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Evolución
funcional de la tortura en Brasil:
la impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia
(1)
Manuel
Eduardo Góngora Mera (2), Abril 2005
Después de la tragedia del 11.09.01, el tema de la tortura
ha tomado inusitada actualidad a nivel mundial. Las agencias de
noticias internacionales han cubierto casos de tortura desde muy
diversos rincones del planeta, como Guantánamo, Irak o Afganistán.
Incluso Alemania no ha escapado a este fenómeno. Brasil tuvo
a finales del 2004 su propio escándalo de tortura, aunque
los hechos no fueran de ocurrencia reciente. La publicación
en un periódico de Brasilia de unas fotos de personas que
fueron víctimas de tortura durante la dictadura revivió
el debate sobre la impunidad en que quedaron estos hechos.
Aparte
de la discusión coyuntural y mediática, han surgido
en algunos sectores de la doctrina defensas muy serias al uso de
la tortura o a la relativización de su prohibición,
lo cual, en el fondo, constituye un desafío a las bases mismas
de los regímenes democráticos y la legitimidad del
poder estatal. La doctrina del "mal menor", de MICHAEL
IGNATIEFF, es un ejemplo de ello. IGNATIEFF(3)
justifica el empleo de la tortura y otros métodos contrarios
al Estado de Derecho basado en un análisis de costo/beneficio:
es preferible la tortura de un sospechoso (culpable o inocente)
a la muerte de miles de víctimas. Autores alemanes como NIKLAS
LUHMANN y WINFRIED BRUGGER comparten esta postura. Pero la visión
pragmática del problema descuida los efectos que el uso de
la violencia extralegal del Estado tiene sobre la legitimidad del
poder político, y se basa en el supuesto erróneo de
que tal violencia es necesaria. La Doctrina de la Seguridad Nacional
tenía esta misma lógica: para garantizar la seguridad
colectiva, es necesario adoptar medidas extraordinarias para identificar
y eliminar al "enemigo interno", o lo que es lo mismo,
para defender la legalidad la autoridad estatal puede desconocerla.
Este
retorno al uso y a la defensa de la violencia estatal obliga a la
academia comprometida con la salvaguardia del Estado de Derecho
y la inalienabilidad de los derechos fundamentales a dar respuestas.
En el marco de este debate, el presente escrito pretende resaltar
dos ideas esenciales, tomando como modelo la experiencia de Brasil:
1) la institucionalización de la tortura deslegitima la autoridad
estatal; 2) la lucha contra la impunidad es la política más
efectiva contra la tortura. Esto, a partir de las siguientes hipótesis:
1) el uso de la tortura y la violencia estatal deslegitimó
al régimen autoritario, lo que obligó a una transición
hacia la democracia; 2) sin embargo, tal transición no implicó
una ruptura con el régimen anterior, en tanto que los responsables
de violaciones a los derechos humanos atribuibles al Estado permanecieron
en el sistema, con total impunidad; 3) la tortura no desapareció
con la democracia, sólo cambiaron sus funciones y finalidades
dentro del sistema estatal.
1.
Aspectos conceptuales
El
marco conceptual mínimo para abordar esta temática
lo constituye la Convención de Naciones Unidas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
cuyo artículo 1 define tortura como todo acto por el cual
se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, físicos o mentales, con un fin específico,
cuando tales dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas,
a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia
(4). Los fines específicos pueden ser:
a.
Obtener de la persona o un tercero información o una confesión
(tortura inquisitiva)
b. Castigarla por un acto que cometió, o se sospeche que
cometió (tortura punitiva)
c. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras (tortura intimidatoria).
d. Cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación
(tortura discriminatoria).
Este
marco conceptual debe complementarse, en el caso de Brasil, con
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, que prohíbe en su artículo 2 la tortura como
medida preventiva o que tenga cualquier otro fin, por lo
que la lista anterior de finalidades no es taxativa. Según
el artículo en comento, se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
que tiendan a anular su personalidad o a disminuir su capacidad
física o mental, así no causen dolor físico
o angustia psíquica.
El
derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes ha sido consagrado en las Declaraciones
y Convenciones internacionales como absoluto y no derogable
(5). Nunca puede ser suspendido, ni siquiera
en tiempos de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política
interna o estados de excepción (6). La
tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son
injustificables en toda circunstancia, ni siquiera la orden
de un superior exime de responsabilidad (7).
Tanto la Corte Interamericana (8) como la Corte
Europea de Derechos Humanos (9)han reafirmado
en numerosos pronunciamientos que la prohibición de la tortura
rige aún en las circunstancias más excepcionales,
como las que el Estado enfrenta ante agresiones terroristas o actividades
criminales a gran escala.
2.
La tortura durante la dictadura militar en Brasil: 1964-1985
2.1.
Antecedentes
En
su primer Informe Relativo a la Implementación de la Convención
contra la Tortura, presentado a inicios del 2000 (con 10 años
de retraso), el gobierno de Brasil resume la historia de la tortura
en el país (10). Su punto de partida
es el pasado colonial (siglos XV-XIX), período en el cual
la organización política, económica y social
obedecía a los intereses de Portugal. Los conceptos de punición
vigentes en Europa fueron implantados en el nuevo continente, por
lo que eran frecuentes las penas corporales como respuesta a un
gran número de delitos o como medio para someter a los esclavos.
La independencia no supuso el fin de la tortura (11),
debido en gran medida al mantenimiento de la esclavitud (hasta finales
del siglo XIX) y la precariedad del sistema carcelario. Como instrumento
represivo, la tortura comenzó a utilizarse desde los albores
del siglo XX, contra movimientos de oposición política
(v.gr. los Canudos o la "Revolta da Chibata"). Durante
"el Estado Nuevo", la dictadura de Getulio Vargas reprimió
duramente la oposición, conminando a las cárceles
a los presos políticos, que fueron torturados de manera sistemática.
Con el retorno a la democracia, en 1945, la tortura contra opositores
políticos se suspendió, pero la tortura inquisitiva
y punitiva contra presos comunes se mantuvo incólume. En
tales condiciones se llegó al golpe de Estado de 1964. Este
breve repaso a la historia evidencia que la tortura no fue producto
de la dictadura más reciente, sino que sus orígenes
se remontan varios siglos atrás.
2.2.
La Doctrina de la Seguridad Nacional y su influencia sobre los organismos
de seguridad del Estado
Durante
la dictadura operó un cambio en la función de la tortura
dentro del sistema estatal, para convertirse en instrumento de represión
dirigido contra la oposición política. Este cambio
se explica en primera instancia a través de la fundamentación
teórica de los gobiernos autoritarios que ascendieron al
poder: la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), según
la cual la tortura es un instrumento necesario, el más eficaz
y expedito para adelantar investigaciones policiales y militares
en hechos que se consideren crímenes contra la seguridad
nacional.
La
DSN fue desarrollada entre 1954 y 1964 en una academia militar:
la Escuela Superior de Guerra (ESG), fundada en 1949 en Río
de Janeiro por el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
a imitación de la "National War College", por iniciativa
de oficiales que participaron en la II Guerra Mundial y que regresaron
a Brasil con concepciones norteamericanas sobre la "defensa
nacional" (12). A partir de 1964, la Escuela
sirvió como formadora de cuadros para ocupar funciones dentro
del gobierno, de ahí que su ideología tuviera tal
influjo sobre el régimen. El principio que sintetiza la DSN
es la prevalencia de la seguridad frente a las libertades individuales:
amenazada aquella, está justificado el sacrificio de éstas.
De ahí que fuera normal que las técnicas de tortura
hicieran parte de los estudios en las academias militares y centros
de instrucción policial, y que la mayoría de los casos
de tortura se atribuyan a las fuerzas militares y a la policía,
como lo reconoce el propio gobierno brasileño:
La represión
política durante el Nuevo Estado y la dictadura fue llevada
a cabo, en gran parte, por las fuerzas de policía que
controlaba el Gobierno Federal, con el apoyo de las policías
estatales. La función desempeñada por la policía
estatal en medio del silencio impuesto por la censura y la represión
gubernamental facilitó la práctica de la tortura
y los malos tratos de los presos comunes, ya fueran simples detenidos
o condenados, y favoreció la participación de las
fuerzas de policía, tanto civil como militar.
