INFORME PRELIMINAR DE LA MISION INTERNACIONAL
DE OBSERVACIÓN SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES E
IMPUNIDAD EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
La Misión Internacional de Observación sobre
Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, compuesta
por 13 profesionales independientes (juristas, periodistas,
antropólogos forenses y expertos en derechos humanos)
procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia
y Reino Unido, ha desarrollado su trabajo entre los días
4 y 10 de octubre de 2007 a invitación de la Coordinación
Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU). El objetivo de la
misión ha sido la verificación de la existencia
de ejecuciones extrajudiciales en Colombia y la presentación
de observaciones y recomendaciones al respecto, divididos
en cuatro grupos de trabajo que han recibido testimonios de
casos ocurridos en una gran parte del territorio colombiano.
La Misión ha consistido en la recepción de testimonios
de familiares y testigos referidos a 132 casos de presuntas
ejecuciones extrajudiciales, así como información
sobre procesos judiciales llevados adelante por organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos. La Misión ha
contado con el apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada
de Naciones Unidas en Colombia, ha mantenido entrevistas con
representantes de las altas instituciones del Estado y el
gobierno colombiano, autoridades regionales y diversas organizaciones
sociales. La Misión es consciente del contexto de conflicto
armado interno y de la existencia de denuncias de violaciones
a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario por todos los actores armados.
HECHOS CONSIDERADOS
Según
datos del Ministerio de Defensa Nacional, Centro de Información
y Estadística3 , han sido muertos en combate 8.104
presuntos guerrilleros entre agosto de 2002 y septiembre de
2006. El último informe señala que fueron abatidos
2.072 integrantes de grupos armados ilegales entre julio de
2006 y
junio de 2007. Entre julio 2002 y junio 2007, aparecen registrados
en Colombia e imputadas a la Fuerza Pública al menos
955 casos de Ejecuciones Extrajudiciales, además de
235 casos de
desaparición forzada de personas, según el informe
de las organizaciones de la CCEEU. Por su parte, la Procuraduría
General de la Nación se encuentra investigando disciplinariamente
670 casos, habiéndose emitido a fecha de hoy 11 fallos
disciplinarios. Patrones de comisión de Ejecuciones
Extrajudiciales según los testimonios y reuniones con
autoridades municipales recabados por la misión de
observación:
Los casos de ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco
de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos
declaran que no hubo combate. En un número elevado
de casos la víctima es capturada ilegalmente en su
domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución.
Las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general
campesinos, indígenas, trabajadores o personas marginadas.
Un porcentaje significativo son líderes comunitarios.
Se reportan por la fuerza pública como insurgentes
dados de baja en combate. Las víctimas aparecen muchas
veces uniformadas
y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras
que, según los testimonios, habían desaparecido
con su ropa habitual y desarmadas. En muchas ocasiones las
víctimas son previamente señaladas por informantes
anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles
de facilitar información falsa debido a su situación,
y en otras ocasiones son seleccionadas al azar. Habitualmente
el levantamiento del cadáver se realiza por los mismos
miembros del Fuerza Pública que previamente lo han
dado de baja en combate . No se preservan la escena del crimen
ni las evidencias o pruebas existentes. Se aprecia superficialidad
en la práctica de necropsias. Frecuentemente aparecen
en los cuerpos signos de tortura. Varios testimonios evidencian
la práctica de tortura. Los cuerpos son despojados
de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos
de identidad. En muchas ocasiones los cuerpos son traslados
a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura,
lo que obliga a los familiares a desplazarse tanto a las bases
militares para buscar información como a los lugares
donde finalmente son depositados los cadáveres. Igualmente
se produce un retardo injustificado en la certificación
de la defunción. Se constatan serios impedimentos tanto
para el acceso de los familiares a los cuerpos como para el
reconocimiento de los mismos. Se inhuman como N.N. a pesar
de ser identificados por familiares o terceras personas. Existencia
de incentivos económicos, profesionales y premios por
presentación de positivos. La competencia judicial
para la investigación de los hechos se atribuye desde
el primer momento a juzgados penales militares, lo que dificulta
la imparcialidad en la investigación. La Fiscalía,
en muchos casos, no formula conflictos positivos de competencia
entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria;
asimismo se constatan situaciones de pasividad y dilaciones
indebidas en la tramitación de los procedimientos.
Se constatan dificultades procesales para el acceso de los
familiares a los procedimientos de investigación judicial.
