar también acompañada de otros motivos y en qué medida.

[3] Art. 5 Declaración de Viena en derechos humanos.

[4] Cfr. Pape, M., Humanitäre Intervention, p. 31.

[5] Véase art. 4 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; art. 15 de la Convención Europea de derechos humanos, art. 27 Convención Americana de derechos humanos. Estas normas de derechos humanos están garantizadas además en tratados especiales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura, la Convención para la eliminación de la esclavitud y del comercio de esclavos, la Convención para la prevención y castigo del crimen de genocidio.

[6] En el derecho de los tratados el ius cogens está definido como una norma que aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su totalidad, no permite derogación alguna. Art. 53 Convención de Viena.

[7] Caso de Barcelona Traction, I.C.J. 1970 4, 32.

[8] como el derecho a la autodeterminación, derecho al desarrollo o derecho a la democracia, derechos económicos y sociales. Cfr. Pape, M., Humanitäre Intervention, p. 69.

[9] Intervención humanitaria unilateral es „aquella realizada por los Estados o grupos de Estados de acuerdo a sus propios criterios y fuera del marco de la Carta de la ONU“. Cfr. Pape, M., Humanitäre Intervention, p. 144.

[10] Intervención humanitaria multilateral o „Intervención de la ONU“ es la llevada a cabo en base a una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que ordene o autorice la ejecución de medidas coercitivas militares. Ibídem, p. 144.

[11] Corriente de autores, sobre todo anglosajones, que basándose en una interpretación restrictiva de la prohibición del uso de la fuerza, defienden la admisibilidad de la intervención humanitaria en el derecho internacional, ejemplos: Reisman, McDougal, Lillich, Tesón, etc.

[12] Brownlie, Humanitarian Intervention, p. 217, Ronzitti, Rescuing National Abroad, Cap. IV. Cfr. Bowett D. W., The Interrelation of Theories of Intervention and Self-Defense, p. 44, 45. Además: Brierly, Castrén, Jessup, Jimenez de Arechaga, Briggs, Schwarzenberger, Goodrich, Hambro y Simons, Skubiszewski, Friedmann, Waldock, Bishop, Sørensen y Kelsen. En el ámbito español están Pastor Ridruejo, Remiro Brotóns, Carrillo Salcedo, Mariño Menéndez, Díaz Barrado, González Campos, Sánchez Rodríguez y Saenz de Santa María. Cfr. Iglesias Velasco A. J., El principio de la injerencia y la asistencia humanitaria en Somalia, p. 54.

[13] Art. 2 (4): „Los miembros de la Organización, en sus realaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas“.

[14] Véase supra nota 11. Basados en la intención de los codificadores de la Carta y en los objetivos del sistema que trazaron, así como en la letra de la Carta. Esta interpretación extensiva implica a la vez una interpretación restringida del Art. 51, que es la excepción a la prohibición del uso de la fuerza.

[15] Que no excluye las sanciones militares de las organizaciones y acuerdos regionales. Pero sus prerrogativas están condicionadas a la previa autorización del Consejo de Seguridad y de acuerdo al Cap. VIII.

[16] Caso del Canal del Corfu. También la decisión de la CIJ en el Caso Nicaragua, que reconoce el principio del no uso de la fuerza como parte del derecho consuetudinario internacional. ICJ Reports 1986, p. 14.

[17] Por ejem. la Declaración sobre Relaciones Amistosas dice en su preámbulo: „The practice of any form of intervention not only violates the spirit and letter of the Charter, but also leads to the creation of situations which threaten international peace and security...“

[18] Una nueva etapa que en realidad significa el retroceso lamentable a siglos anteriores en la historia o al „estado de naturaleza“ entre los pueblos.

[19] Kosovo es una provincia de Serbia cuya población en un 90 % es de origen albanés y en un 10% de origen serbio. En 1974 Tito le concedió el estatus de „provincia autónoma“ que fue revocada en 1990 por Milosevic.

[20] Res. 1160 del CS del 31.03.98 ordenando un embargo total de armas contra la R. F. de Yugoslavia y condenando no sólo el uso de la fuerza excesiva por la policía serbia contra civiles, sino también todos los actos de terrorismo del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) y el apoyo externo a estas actividades. Por Res. 1199 del CS del 23.09.98 se califica la situación de los desplazados como una amenaza a la paz y la seguridad de la región, y se exige a „todas las partes del conflicto dejar las armas, retirada de sus tropas, regreso de los refugiados, libre acceso a los asistentes humanitarios y a los observadores, así como el comienzo de negociaciones de paz“.

[21] Belgrado realiza el retiro parcial de su ejército, acepta un alto al fuego, admite la llegada de unos 2000 observadores de la OSCE, que en realidad se concretaron en 700, y se obliga a reanudar negociaciones con los albano-kosovares.

[22] El plan de paz se compone de una parte política y una militar. En cuanto a la parte política, preveía un armisticio inmediato, una solución interina de 3 años con amplia autonomía para Kosovo y conservando la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia, protección de la minoría serbia, elecciones libres bajo control de la OSCE, envío de una misión militar multinacional de paz de 30,000 hombres bajo el mando de la OTAN. En el aspecto militar se preveía la desmilitarización de la región, reducción de las tropas serbias a 1500 hombres y de su policía especial a 2,500 hombres, desmontaje del sistema de defensa antiaérea serbia y la entrega de las armas del ELK.

[23] Yugoslavia no aceptaba la solución de los 3 años de autonomía con subsiguiente elecciones, ni el emplazamiento de una fuerza armada multinacional de la paz al mando de la OTAN; a cambio aceptaba una fuerza de cascos azules a mando de la ONU. Por otro lado, el ELK exigía un referendum al cabo de 3 años y se resistía a una entrega de armas.