(...) Durante
esta época histórica los políticos de la
oposición fueron privados de sus derechos cívicos,
los profesionales de los medios de comunicación social
y todo el que se opusiera al régimen eran censurados por
sospechosos de tentativa de subvertir el orden, secuestrados por
los organismos de seguridad, detenidos ilegalmente, torturados
e incluso asesinados. Los datos que posteriormente salieron a
la luz demuestran la existencia de por lo menos 242 centros
secretos de detención vinculados de algún modo a
las Fuerzas Armadas o incluso controlados por éstas,
como el Departamento de Operaciones de Información/Centro
de Operaciones de Defensa Interna (DOI-CODI) y el Departamento
del Orden Político y Social (DOPS), que llevaban a cabo
investigaciones políticas en el ámbito estatal (13).
(La negrilla no pertenece al texto).
Ello
evidencia que no se trataron de casos aislados de tortura o de excesos
de la tropa rasa. El Estado instruyó a sus cuerpos de seguridad
para aplicar la tortura; los procesos de selección y entrenamiento
sirvieron para escoger los perfiles mejor dispuestos para responder
a la obediencia automática y aceptar la oferta de impunidad;
y el poder judicial quedó supeditado a las decisiones del
dictador de turno, como condición previa y necesaria para
la operatividad del sistema (14).
2.3.
Evolución de la función de la tortura en la dictadura
brasileña
La
prisión política y la tortura acompañaron todos
los años de gobierno militar, por lo que su función
principal es idéntica durante todo el proceso: el mantenimiento
en el poder a través de la represión política.
Sin embargo, por su larga duración (21 años), la dictadura
brasileña permite identificar al menos tres etapas en que
la tortura como instrumento represivo se fue adecuando a los cambios
en las condiciones de gobernabilidad.
2.3.1.
Primera Fase: Operación Limpieza
La
mayor parte de los casos de tortura en esta etapa se dieron durante
los tres primeros meses después del golpe (Castelo Branco
tenía sólo entre abril 9 y el 15 de junio de 1964
para realizar la purga, según el Artículo X del Acto
Institucional No. 1). El número de arrestos en el período
posterior al golpe solo puede ser estimado, probablemente entre
10.000 y 50.000 personas. Muchos regresaron días o incluso
semanas después de la detención. Se calcula que varios
cientos de ellos fueron torturados, en el marco de esta "operación
limpieza" dirigida contra los dirigentes y simpatizantes del
gobierno derrocado (15). Como resultado, se
logró la casación de los derechos políticos
de tres expresidentes, seis gobernadores de Estado, dos senadores,
63 diputados federales y más de 300 diputados estatales.
En
el ejército, la purga se convirtió en una cacería
de brujas. Entre abril 1 y junio 15, 122 oficiales fueron forzados
al retiro. Muchos de ellos estaban en contra del golpe, otros consideraban
el nuevo gobierno constitucionalmente ilegítimo. Otros se
identificaban con Goulart, por lo que no podía confiarse
en ellos. En cuanto a las víctimas civiles, la mayoría
pertenecía a partidos de izquierda (Partido Comunista Brasileiro,
Partido Comunista do Brasil, Organização Revolucionária
Marxista-Política Operária, entre otros), organizaciones
de la iglesia católica y movimientos estudiantiles (Movimento
de Educação de Base, Juventude Universitária
Catholica) (16). El nordeste fue objeto
de especial represión, y la persecución se dirigió
contra líderes potencialmente peligrosos, como Celso Furtado,
Paulo Freire, Francisco Julião y Gregorio Bezerra. La tortura
sirvió como instrumento para la instalación del nuevo
régimen en el poder mediante la neutralización de
la oposición. Esto facilitó la eliminación
de los partidos políticos (Acto Institucional No. 2, octubre
de 1965), y la creación de una oposición que no atacara
al régimen (MDB, Movimento Democrático Brasileiro).
2.3.2.
Segunda Fase: Prevalencia de la tortura inquisitiva
Una
vez en el poder, los generales se sucedían a través
de acuerdos en las cúpulas del régimen. Pero esto
no era suficiente para asegurar su continuidad. Para ello, se tuvo
que reformar la estructura jurídica del país mediante
una nueva Constitución (1967, con la que se restringieron
las libertades individuales y el derecho de reunión); modificar
las relaciones entre el ejecutivo, legislativo y judicial; extender
la competencia de la justicia militar de tal forma que pudiera actuar
impunemente; y reforzar el aparato represivo y de control. Debido
al comienzo de las protestas de la sociedad civil y al surgimiento
de la oposición armada, el régimen autoritario empleó
la tortura primordialmente en su modalidad inquisitiva, es
decir, como instrumento para delatar las actividades de oposición,
a través de la confesión de sus miembros.
En
1968, la oposición al régimen tomó fuerza en
las calles, las fábricas y las universidades, a pesar de
la represión. También se intensificó la resistencia
armada a través de secuestros a cambio de la libertad de
presos políticos y otras acciones que llevaron al gobierno
de Costa e Silva a decretar abiertamente la dictadura con el Acto
Institucional No. 5 del 13 de diciembre de 1968, ordenando el cierre
del Congreso Nacional y las Asambleas Legislativas de seis Estados.
Posteriormente, Médici efectuó una Enmienda Constitucional
que hizo la Constitución aún más autoritaria
y la adaptó a la Doctrina de Seguridad Nacional (17).
Esto inició la época de represión, violencia
y supresión de libertades civiles más fuerte de toda
la historia republicana de Brasil.
Durante
el gobierno de Ernesto Geisel (1974-1978), el régimen intentó
revitalizarse ante su creciente desprestigio. La represión
continuó, pero atemperada con medidas de apertura. Los órganos
de represión optaron por ocultar las ejecuciones extrajudiciales,
para evitar el desgaste que las versiones repetitivas de "atropellamiento",
"suicidio", y tentativa de fuga" enfrentarían
en un clima de mayor libertad de prensa. Esto derivó en un
crecimiento del fenómeno de la desaparición forzada
(18). Para el final del gobierno de Geisel,
se registraron aproximadamente diez mil exiliados políticos,
millares de ciudadanos presos políticos, 245 estudiantes
expulsados de las universidades, y cerca de 300 muertos y desaparecidos
(19).
Hay
que destacar que la mayoría de las víctimas se cuentan
en esta fase (1969-1975) y no en la fase de instalación en
el poder, -lo que diferencia al caso brasileño de otras dictaduras
latinoamericanas, v. gr. Chile (20)
-. Esto se debió en gran parte a que la resistencia armada
no se dio inmediatamente después del golpe de abril del 64,
sino con la conformación posterior de las guerrillas rurales
y urbanas.
2.3.3.
Tercera Fase: Prevalencia de la tortura intimidatoria
A
partir de 1975, la tortura tuvo como función dentro del régimen
la intimidación de la población. La víctima
ya no estaba individualizada: el blanco era un sector social, sin
que importare determinar sus integrantes. Este cambio tuvo que operar
dado que la oposición se hacía masiva. Las víctimas
se elegían para "enviar un mensaje" tanto al grupo
por cuyas actividades fueron torturadas, como a la sociedad en general.
Se buscaba con ello paralizar las acciones del grupo y amedrentar
a la población. En varios casos la tortura estuvo precedida
de amenazas, lo que resalta su carácter intimidatorio. Los
ejemplos más destacados de esta nueva etapa son: la tortura
y asesinato de Honestino Guimarães, uno de los líderes
del movimiento estudiantil; la desaparición del exdiputado
Rubens Paiva; el asesinato durante el interrogatorio en un DOI-CODI
del reconocido periodista Vladimir Herzog en octubre de 1975 (presentado
ante los medios como un suicidio); y el asesinato en 1976 del metalúrgico
Manoel Fiel Filho.
Desde
1977 no se registraron nuevos asesinatos durante los interrogatorios,
pero las torturas persistieron e iniciaron las actividades regulares
de terrorismo de Estado, mediante atentados con bombas que detonaban
en sedes de las más importantes entidades identificadas con
fuerzas progresistas (21).
2.4.
El debilitamiento del régimen y la transición hacia
la democracia
La
represión política posterior al Acto Institucional
No. 5, el terrorismo de Estado, la conformación de escuadrones
de la muerte, el conocimiento público (22)
de casos de capturas ilegales, desapariciones forzadas y uso sistemático
de torturas que muchas veces derivaban en ejecuciones extrajudiciales,
la censura generalizada y otras graves violaciones a los derechos
y libertades fundamentales fueron debilitando al régimen.