Coexisten diversos organismos judiciales y de control con
competencias para la investigación de los hechos y
para la instrucción de expedientes disciplinarios a
miembros de la Fuerza Pública. Es notoria la insuficiente
coordinación entre las distintas instituciones que
tienen a su cargo la competencia disciplinaria. Existe un
ambiente general de intimidación que dificulta el acceso
de los familiares a la justicia tales como amenazas a familiares
y testigos de los hechos. Se han observado casos de testigos
asesinados o forzados a desplazarse, lo que coloca a las víctimas
en una situación de especial vulnerabilidad.
Existe intimidación y amenazas a defensores de DDHH
y profesionales relacionados con la investigación y
enjuiciamiento de los hechos. En la mayoría de los
casos los funcionarios de la Fuerza Pública imputados
en los hechos no quedan suspendidos cautelarmente del servicio,
manteniendo su actividad habitual.
Existe un porcentaje ínfimo de condenas a responsables
de ejecuciones extrajudiciales, lo que supone una situación
de impunidad generalizada. Imposibilidad de comprobar tanto
el cumplimiento de medidas
cautelares como de penas en los casos donde existe condena
judicial. Se ha constado el desplazamiento forzado de familias
extensas y vecinos a raíz del temor provocado por las
ejecuciones
extrajudiciales. Se ha constatado que la mayoría de
las víctimas de ejecuciones extrajudiciales son hombres,
por lo que las mujeres deben asumir el sustento de sus familias,
quedando así en
circunstancias de extrema vulnerabilidad. Se ha verificado
una débil presencia en las zonas observadas de
las instituciones del Estado encargadas de velar por el respeto
a los Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
1. Existe
un número elevado de casos que corresponden a lo que
se denomina en Derecho Internacional como Ejecuciones Extralegales,
Arbitrarias o Sumarias, que, aunque se presentan en diferentes
modalidades, corresponden a unos patrones comunes de actuación.
Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran
número de departamentos de Colombia.
2. Considerando los testimonios escuchados y las versiones
de las autoridades que tienen a su cargo las investigaciones
de estos hechos, un elevado número de los casos de
ejecuciones extrajudiciales quedan en la absoluta impunidad.
3. La investigación de la mayoría de los casos
de ejecuciones extrajudiciales se lleva a cabo por la jurisdicción
penal militar, lo que no asegura una investigación
imparcial.
4. En los casos asumidos por la jurisdicción ordinaria,
se constata una débil e insuficiente actuación
de la Fiscalía, así como serias carencias en
la actividad de investigación. La Fiscalía no
ha actuado de manera efectiva para reclamar la jurisdicción
penal ordinaria frente a la penal militar.
5. Se constata igualmente la dificultad de acceso de los familiares
a la justicia, así como su elevada desprotección
tras ocurrir los hechos. Todo ello dificulta la interposición
de la denuncia y la participación en la investigación
y seguimiento del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948. Convenciones de Ginebra
de 1949 de DIH y Protocolo II de 1979. Artículo 3 común.
Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos 1966.
Convención Americana de Derechos Humanos Declaración
sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder. AG Resolución 40-34
1985. Principios relativos a una eficaz prevención
e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias
o sumarias. Resolución Consejo Económico Social
1989-65. Manual sobre la prevención de investigaciones
eficaces de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias. Naciones Unidas, 1991.
Art. 8 del estatuto de Roma de la CPI de 1998.
RECOMENDACIONES
AL GOBIERNO
DE COLOMBIA
Ámbito
técnico-forense
Que sea
el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) quien siempre
se encargue de realizar el registro de la escena del crimen
y el transporte del cadáver. Que los peritos independientes
tengan acceso a la evidencia física y a los informes
en igualdad de condiciones a los peritos estatales (necropsia,
balística, prendas de vestir, etc.). Que se preserven
todas las evidencias físicas recogidas en el lugar
de los hechos mediante un correcto manejo de la cadena de
custodia. Que los científicos forenses realicen la
investigación basándose en los protocolos internacionales,
lo que permitiría además de la identificación
la averiguación de posibles torturas, tratos inhumanos
o degradantes o existencia de violencia sexual. Que los informes
de necropsia y otros análisis den cuenta de los métodos
utilizados por los científicos que intervinieron en
el examen del cuerpo, así como las razones de su utilización.
Que se garantice una correcta identificación de las
víctimas por parte de sus familiares sin que éstos
sufran restricciones ni condicionamientos.
Màs
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