[24] Este es un dato tan verdadero como evidente que es obviado por la mayoría de publicistas o simplemente no está sujeto a valoración alguna. La OTAN utilizó en las negociaciones de Rambouillet un método totalmente reñido con normas válidas del derecho en general y del derecho internacional para concluir el tratado de paz: la amenaza de causar un mal (los bombardeos, por ejemplo) en caso de que una de las partes se resista a firmar. A las partes del conflicto no se les dio la oportunidad de negociar las propuestas directamente.

[25] La intervención aérea que empezó bombardeando objetivos militares serbios, se extendió a objetivos civiles como edificios ministeriales, puentes, monumentos, estaciones de comunicación y ferroviarias, carreteras, fábricas e instalaciones petroleras.

[26] Los bombardeos de la OTAN cobran víctimas de un mínimo de 500 civiles muertos (no hay hasta la fecha un balance fidedigno de los daños personales causados solamente por los bombardeos) y cuantiosos daños en la infraestructura estatal, a los que se llamó „daños colaterales“. Asimismo, agravaron la situación de la población civil, por el flujo incontrolable de desplazados y refugiados. En total se produce un desplazamiento de cerca de un millón de albano-kosovares en el transcurso de la intervención.

[27] La Res. CS 1244 del 10.06.99 del CS autoriza bajo el cap. VII a los Estados crear una presencia internacional de seguridad en Kosovo.

[28] Tampoco hay cifras del número de víctimas de civiles serbios después de la firma del plan de paz por Milosevic, el que no previó una protección efectiva contra los 200,000 serbios residentes en Kosovo, tampoco la OTAN se preocupó por la vida y seguridad de esa minoría serbia, víctima de actos de venganza de los albano-kosovares y sobre todo de la guerrilla del ELK.

[29]Declaraciones de Javier Solana el 23 de marzo de 1999. Cfr. Remiro Brotóns, A., ¿De la asistencia a la agresión humanitaria?, p. 19.

[30] Bill Clinton, Diario El Mundo, 17.04.1999, p. 11.

[31] Como lo hace notar Jimmy Carter, ¿Hemos olvidado el camino hacia la paz?, El Mundo, 28.05.99, también Czempiel. Czempiel, O., Seltsame Stille, Die Zeit, 31.3.99.

[32] Czempiel, O., Seltsame Stille, Die Zeit, 31.3.99.

[33] Cfr. con más detalles Nolte, G., Kosovo und Konstitutionalisierung: zur humanitären Intervention der NATO-Staaten, p. 246 s.

[34] Basado en teorías conocidas como de la sobrevivencia de los derechos de autotutela armada que no afecten la „integridad territorial o la independencia política“ de un Estado y sean compatibles con los propósitos o fines de las Naciones Unidas; el argumento del resurgimiento de los derechos de autotutela armada tradicionales o suspensión parcial del Art. 2 (4) por paralización del Consejo de Seguridad en virtud de la cláusula rebus sic stantibus; la doctrina de los órdenes de legalidad de Falk; la disculpa moral en base a principios superiores de moralidad o justicia; la doctrina del derecho-deber de injerencia humanitaria; y la intervención humanitaria como legítima defensa.

[35] Por el estado de necesidad un bien jurídico de máximo valor protegido por el ordenamiento legal, sólo puede protegerse de su eliminación o violación con la violación de otra norma legal. Éste es considerado como un principio general del derecho reconocido por los pueblos en sentido del Art. 38 (1) c del Estatuto de la CIJ. En el caso de Kosovo, la protección del cuerpo y de la vida ante las limpiezas étnicas sería un bien jurídico de la más alta jerarquía y por tanto, aquéllas acciones militares para su protección, aunque violan la prohibición del uso de la fuerza, por lo menos pueden ser justificadas cuando no había otro remedio que usar la fuerza.

[36] La represalia es la respuesta a una violación del derecho internacional con otra violación del derecho internacional contra el primer violador para obligarle a actuar conforme al derecho internacional. Cfr. Ipsen, K., Der Kosovo-Einsatz – Illegal? Gerechtfertigt? Entschuldbar?, p. 22-23.

[37] En la formación de un derecho consuetudinario derogante se suprime la ilicitud iusinternacional cuando se establece una nueva „opinio iuris“ como derecho consuetudinario con el cambio de la práctica estatal. Cfr. Ipsen, K., Der Kosovo-Einsatz – Illegal? Gerechtfertigt? Entschuldbar?, p. 22-23.

[38] Sobre todo entre los principios de protección de los derechos humanos y el de soberanía estatal concretizado en los principios del no uso de la fuerza y de la no intervención

[39] Doehring, Ipsen, K., Delbrück, Thürer, etc.

[40] Véase también Delbrück. Delbrück, J., Effektivität des UN-Gewaltverbots, p. 152-154. Con similar argumentación Tomuschat, que justifica la intervención militar de la OTAN en Kosovo como un caso de intervención humanitaria permitida en casos extremos de violación de derechos humanos fundamentales, condicionándolo al agotamiento de todas las posibilidades de negociación y extrema gravedad de las violaciones de derechos humanos. También aboga por la necesidad de una ponderación de bienes: el mantenimiento de derechos humanos elementales y la inviolabilidad del territorio estatal. Cfr. Tomuschat, C., Völkerrechtliche Aspekte des Kosovo-Konflikts, p. 34-37.

[41] Véase Simma, B., NATO, the UN and the Use of Force: Legal Aspects, p. 21-22.

[42] Bothe, M./Martenczuk, B., Die NATO und die Vereinten Nationen nach dem Kosovo-Konflkt, p. 131.

 

 

 


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