El fin del "milagro brasileño", la crisis del petróleo
de 1978 y el fracaso del modelo económico aplicado por los
militares, contribuyeron a empeorar la situación del gobierno.
La dictadura no podía seguir negando por mucho tiempo esta
realidad, pues la represión había dejado de ser clandestina,
y se había convertido en un instrumento generalizado en el
que cualquier ciudadano podía ser una víctima potencial
(23), ya que toda persona era responsable
por la seguridad nacional -como rezaba el artículo 89 de
la Constitución de 1967 (24).
El
uso de la tortura como instrumento de intimidación produjo
el efecto contrario: la oposición se organizó por
medios democráticos, y con cada nuevo hecho execrable del
régimen, fue convocando nuevos sectores descontentos con
la dictadura, desde obreros y campesinos hasta políticos
y empresarios. El apoyo creciente al Movimento Democrático
Brasileiro (MDB) hacía inviable al régimen mantener
controladas las elecciones con el esquema bipartidista (25).
La respuesta fue una nueva ley de partidos en 1980, poco después
de la ley de amnistía política declarada por João
Baptista de Oliveira Figueiredo (1978-1985) como medio para recuperar
apoyo popular (26). Adicionalmente, la
ley de amnistía resolvió a favor del régimen
el problema en que se había convertido la presión
de la oposición para el esclarecimiento de los casos de tortura
y otras violaciones a los derechos fundamentales. Los temores de
los mandos militares sobre una posible acción contra ellos
se despejaron con la inclusión en la ley de la definición
de los delitos que quedaban cobijados con la amnistía: tanto
"crímenes políticos" como "crímenes
conexos". Como explica THOMAS SKIDMORE, a través de
este último eufemismo los jueces consideraron que la tortura
estaba incluida dentro de la amnistía, lo que permitió
la impunidad en estos casos (27). Incluso
en el informe de 2001 al Comité de Derechos Humanos, el gobierno
-democrático- de Brasil defiende esta interpretación:
En 1979 el
Congreso aprobó la Ley de amnistía, que puso fin
al arresto político y facilitó el retorno de los
que habían sido desterrados por motivos políticos.
Esto fue una medida importante en favor de las libertades cívicas.
Conviene mencionar que la ley proclamó una amnistía
para "todos los delitos de carácter político
o cometidos por razones políticas" y, por consiguiente,
comprendía los delitos de tortura cometidos durante
el régimen autoritario (28).
(La negrilla no pertenece al texto).
Las
organizaciones de derechos humanos y reconocidos abogados han defendido
una tesis opuesta, basados en la inconstitucionalidad de la inclusión
de la tortura como delito amnistiable o en la falta de una referencia
expresa de la ley (29).
3.
La Tortura en la democracia: 1985-2005
Con
la ley de amnistía de 1979, fueron liberados los presos políticos,
pero la tortura continuó, como siempre, contra los presos
comunes. El tránsito hacia la democracia fue un proceso controlado
por los militares que careció de un punto de ruptura con
el régimen anterior, como ocurrió en otros países
del área (v. gr. Argentina después de la guerra
de las Malvinas) (30). Esto explica, de un
lado, que en el imaginario social no se imprimiera la idea de un
antes y un después de la dictadura, lo que
restó fuerza a las organizaciones civiles que pedían
una investigación sistemática de las violaciones a
los derechos humanos durante el régimen autoritario; y de
otro, que los miembros de la policía y el ejército
culpables de delitos como la tortura y la desaparición forzada
permanecieran en sus cargos, protegidos por el pacto de silencio
e impunidad entre los militares y el nuevo gobierno civil. Como
resultado, la democracia no significó el fin de la práctica
de la tortura, aunque con cada gobierno los esfuerzos por combatirla
se han ido intensificando, como se analiza a continuación.
3.1.
La criminalización de la tortura
La
Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas
Crueles fue adoptada por las Naciones Unidas en 1984. En su artículo
4.1, el instrumento impuso a los Estados miembros el deber de incorporar
en sus legislaciones el tipo penal de tortura, tentativa y complicidad.
Aunque Brasil en la Constitución de 1988 había reintroducido
la prohibición expresa de la tortura (31)(con
la intención de conferir a su criminalización el carácter
de urgente), y había ratificado la Convención en 1991,
sólo cumplió tal obligación en 1997 (32).
Hasta entonces, la tortura figuraba en el Código Penal sólo
como circunstancia agravante para cualificar el homicidio. Con la
Ley 9.455 de 1997 se punieron autónomamente varias modalidades
de tortura.
3.1.1.
La Ley contra la Tortura
Según
el artículo 1º de la Ley 9.455, constituye crimen de
tortura:
1.
Constreñir a alguien con empleo de violencia o grave amenaza,
causándole sufrimiento físico y mental, con alguno
de los siguientes fines:
a. obtener
información, declaración o confesión de la
víctima o de tercera persona (tortura inquisitiva).
b. provocar acto u omisión de naturaleza criminal (tortura-medio).
c. en razón de discriminación racial o religiosa
(33) (tortura discriminatoria).
2.
Someter a alguien, bajo su guarda, potestad o autoridad, con empleo
de violencia o grave amenaza, a intenso sufrimiento físico
o mental, como forma de aplicar un castigo personal o como medida
de carácter preventivo (tortura punitiva).
Es
interesante destacar que, a diferencia de los ordenamientos jurídicos
internacionales, la tortura fue tipificada en Brasil con un sujeto
pasivo indeterminado, es decir, no es una conducta exclusiva de
los funcionarios públicos. No obstante, en el segundo caso
se incluye un elemento objetivo al tipo: sólo pueden cometer
tortura aquellos que tengan sobre alguien una guarda, poder o autoridad.
LUCIANO MARIZ MAIA cita algunos ejemplos: delegados, agentes penitenciarios,
pero también empleadores, directores de escuela, comandantes
de embarcaciones podrían ser procesados por tortura contra
personas detenidas, empleados, alumnos o tripulantes, respectivamente
(34).
La
Ley prescribe como pena la prisión, de 2 a 8 años
(35); si el delito resulta en lesiones
corporales graves o sumamente graves, la pena será de 4 a
10 años; y si causa la muerte, de 8 a 16 años (36)
. En caso de que el autor del delito sea un funcionario público,
se contempla la pérdida del cargo y el impedimento legal
para el ejercicio de funciones públicas por un período
determinado (37).
3.1.2.
Resultados de la ley contra la Tortura
A
pesar de la consagración constitucional de la prohibición
de la tortura, la ratificación de los Tratados internacionales
de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos,
y la expedición de la Ley 9.455, la tortura persiste, particularmente
en los centros de detención. El fracaso de la Ley como mecanismo
preventivo y punitivo contra la tortura se evidencia en las cifras
de los procesos que se han iniciado y han concluido con sentencia
(véase cuadro No. 1). No parece ser entonces la falta de
un marco normativo la causa por la cual subsiste la tortura en Brasil.
  
Cuadro: Estadísticas
sobre la aplicación de la Ley contra la tortura.
Fuente: Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados
(38).
En
una vigencia de 4 años, la Ley sólo logró generar
258 denuncias, de las cuales únicamente 16 terminaron en
procesos fallados, una cantidad muy pequeña en contraste
con lo diseminado de la práctica de la tortura, como se presentará
en el siguiente acápite.
3.2.
La tortura en las prisiones
3.2.1.
Dimensión del problema
Entre
el 20 de agosto y el 12 de septiembre de 2000, el Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre la Tortura (39),
Sir Nigel Rodley, visitó cinco capitales de Estados de Brasil,
inspeccionando delegaciones y establecimientos carcelarios en los
que existían denuncias sobre tortura. En su informe a la
Comisión de Derechos Humanos, el Relator concluyó
que la policía brasileña practica de manera sistemática
la tortura, al momento de la detención, durante los interrogatorios
y en el cumplimiento de la pena. El hacinamiento y las condiciones
infrahumanas de detención hacían de los disturbios
problemas habituales, contrarrestados con el uso excesivo de la
fuerza. Las palizas se usaban frecuentemente para castigar a los
reclusos que supuestamente habían vulnerado normas de disciplina
de la institución. Incluso algunos de los detenidos entrevistados
por el Relator fueron posteriormente torturados por denunciar estos
hechos (40).
Pero
esta sólo es la punta del iceberg. Según datos del
Movimiento Nacional de los Derechos Humanos (MNDH), el 70% de los
casos de tortura en Brasil ocurren en las ciudades pequeñas,
siendo la policía y los agentes penitenciarios responsables
del 77% de los casos de tortura. La información se deriva
de las 25.605 denuncias telefónicas efectuadas entre 2001
y 2004 a una línea gubernamental (SOS Tortura) para combatir
el problema de impunidad. Diariamente, se registran entre 5 y 10
nuevos casos. Otra organización no gubernamental, la Acción
de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT)
registró entre 2001-2002, tan sólo en el Estado de
São Paulo, 1651 casos de tortura, ninguno de ellos punido
hasta la fecha (41) . El problema, a
pesar de los esfuerzos del gobierno por controlar la situación,
continúa. Hace tan solo un mes (14.01.05), al menos 23 funcionarios
de un centro de detención de São Paulo fueron acusados
de perpetrar torturas contra al menos 100 jóvenes (42).
3.2.2.
Funciones de la tortura
En
el Informe Relativo a la Implementación de la Convención
contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, el gobierno de Brasil afirma que la tortura ya no
es practicada por motivos políticos (43),
pero admite que sigue siendo practicada por los policías
en delegaciones, presidios, institutos de adolescentes y en las
calles a lo largo del país como instrumento inquisitivo.
El gobierno reconoce por ejemplo, que fueron cometidos más
de 150 asesinatos por policías entre abril de 1997 y noviembre
de 1998; que la mayoría de las víctimas fueron jóvenes
negros pobres; y que los diversos métodos de tortura empleados
corresponden en gran medida a los utilizados durante la dictadura.
Sobre los responsables, afirma:
La Policía
Civil recurre a métodos violentos sobre todo en la investigación
de delitos contra la propiedad y se empeña en no hacer
caso de los fundamentos jurídicos. Los sospechosos pobres
o los que tienen antecedentes penales a veces son maltratados
durante los interrogatorios. Se recurre a los malos tratos para
obtener información y confesiones por la fuerza o como
castigo, y muchas veces para sacar algún beneficio económico.
Rara vez se da publicidad a los casos de brutalidad policial,
ya que tanto las víctimas como los testigos proceden de
familias de bajos ingresos, que desconocen sus derechos y temen
posibles represalias.
Por lo que
se refiere a la Policía Militar, son frecuentes los actos
de violencia durante las redadas, así como la persecución
y el acoso de los sospechosos. Los agentes recurren a palizas,
coacciones y amenazas para obtener información sobre posibles
sospechosos de delitos (44).
A
estas manifestaciones de tortura inquisitiva, deben sumarse las
prácticas de tortura punitiva durante el cumplimiento de
la pena, que muchas veces son empleadas como mecanismos de control
ante revueltas, motines, o intentos de evasión. El Informe
atribuye esta situación al hacinamiento de las cárceles
de Brasil (45).
Una
vez explorado el desarrollo, funciones y dimensión de la
tortura en Brasil, se analiza la impunidad como factor determinante
de su persistencia en la democracia.
4.
Tortura e impunidad
La
pregunta que se pretende resolver en este aparte es por qué
si la política de las instituciones a la cabeza del Estado
(Presidente y ministros, congreso, Altas Cortes) propende por la
eliminación de la tortura, ésta continúa cumpliendo
funciones importantes en los niveles inferiores del Estado.
Para
dar respuesta, se realiza un análisis de la impunidad como
causa determinante del fenómeno de persistencia de la tortura
en Brasil, empleando la clasificación de KAI AMBOS (46).
Para este autor, pueden identificarse tres niveles en los que existen
diversas manifestaciones de impunidad. En el primer nivel se diferencia
entre impunidad normativa (aquella directamente derivada
de las normas, v. gr. leyes de punto final y amnistía)
e impunidad fáctica (la que deviene de resultados
prácticos, a pesar de la existencia de leyes de persecución
a violadores de derechos humanos); en un segundo nivel puede hablarse
de impunidad material (falta de persecución de los
hechos) e impunidad procesal (generada por problemas de diseño
del sistema procesal penal); en un tercer nivel se analiza la impunidad
estructural, es decir, aquella cuyas causas se encuentran
en problemas estructurales que afectan a la sociedad que experimenta
el fenómeno.
4.1.
Primer nivel de impunidad
Como
quedó explicado en líneas superiores, antes del traspaso
del poder a las manos civiles, los gobiernos militares se aseguraron
que sus crímenes quedaran normativamente impunes a
través de la Ley 6.683 de 1979, que no sólo concedió
amnistía a los perseguidos políticos, sino a todos
los funcionarios que participaron en las torturas entre el 2 de
septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979. Esto último,
mediante una interpretación extensiva de la expresión
"delitos conexos a crímenes políticos" (47).
Por ello puede afirmarse que el proceso de democratización
en Brasil está signado por la impunidad normativa. Esto demarcó
el camino que recorrería el país durante los siguientes
veinte años después de la dictadura militar, definió
la visión que del pasado tendría la sociedad, y fijó
las reglas que dirigirían las relaciones las fuerzas armadas
y los gobiernos civiles en lo que se ha llamado "democracia
tutelada" (48). También
explica el que los miembros de las fuerzas de seguridad implicados
en actos de tortura permanecieran al interior de las instituciones
estatales, y que cientos de ellos ocupen actualmente cargos de responsabilidad
en diversos ámbitos públicos (49).
Con
el fortalecimiento paulatino de la sociedad civil, la política
de perdón y olvido perdió fuerza. Las exigencias de
verdad, justicia y reparación de los familiares de las víctimas
de la dictadura obligan a los gobiernos civiles a tomar medidas
para dar respuesta a sus presiones. Un importante paso en esta dirección
lo constituyó la Ley 9.140 de 1995, en la que el Estado reconoció
oficialmente la muerte de 146 personas tenidas como desaparecidas
y reconociendo para sus dependientes, así como a los familiares
de otras personas muertas a consecuencia de tortura, el derecho
a una indemnización. La Constitución de 1988, la ratificación
de los tratados sobre tortura de Naciones Unidas y del sistema interamericano
de derechos humanos, así como la Ley 9.455 de 1997 conformaron
un marco jurídico adecuado para la persecución del
delito de tortura. Por lo tanto, la persistencia de la tortura no
puede explicarse más como producto de la ausencia de leyes
que condenen este crimen, sino como resultado fáctico. Con
ello, puede apreciarse en la democracia brasileña una transición
de la impunidad normativa a la fáctica, cuyos efectos
se analizarán al tratar el tercer nivel de impunidad.
4.2.
Segundo nivel de impunidad
Para
AMBOS, la impunidad material en sentido estricto se refiere
a la falta de persecución de vulneraciones a los derechos
humanos universalmente reconocidos, generalmente por razones más
fácticas que normativas (50). Por
ejemplo, asumiendo que el funcionario torturador sea el custodio
de un preso, habría impunidad material ante la falta de notitia
criminis, ya que del autor del hecho punible depende el conducir
o no a su víctima al médico legista para que reciba
atención y se comprueben los maltratos.
De
otro lado, la impunidad procesal se relaciona con la forma
en que está diseñado el proceso penal, que impide
que los casos de tortura que ingresan al sistema de justicia terminen
con un fallo. Aunque el estudio de las fallas del procedimiento
penal en Brasil daría lugar a un estudio separado, es preciso
hacer algunos comentarios. En primer lugar, las investigaciones
de crímenes cometidos por policías están a
cargo de la propia policía. El sentido de solidaridad profesional
y otras motivaciones subjetivas son factores que tienen un peso
enorme en esta etapa inicial del proceso, y explica que la mayor
parte de las denuncias no lleguen al juez (51).
En segundo lugar, el artículo 199 del Código de Enjuiciamiento
Penal autoriza a obtener confesiones antes del interrogatorio,
e impone la carga de la prueba de la invalidez de la confesión
a la defensa. Esto constituye un serio problema de impunidad, v.
gr. en los eventos de tortura durante la captura, porque corresponde
a la víctima demostrar que la prueba de confesión
fue obtenida por medios ilícitos si ella quiere que se inadmita
en el proceso (artículo 5, inciso LVI de la Constitución
de 1988). En tercera instancia, los médicos legistas, encargados
de establecer si en un caso concreto ha habido tortura, no están
bajo autoridad judicial o institución gubernamental independiente,
sino bajo la autoridad de la policía. Esto afecta su libertad
profesional e impide en buena medida obtener la prueba de la tortura,
con lo cual se asegura la impunidad en el hipotético caso
de que se llegue a juicio. Finalmente, las averiguaciones son remitidas
al Ministerio Público, que es el órgano que recomienda
al juez la iniciación de una acción penal. A pesar
de que esto daría lugar a una mayor independencia entre el
investigador y el investigado, lo cierto es que la recolección
de las pruebas es tarea de la policía, por lo que puede acomodar
las circunstancias de tal modo que de iniciarse el proceso se imputen
tipos penales distintos de la tortura, con penas menores, como el
abuso de autoridad o las lesiones corporales.
4.3.
Tercer nivel: la impunidad estructural
La
impunidad puede ser un problema estructural cuyas raíces
se encuentran en la forma en que está organizada la sociedad
y el sistema político, así como en las fallas en el
funcionamiento de las instituciones estatales. Para abordar el análisis
de las causas estructurales de la impunidad en el Brasil democrático
conviene utilizar una teoría especializada en el estudio
del funcionamiento de la burocracia estatal, bajo el supuesto de
que éste fue el sistema predominante durante el régimen
autoritario, y que continúa siéndolo durante la democracia,
en tanto que la transición sólo modificó el
elemento autoritario en la cúspide de la estructura estatal,
pero no alteró los niveles inferiores.
La
teoría clásica de DOWN sobre la burocracia estatal
parte de la idea fundamental de los intereses propios. Los funcionarios
públicos están motivados, más que por el interés
general, por alcanzar fines personales como el poder, prestigio,
ingresos, seguridad, lealtad a una institución, etc. Según
los intereses y su posición en la estructura burocrática,
los funcionarios públicos pueden clasificarse en "fanáticos",
"abogados" y "hombres de Estado". Los primeros
se orientan por conceptos políticos estrechos que siguen
fanáticamente; los segundos son leales a los fines de sus
superiores, juzgan neutralmente diferentes propuestas al interior
de una organización, y defienden a sus instituciones frente
a ataques externos; los terceros están a la cabeza de la
estructura, y en un sistema democrático se preocupan por
obtener respaldo popular para las próximas elecciones, por
lo que defienden causas acordes con la Constitución y la
ley. En una jerarquía hay una línea vertical de información,
que es alimentada por los propios miembros. Eso genera el riesgo
de que la información escale selectivamente, y que la mayor
parte se quede en el nivel de los "fanáticos";
los problemas que surjan en caso de que la información supere
ese nivel serán resueltos por los "abogados"; los
"hombres de Estado" pierden paulatinamente el control
real sobre las actuaciones de sus subordinados. Empleando este modelo
al tema que nos ocupa, cuando se acumulan este tipo de distorsiones
en los canales de información en el Estado, se genera un
círculo vicioso en el que crece cada vez más la
impunidad ante hechos cada vez más graves. La falta de
conocimiento sobre los actos prohibidos realizados por los "fanáticos"
(fuerzas de seguridad en este caso) aleja paulatinamente a este
nivel de los fines perseguidos formalmente por el nivel superior
(Presidente y ministros) y el resultado es el que se observa en
Brasil: un Estado cuyos líderes defienden en escenarios internos
e internacionales la inalienabilidad de los derechos fundamentales,
y otro Estado que en sus bases la desconocen sistemáticamente.
Conclusiones
La
tortura es un "crimen de oportunidad" que presupone la
certeza de impunidad, sostenía el Relator Especial de Naciones
Unidas sobre la Tortura, NIGEL RODLEY. Esta afirmación trae
implícita la hipótesis que se defiende en este escrito,
y que puede formularse en estos términos: la impunidad permite
o favorece la perpetración de torturas y otras penas y tratos
crueles. La conclusión fundamental que se desprende de la
comprobación de esta hipótesis es que una política
decidida en contra de la tortura, que ataque sus causas y no sus
efectos, es aquella que busque resolver el problema de impunidad
en todas sus manifestaciones (fácticas, normativas, materiales,
procesales y estructurales). Haciendo un repaso del hilo argumentativo
seguido en este texto, pueden citarse conclusiones adicionales:
1.
La tortura ha acompañado prácticamente toda la historia
de Brasil, desde la colonia hasta nuestros días. La herencia
histórica esclavista es un factor que refuerza el fenómeno
pero que no explica su persistencia; otras sociedades que emplearon
la tortura renunciaron exitosamente a ella. Por lo tanto, es necesario
buscar un enfoque diferente, que se concentre en las causas de esta
persistencia y en las funciones que la tortura cumple en el sistema
estatal.
2.
Desde un análisis de las funciones que cumplió la
tortura durante la dictadura es posible mencionar al menos tres:
coadyuvar a las investigaciones por crímenes políticos
(tortura inquisitiva), servir de pena contra perseguidos políticos
(tortura punitiva) y controlar la oposición política
masiva (tortura intimidatoria). Su función general consistía
en asegurar a los militares el mantenimiento en el poder (tortura
como instrumento de represión política) y se inspiraba
claramente en los lineamientos de la Doctrina de Seguridad Nacional.
Estas diversas funciones, cumplidas en las diversas etapas de la
dictadura, muestran la capacidad de los gobiernos de adaptar la
tortura según el cambio en las condiciones de gobernabilidad,
y desvirtúan las hipótesis que sugieren que se trató
de un fenómeno aislado producto de la ignorancia de algunos
policías rasos.
3.
La falta de un punto de ruptura entre el régimen dictatorial
y el nuevo régimen democrático explica, de una parte,
la debilidad de las organizaciones civiles para exigir justicia
ante las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, dado
que su capacidad de negociación durante la transición
fue mínima; de otra, el mantenimiento de los niveles inferiores
de la burocracia estatal, es decir, la permanencia de los responsables
de violaciones a los derechos humanos en sus cargos. Impunidad
y continuidad son dos causas estructurales de la pervivencia
de la tortura que pueden tenerse como herencias del régimen
autoritario, en tanto que los responsables no tienen por qué
temer por las consecuencias de sus actos y su ejemplo es nocivo
porque tiene un enorme efecto multiplicador.
4.
La criminalización de la tortura y la ratificación
de diversos instrumentos internacionales para combatir la tortura
muestran el creciente esfuerzo de los gobiernos democráticos
por dar respuestas al problema. En este sentido, la reducción
de la impunidad normativa es un paso adelante en la dirección
correcta. No obstante, la sola consagración de normas no
basta para detener la tortura. La criminalización no tuvo
el efecto preventivo esperado, debido a que las causas estructurales
y fácticas del fenómeno no se han resuelto aún.
La falta de credibilidad del sistema judicial penal y sus fallas
estructurales contrarrestan el efecto preventivo de la norma penal.
Las iniciativas para aumentar las denuncias de torturas pierden
su eficacia sino se ejecutan otras medidas que ataquen las causas
del problema y que eliminen las funciones que cumple la tortura
en el sistema, v. gr., reformar el proceso penal, crear organismos
especializados de investigación y relevar de estas funciones
a la policía, unificar la policía civil y la militar,
aumentar la calidad de la educación legal de los funcionarios
públicos, terminar con el hacinamiento en las cárceles,
etc. Expresado en otras palabras, no sirve de nada aumentar las
denuncias de la ciudadanía si la mayor parte de ellas no
sobrepasan siquiera la etapa de investigación debido a que
los policías a cargo no desean iniciar procesos contra sus
compañeros de oficio.
5.
La búsqueda de verdad y justicia ante las vulneraciones de
derechos humanos durante una dictadura no es una lucha por el pasado,
es por el contrario una apuesta al futuro por una verdadera democracia,
entendiendo por tal un régimen de gobierno cuyo objeto esencial
consiste en el respeto, protección y garantía de los
derechos y libertades fundamentales. Democracia sin derechos es
un contrasentido, pues ella se erige en sus valores y principios,
que son de observancia imperativa, el primero de ellos, la inviolabilidad
de la dignidad humana. La prevalencia de este principio en todos
los casos es condición ineludible de legitimidad.
___________
Bibliografía
ADITAL. Protocolado pacto de combate à tortura no Brasil.
http://conferencia.direitos.org.br/node/view/11 16.01.05.
_____.
Gobierno encubre crímenes cometidos por la dictadura militar.
19 de octubre de 2004. http://www.adital.org.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=14132
18.11.04.
19.10.04 - BRASIL Derechos Humanos
Alvarez
Rojas, Federico. La tortura en América Latina: orígenes,
causas y situación actual. p. 19-26. En: CODESEDH. La Tortura
en América Latina. Buenos Aires: CODESEDH, 1985.
Ambos,
Kai. Straflosigkeit von Menschenrechtsverletzungen: Zur "impunidad"
in südamerikanischen Ländern aus völkerstrafrechtlicher
Sicht. Freiburg im Breisgau: edition iuscrim, 1997. http://www.iuscrim.mpg.de/verlag/online/Band_
S60/band60.html 04.12.05.
Amnistía Internacional. Tortura y malos tratos en Brasil:
deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal.
Índice AI: AMR 19/022/2001, 18 de octubre de 2001. http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open&of=ESL-BRA
04.12.05.
Arango,
Rodolfo. Los desvaríos de la doctrina del mal menor. En:
revista Semana. http://semana2.terra.com.co/opencms/opencms/Semana/articulo.html?id=81045
18.11.04.
Arquidiocese
de São Paulo. Brasil: Nunca Mais. Petrópolis: Vozes,
1985.
Bayo,
Francesc. Autoritarismo, democracia y derechos humanos en América
Latina. En: Observatorio de Crisis, noviembre de 2004. http://observatorio.barcelona2004.org/observatorio/dossierCompleto_e.htm?num_dossier=534
08.12.04.
BBC
MUNDO. Brasil: la tortura es "endémica". Brasilia,
8 de septiembre de 2003.
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_3091000/3091958.stm
16.01.05.
Betto,
Frei. El golpe de 1964. En: Latin American Information Agency, marzo
29 de 2004. http://alainet.org/active/show_text.php3?key=5897 04.12.05.
Blixen,
Samuel. Operación Cóndor: del Archivo del Terror y
el asesinato de Letelier al caso Berrío. Barcelona: Virus,
1995.
Bouças
Coimbra, Cecília Maria. Tortura no Brasil como herança
cultural dos períodos autoritários: a eficácia
da lei de tortura. R. CEJ, Brasilia, No. 14, p. 5-13, mayo/agosto
2001. http://www.cjf.gov.br/revista/numero14/artigo1.pdf 19.11.04
______.
Práticas psi e Tortura no Brasil. En: Tortura Nunca Mais,
mayo de 2001. http://www.torturanuncamais-rj.org.br/Artigos.asp?Codigo=6
10.02.05.
Câmara
dos Deputados -Comissão de Direitos Humanos. A tortura no
Brasil: um estudo sobre a prática da tortura por agentes
públicos, a ação da Justiça, alguns
casos emblemáticos acompanhados pela CDH e propostas de ações
superadoras. Brasilia, agosto de 2000. http://www.camara.gov.br/cdh/ultimos_informes/30112000%20-%20Relatório%20Tortura%20no%20Brasil.htm
18.11.04.
CLARIN.
Brasil: baja en el área de derechos humanos. Sao Paulo, 17
de noviembre de 2004. http://www.clarin.com/diario/2004/11/17/elmundo/i-02202.htm
19.11.04.
_____.
Brasil: ordenan abrir los archivos de la dictadura. Sao Paulo, 13
de noviembre de 2004. http://www.clarin.com/diario/2004/11/13/elmundo/i-04101.htm
19.11.04.
Comité
de Defensa de los Derechos del Pueblo. La tortura: una necesidad
del régimen (o de como la dictadura necesita torturadores).
p. 35-41. En: CODESEDH. La Tortura en América Latina. Buenos
Aires: CODESEDH, 1985.
Da
Silva, José Afonso. Proteção Constitucional
dos Direitos Humanos no Brasil: Evolução Histórica
e Direito Atual. http://www.dhnet.org.br/inedex.htm 16.01.05.
Dressel,
Heinz. Brasilien: von Getúlio bis Itamar. Berlin: ELA, 1995.
_____.
Der Fall Herzog, oder: die Militärs bereuen nichts. Noviembre
de 2004.
http://www.menschenrechte.org/beitraege/lateinamerika/derfallherzog.htm
19.11.04.
Espínola,
Mercedes et. al. La vida diaria en una cárcel política
como sistema de tortura. En: CODESEDH. La Tortura en América
Latina. Buenos Aires: CODESEDH, 1985.
Flemes,
Daniel. Streitkräfte und politischer Wandel in Brasilien: Die
Entwicklug der militärischen Vorrechte unter F. H. Cardoso.
p. 75-106. En: Institut für Iberoamerika-Kunde Hamburg. Lateinamerika
Analysen, No. 8, junio de 2004.
Garretón,
Roberto. Las normas institucionales para la prevención y
castigo de la tortura y su aplicación en Chile. p. 271-278.
En: CODESEDH. La Tortura en América Latina. Buenos Aires:
CODESEDH, 1985.
Gobierno
de Brasil. Comentários do Governo brasileiro ao informe do
Relator Especial sobre a Tortura da Comissão de Direitos
Humanos das Nações Unidas,
Sir Nigel Rodley (documento E/CN.4/2001/66/Add. 2). Ginebra, 11
de abril de 2001. En: Rede Nacional de Direitos Humanos (Tortura).
http://www.rndh.gov.br/ 18.11.04.
_____.
Primer Informe Relativo a la Implementación de la Convención
contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes. Comité contra la Tortura, 18 de agosto de
2000. CAT/C/9/Add.16 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/cb699c7b01f1d79cc1256a26005050a1/$FILE/G0044107.pdf
19.11.04.
Gobierno
de Chile. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura. 28 de noviembre de 2004. http://www.presidencia.gob.cl/view/view
Articulo.asp?idarticulo=720 08.12.04.
Heinz,
Wolfgang S. Konsequenzen der Demokratisierung für die Streitkräfte
in Argentinien, Brasilien und Uruguay. p. 265-316. En: Tobler, Hans
Werner; Waldmann, Peter. Staatliche und parastaatliche Gewalt in
Lateinamerika. Frankfurt del Meno: Vervuert, 1991.
_____.
The Military, Torture and Human Rights: Experiences from Argentina,
Brazil, Chile and Uruguay. p. 73-107. En: Creslinsten, Ronald D;
Schmid Alex (ed). The Politics of Pain: Tortures and their Masters.
Londres: COMT, 1993.
Ignatieff,
Michael. Lesser Evils. En: New York Times Magazine, mayo 2, 2004.
http://www.ksg.harvard.edu/news/opeds/2004/ignatieff_less_evils_nytm_050204.htm.
18.11.04.
Inter
Press Service News Agency. Derechos humanos Brasil: Lucha por abrir
archivos militares. Río de Janeiro, octubre 25 de 2004. http://www.ipsnoticias.net/interna.asp?idnews=31791
19.11.04.
Lucas
Coelho, João Gilberto; Nantes de Oliveira, Antonio Carlos.
A nova Constituição. Rio de Janeiro: Revan, 1989.
Magalhães,
Mário. Com dez anos de atraso, governo brasileiro entrega
dossiê à ONU admitindo a prática por policiais.
http://www.dhnet.org.br/denunciar/tortura/textos/folhasp.htm 19.11.04.
Marini,
Ruy Mauro. Transición y crisis en Brasil. http://www.marini-escritos.unam.mx/038_transicion_crisis_es.htm
08.12.04.
Mariz
Maia, Luciano. Tortura no Brasil: a banalidade do mal. En: L'altro
diritto. http://dex1.tsd.unifi.it/altrodir/latina/maia.htm 19.11.04.
NACIONES
UNIDAS. Conjunto de Principios para la Protección de Todas
las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp36_sp.htm 19.11.04.
_____.
Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad
con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos
Humanos. Adición: Visita al Brasil. 30 de marzo de 2001.
E/CN.4/2001/66/Add.2
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G01/123/24/PDF/G0112324.pdf?OpenElement
18.11.04.
_____.
Informe presentado por el Relator Especial sobre la Tortura, Sir
Nigel Rodley, en cumplimiento de la resolución 2001/62 de
la Comisión de Derechos Humanos. 27 de diciembre de 2001.
E/CN.4/2002/76 http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/fe1a72be050471c8c1256b72005c7cf4/$FILE/G0116503.pdf
18.11.04.
_____.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm
19.11.04.
Ortiz,
Javier. Tortura y doble moral. Madrid, 29 de marzo de 1996. http://www.javierortiz.net/ortizestevez/Conferencias/tortura.html
09.02.05.
Oliveira,
Edmundo. Brasil: Consejo Nacional de Política Criminal y
Penitenciaria del Ministerio de Justicia. p. 73-78. En:Valiña,
Liliana (ed). Prevenir la tortura: un desafío realista. Ginebra:
Asociación para la Prevención de la Tortura, 1995.
Parra,
Juan. Doctrina de Seguridad Nacional. p. 79-88. En: CODESEDH. La
Tortura en América Latina. Buenos Aires: CODESEDH, 1985.
Pinheiro,
Paulo Sergio. Brasil: Direitos humanos, democracia e o controle
da violencia no Brasil. p. 104-115. En:Valiña, Liliana (ed).
Prevenir la tortura: un desafío realista. Ginebra: Asociación
para la Prevención de la Tortura, 1995.
_____.
Tortura, intolerância, direitos humanos. En: Secretaría
Especial dos Direitos Humanos, febrero de 2002. http://www.mj.gov.br/sedh/textos/tortura.htm
18.11.04.
Piovesan,
Flávia; Salla, Fernando. Tortura no Brasil, um pesadelo sem
fim? http://www.dhnet.org.br/denunciar/tortura/textos/torturabr.html
16.01.05.
Radio
Nederland. Brasil: exigen la apertura de los archivos de la represión.
Sao Paulo, octubre 28 de 2004. http://www.rnw.nl/informarn/html/act041028_brasilrepresion.html
19.11.04.
_____.
Brasil, la memoria llena de olvido. Brasil, 4 de marzo de 2004.
http://www.rnw.nl/informarn/html/act040331_brasilgolpe.html 19.11.04.
Red
Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Salud contra la
Tortura, la Impunidad y otras Violaciones a los Derechos Humanos.
Brasil y la Tortura. Boletín, vol. 2, No. 1, julio de 2002.
En: Tortura Nunca Mais. http://www.torturanuncamais-rj.org.br/Artigos.asp?Codigo=22
09.02.05.
Rede
Direitos Humanos e Cultura. A tortura, o que é, como evoluiu
na história. http://www.dhnet.org.br/memoria/tnmais/historia.html
19.11.04.
Reis
Filho, Daniel Aarão. Os muitos véus da impunidade:sociedade,
tortura e ditadura no Brasil. Mayo de 1999. http://www.dhnet.org.br/denunciar/tortura/textos/aarao.htm
19.11.04.
Release
Conectas Direitos Humanos. Funcionários da Febem-SP são
presos por Tortura. En: Conecta Sur, 14 de enero de 2005. http://www.conectasur.org/pt/noticia.php?cod=685
16.01.05.
Ribeiro
Borges, José. Novas Formas de Tortura no Século XX.
En: Cadernos de Direito Universidade Metodista de Piracicaba. http://www.unimep.br/fd/ppgd/cadernosdedireitov11/07_Artigo.html
04.12.04.
Sánchez,
Domingo. Algunos aportes a la lucha contra la tortura. p. 223-231.
En: CODESEDH. La Tortura en América Latina. Buenos Aires:
CODESEDH, 1985.
Sun-Sentinel.
General dice archivos dictadura han salvado matrimonios en Brasil.
14 de noviembre de 2004. http://www.sun-sentinel.com/elsentinel/hoy-7258842nov14,0,1334710.story?coll=hoy-mundo-ap
18.11.04.
Terra,
Rodrigo. Breves apontamentos sobre a lei da tortura (Lei 9455/97).
En: Jus Navigandi, No. 49, febrero 2001. http://www1.jus.com.br/doutrina/texto.asp?id=1001
16.01.05.
Notas
(1) El autor desea expresar sus agradecimientos
a Heinz Dressel, quien orientó varias de las reflexiones
que aquí se realizan y aportó una invaluable ayuda
bibliográfica.
(2)
Abogado y magíster en Derecho Económico de la Pontificia
Universidad Javeriana. Candidato a magíster en Economía
Internacional y Política de Desarrollo de la Friedrich-Alexander
Universität Erlangen-Nürnberg.
(3) Ignatieff. http://www.ksg.harvard.edu/news/opeds/2004/ignatieff_less_evils_nytm_
050204.htm
(4) La Convención excluye del concepto
de tortura a los actos generadores de dolores o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas,
o que sean inherentes o incidentales a éstas.
(5)Artículo 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: "Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes";
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: "Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos". Principio 6 del Conjunto
de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas
a Cualquier Forma de Detención o Prisión: "Ninguna
persona sometida a cualquier forma de detención o prisión
será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes". Pueden citarse además algunos instrumentos
regionales, como el artículo 5 de la Carta Africana, el artículo
5.2 de la Convención Americana y el artículo 3 del
Convenio Europeo.
(6) El artículo 4.1 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, el artículo 27.2 de la Convención
Americana, y el artículo 15 del Convenio Europeo, relativos
a la posibilidad de suspensión de las obligaciones contraídas
en virtud de estos instrumentos, no autorizan la suspensión
de este derecho "en situaciones excepcionales que pongan en
peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente" (Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
o "en caso de guerra, de peligro publico o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado parte"
(Convención Americana).
(7) Al respecto, el Comité de Derechos
Humanos de la ONU ha sido tajante: "El texto del artículo
7 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]
no admite limitación alguna. El Comité reafirmó
asimismo que, incluso en situaciones excepcionales como las mencionadas
en el artículo 4 del Pacto, nada autoriza la suspensión
de la cláusula del artículo 7, y las disposiciones
de dicho artículo deben permanecer en vigor. Análogamente,
el Comité observa que no se puede invocar justificación
o circunstancia atenuante alguna como pretexto para violar el artículo
7 por cualesquiera razones, en particular las basadas en una orden
recibida de un superior jerárquico o de una autoridad pública".
Comité de Derechos Humanos, Observación General 20,
párr. 3. Cfr. Artículo 2.2 de la Convención
contra la Tortura, artículo 3 de la Declaración contra
la Tortura, principio 6 del Conjunto de Principios, artículo
5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, y artículo 5 de la Convención
Interamericana sobre Tortura.
(8) Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, Serie
C No. 69, párr. 95 y ss; Caso Castillo Petruzzi y otros,
Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C No. 52, párr. 197
y Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997, Serie
C No. 33, párr. 57.
(9) Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos,
Labita v. Italy, Sentencia de 6 de abril de 2000, para. 119; Selmouni
v. France, Sentencia del 28 de julio de 1999, para. 95; Chahal v.
United Kingdom, Sentencia de 15 de noviembre de 1996, Reportes 1996-V,
paras. 79 and 80; y Tomasi v. France, Sentencia de 27 de Agosto
de 1992, Serie A Vol. 241-A, para. 115.
(10) Informe Relativo a la Implementación
de la Convención contra la Tortura, párrafos 18 y
ss.
(11) A
pesar de que la primera Constitución de Brasil (1824) afirmaba
en su artículo 179, inc. 19: "desde já ficam
abolidos os açoutes, a tortura, a marca de ferro quente,
e todas as mais penas cruéis". Cfr. Mariz Maia. http://dex1.tsd.unifi.it/altrodir/latina/maia.htm
(12) Arquidiócesis de São Paulo
1985, p. 69-70.
(13) Informe Relativo a la Implementación
de la Convención contra la Tortura, párr. 32 y 34.
(14) Comité de Defensa de los Derechos
del Pueblo 1985, p. 38.
(15) Cfr. Skidmore 1988, p. 25.
(16) Ibid. p. 24.
(17) "[A] Emenda Constitucional no.
1 assumiu contornos de um super-poder do Estado, por isso que passou,
sob a presidência do presidente da República (art.
88) a comandar o País, provocando a maior concentração
de poder já havida em toda a nossa história política,
procurando assegurar a consecução de seus objetivos
políticos, sociais e econômicos, baseados no binômio
segurança e desenvolvimento- tônica exaltada nos discursos
de posse dos generais presidentes, segundo a ideologia montada na
Escola Superior de Guerra, a qual vem, segundo esses princípios,
adestrando para o exercício da atividade política,
civis e militares, com vistas a manobrar o País, na conformidade
de suas concepções". Ribeiro Borges. http://www.unimep.br/fd/ppgd/cadernosdedireitov11/07_Artigo.html
(18) Arquidiocese de São Paulo 1985,
p. 64.
(19) Ibíd., p. 68.
(20) Informe de la Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura, 2004.
(21) V. gr., la Ordem dos Advogados do Brasil
(OAB) y la Associação Brasileira e Imprensa (ABI)
en Río en agosto de 1976, y el Centro Brasileiro de Análise
e Planejamento (CEBRAP) en São Paulo, en septiembre de 1976.
En otras regiones, la situación era semejante: en octubre
de 1978, hubo en Minas Gerais al menos 13 atentados con bombas.
Cfr. Arquidiocese de São Paulo 1985, p. 66-67.
(22) Ya en 1972 había publicado Amnistía
Internacional un reporte con una lista de 1081 personas torturadas
desde 1968; en 1974 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas publicó una lista de 210 personas que habían
muerto después de su captura en condiciones no aclaradas;
el reporte de la Arquidiócesis de São Paulo (Brasilien:
Nunca Mais) aportó los nombres de 125 personas desaparecidas
a partir de 1964.
(23) "Cada cidadão é
responsável pela segurança de seu país, consoante
salientado por O. Ianni. As várias constituições
e leis de segurança nacional formulam sempre que toda pessoa
natural ou jurídica é responsável pela segurança
nacional, nos limites definidos em lei, significando, na mesma linha,
que toda pessoa é um inimigo em potencial, um suspeito, até
prova em contrário. Assim sendo, toda pessoa tem a obrigação
de vigiar a outra, suspeitar do seu vizinho, colega de trabalho,
companheiro de viagem ou simples interlocutor.
Lembra Alfredo Naffah Neto que tais circunstâncias, além
de permitir o surgimento de um poder ilimitado e tirânico
por parte do Estado, instauram um clima de pânico e terror
na população, chegando mesmo à paranóia".
Ribeiro Borges, op. cit.
(24) Cfr. Heinz 1991, p. 288.
(25) "El cambio de guardia efectuado
por la dictadura en 1979, con el reemplazo del general Geisel por
el general João Baptista Figueiredo en la presidencia de
la República, le permitió lanzar formalmente la política
de redemocratización. La reforma partidaria de 1980, que
suprimió el bipartidarismo, partió de la constatación
de que, en la medida en que el MDB se volviera el partido mayoritario,
los comicios a dos bandas asumían carácter de verdaderos
plebiscitos y conducían inevitablemente a la derrota del
régimen militar". Marini, Ruy Mauro. http://www.marini-escritos.unam.mx/038_transicion_crisis_es.htm
(26) "[The amnesty] was an issue on
which the opposition had been able to mobilize wide support. (...)
Wives, mothers, daughters, and sisters were especially active, which
made it more difficult for hard-line military to discredit he movement.
(...) The amnesty was a powerful tonic in the political atmosphere,
giving an immediate boost to the President's popularity". Skidmore
1988, p. 217-218.
(27) Ibíd., p. 219.
(28) Informe Relativo a la Implementación
de la Convención contra la Tortura, párr. 38.
(29) Amnistía Internacional es
de esta postura: "Aunque la Ley de Amnistía de 1979
no cita específicamente la tortura como delito incluido en
su ámbito de actuación, los jueces de Brasil han decidido
interpretarla así. (...) Los jueces brasileños han
decidido interpretar que el término 'delitos afines' incluye
la tortura, y eso ha permitido que los torturadores del gobierno
militar continúen impunes. A consecuencia de ello, los torturadores
del gobierno militar no sólo continúan libres, sino
que muchos de ellos siguen trabajando activamente en las fuerzas
de seguridad, y algunos ocupan altos cargos políticos. Amnistía
Internacional. http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open&of=ESL-BRA
(30) "Rhythmus, Form und Bedingungen
des Übergangs zur Demokratie wurden in erheblichem Ausmaß
von der Führung des Militärs bestimmt". Heinz 1991,
p. 284.
(31) Constitución de 1988, art.
5. III. Nadie será sometido a tortura ni a tratamiento inhumano
o degradante.
(32) Esto supone además el incumplimiento
-hasta 1997- del artículo 6 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (aprobada por la OEA en 1985,
y ratificada por Brasil en 1989), según el cual: "Los
Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura
y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme
a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas
que tengan en cuenta su gravedad".
(33) Esta limitación sobre la
motivación del agente es criticable, en tanto que la Convención
contra la Tortura considera que cualquier tipo de discriminación
(no sólo la racial o religiosa) puede configurar la conducta
punible en comento.
(34) Cfr. Mariz Maia, op. cit.
(35) La pena se aumenta en un tercio
si el culpable es un funcionario público (Ley 9.455/97, art.
1º, §4a).
(36) Ley 9.455 de 1997, artículo
1º, §5.
(37) Dos veces más largo que
la pena privativa de libertad aplicada (Ley 9.455 de 1997, artículo
1º, §5).
(38) Tomado de: Amnistía Internacional.
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open
&of= ESL-BRA
(39) El mandato del Relator Especial
sobre la Cuestión de la Tortura consiste en analizar las
cuestiones relativas a la tortura y fomentar la aplicación
plena de las leyes nacionales e internacionales que prohíben
la práctica de la tortura.
(40) Naciones Unidas, Informe del Relator
Especial (Visita al Brasil), párrafos 49 y ss.
(41) ADITAL. http://conferencia.direitos.org.br/node/view/11
(42) Release Conectas Direitos Humanos.
http://www.conectasur.org/pt/noticia.php?cod=685
(43)
"La tortura de los presos políticos, como método
institucionalizado dentro del aparato del Estado, había quedado
abolida al comienzo del proceso de democratización, a finales
del decenio de 1970. Sin embargo, las torturas a que son sometidos
en los cuartelillos los sospechosos de delitos sigue (sic) siendo
motivo de preocupación, pese a los progresos del ordenamiento
jurídico y al hecho de que la sociedad brasileña reprueba
los métodos de investigación violentos". Informe
Relativo a la Implementación de la Convención contra
la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
párr. 42.
(44) Ibíd., párrafos
45-46.
(45) Para 1997, la población
carcelaria del Brasil ascendía a 170.207, pero sólo
había 74.197 plazas, lo que significa un déficit de
96.010; por otro lado, habían 58.000 inculpados recluidos
en espera de juicio en los cuarteles de policía o las prisiones
públicas, lugares carentes de infraestructura para la ejecución
de penas privativas de libertad. Ibíd., párrafos 134-135.
(46) Ambos 1997, p. 8-22.
(47) Supra, 2.4.
(48) "Die bewachte Demokratie ist
eine politische Situation zwischen autoritärem und demokratischem
Regime. Diese hybride Konstellation verbindet demokratische Prozeduren
mit autoritären Enklaven, wie etwa der ausgeprägten Präsenz
des Militärs im Staatsapparat. (...) Im brasilianischen Fall
zeichnet sich die bewachte Demokratie durch die in Militärkreisen
weit verbreitete Ansicht aus, in letzter Instanz seien die Streitkräfte
und nicht die demokratisch konstituierten Akteure für die Aufrechterhaltung
von Recht und Ordnung verantwortlich". Flemes 2004, p. 79.
(49) "Durante las sesiones de
2001 del Comité contra la Tortura de la ONU, una delegación
de ONG brasileñas presentó una lista con los nombres
de 444 torturadores reconocidos del periodo de gobierno militar
citados en el informe del proyecto Brasil Nunca Más (Brasil
nunca mais) de la archidiócesis de São Paulo. Además,
la ONG con sede en Río de Janeiro Tortura Nunca Más
(Tortura Nunca Mais) proporcionó los nombres de los miembros
de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura y otras
violaciones graves de derechos humanos que actualmente ocupan cargos
de poder político. El hecho de que los delitos cometidos
durante el gobierno militar no hayan sido investigados ni castigados
ha dado lugar a un sentimiento de impunidad en las fuerzas de seguridad
que ha permitido que florezcan la tortura y los malos tratos".
Amnistía Internacional, op. cit.
(50) Ambos 1997, p. 9.
(51) El gobierno brasileño reconoce
el problema en su Informe al Comité de Derechos Humanos:
"Muchos de esos delitos se quedan sin castigo porque existe
un fuerte sentimiento de solidaridad profesional en la policía
y una gran resistencia a investigar y castigar a los agentes implicados
en la práctica de la tortura. El sentimiento de lealtad profesional
que predomina en la policía permite la impunidad de esos
delitos. Sólo los casos más graves y los que dan lugar
a averiguaciones policiales y, por tanto, ya no pueden silenciarse
tienen consecuencias positivas que se traducen en una sanción
efectiva". Informe Relativo a la Implementación de la
Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, párr. 82.
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