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Centro
de Documentación e Información sobre Derechos Humanos
en América Latina (DIML)
Stefan
Herbst
Miembro del
Centro de Derechos Humanos de Nuremberg
Lucha contra la Impunidad en Alemania.
Un nuevo juicio de la Corte Constitucional de Alemania
Una contribución importante en la lucha contra la impunidad
en todo el mundo y especialmente en América Latina
Hace un año
un amigo me contó que cuando él era estudiante en
la anterior República Democrática Alemana (DDR) tenía
en su habitación una copia de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. La tenía pegada en la puerta, visible
para los que entraban, invisible para los de afuera. Era una forma
de protesta y también una muestra de valentía.La declaración
de los derechos humanos era para el régimen de la DDR un
compromiso que se quería ignorar, pese a que el mismo gobierno
la había suscrito, comprometiéndose a respetarla.
Este amigo me
contó que era muy difícil llegar a tener una copia
de la mencionada declaración de los derechos humanos y que
cuando un día él encontró ese texto en una
biblioteca, rápidamente y con cierto temor, sacó una
copia, que guardaba como un tesoro. Más tarde hizo otras
copias de esta declaración y la entregó a sus amigos
como un regalo especial.
Esta breve historia
demuestra algo que para la izquierda de América Latina muchas
veces también era un tabú: La "mejor Alemania",
la Alemania Democrática por supuesto, que ayudaba muy solidariamente
a Allende, a Cuba, a Nicaragua, etc, tenía grandes problemas
con esta Declaración. El artículo 12 de los Derechos
Humanos chocaba con una institución y un símbolo esencial
para la sobrevivencia de Alemania Democrática: el Muro de
Berlín. Este artículo doce en el parágrafo
2 dice: "Toda persona tendrá derecho a salir libremente
de cualquier país, incluso del propio". Y el parágrafo
4 afirma: "Nadie podrá ser arbitrariamente privado del
derecho a entrar en su propio país".
En 1961 Walter
Ulbricht, el Presidente de la DDR hizo construir, con el apoyo de
la desaparecida URSS, este famoso muro que partió Alemania
en dos y dejó una gran herida abierta. A pesar de las diferentes
razones para la construcción del muro, es indiscutible que
con este hecho se violó la declaración de los derechos
humanos. El Estado vio a su pueblo como su propiedad y no aceptó
su libertad personal e inalienable.
El "muro"
exigió hasta 1989 más de 1,000 víctimas mortales,
muchos de ellos asesinados por balas de soldados de la frontera.
Murieron tan sólo porque querían realizar su derecho
humano a salir y regresar del país. Lo que siguió
es contado en pocas palabras: Cayó el muro, llegó
la reunificación de Alemania y con ésta el problema
de como tratar a los autores de tales "crímenes".
Pongo la palabra crímenes entre paréntesis, puesto
que sobre este punto ya empezó el pleito.
Unos dijeron
que los soldados sólo obedecieron órdenes y que por
la "ley de fuga de la República" y por la "ley
de la frontera", los soldados tenían la obligación
de disparar contra los que pretendían huir del país.
Por esta legislación de la DDR los soldados podían
confiar en que sus actos eran conforme a la ley. Los otros argumentaron
que los soldados siempre tenían la posibilidad personal de
disparar lejos de las personas, sin buscar hacerles daño.
Además se trataba de crímenes, puesto que los derechos
humanos están sobre las leyes estatales.
En 1991 empezaron
los primeros procesos judiciales contra varios soldados que habían
matado a personas que querían refugiarse en Alemania Federal.
Estos procesos tenían desde el principio muchas trampas judiciales
en su contra: En el Tratado de Unificación de las dos Alemanias
existe un parágrafo, que establece que los delitos solamente
se pueden procesar según las leyes de la DDR. Además
hay el principio juridico de la no-retroactividad: nulla poena sine
lege. El artículo103, parágrafo 2, de la Constitución
alemana formula este principio de la no- retroactividad.
No obstante
estas dos objeciones importantes, las cortes iniciaron estos procesos
que tenían pendientes recursos de casación ante la
Corte Constitucional. A pesar de esta incertidumbre, los procesos
judiciales tenían su importancia, no sólo para castigar
a los autores, sino también como un modo de abrir los ojos
a lo que había pasado en los años anteriores.
Juntamente con
los procesos contra los autores materiales e intelectuales de tales
crímenes empezó una fuerte discusión pública
sobre el "muro" y sobre los hechos criminales que originó,
discusión que continúa en la actualidad. Entre los
procesados no solamente estaban los autores materiales de estos
crímenes, los soldados, sino también sus oficiales,
entre ellos el jefe de las tropas fronterizas, Klaus-Dieter Baumgarten,
el ex ministro de defensa Heinz Keßler, y su suplente Fritz
Streletz. En estos días tambien se lleva a cabo un proceso
contra el último jefe del Estado y del partido Egon Krenz
y contra otros funcionarios del partido socialista, por su responsabilidad
en los asesinatos del muro. Los procesados apelaron a la corte suprema
con el argumento, que el principio de la ley más importante
excluye estos procesos.
El pasado 12
de noviembre la Corte Constitucional publicó su juicio sobre
este problema. Afirmó que los asesinatos en la frontera atentaron
tanto contra el principio de la justicia como contra los derechos
humanos. Por eso se justifica el castigo a los autores de tales
crímenes. El principio de la no-retroactividad de la ley
no vale en este caso, puesto que por encima de un principio legal
existe un derecho fundamental.
Con este juicio
la Corte Constitucional de Alemania adopta una postura teórica
cercana a la de Gustav Radbruch, quien después de la segunda
guerra mundial argumentó, en cuanto a los crímenes
Nazis, de la siguiente manera: Se puede castigar a los responsables
de estos crímenes descuidando el principio de la no-retroactividad
cuando el derecho está en oposición fundamental a
la justicia.
Lo nuevo e importante
de esta decisión de la Corte Constitucional es que se da
una nueva interpretación al principio de la no-retroactividad:
Ya no se la ve de manera positivista como un principio "intocable"
y aislado, sino desde su función dentro del sistema jurídico
como tal: Los jueces constitucionales afirmaron que cuando el Estado
socialista mediante algunas leyes excluyó la punibilidad
para crimenes graves, como era el caso de los asesinados en el muro,
al mismo tiempo eliminó la confidencialidad del principio
de la no-retroactividad. Los magistrados ven este principio desde
su función para un Estado de derecho y desde su definición
superior de servir para la justicia.
En casos de
crímenes de lesa humanidad ningún Estado tiene el
derecho de promulgar leyes que sirvan para violar los derechos humanos
y que por el principio de la no-retroactividad garantizarían
la impunidad de los que adoptan esta "ley". Un Estado
de derecho no es justificable dentro de si mismo, sino solamente
desde su fundación en el respeto de los derechos humanos.
Creo que este juicio y su fundación teórica también
tienen su significado universal. Según esta postura, no pueden
existir "leyes" que atenten contra el principio de la
justicia y contra los derechos humanos. Además las diferentes
acciones jurídicas de prometer y promover la impunidad de
estos crímenes no se pueden justificar y hay que descalificarlas
como lo que son: un atentado contra los principios fundamentales
de la convivencia humana, la justicia y los derechos humanos.
En el debate
sobre este juicio de la Corte Suprema alemana se ha deseado que
los jueces tengan la misma claridad y valentía teórica
como lo que se hizo frente a los crímenes Nazis. Según
lo que se conoce, en los procesos de Nuremberg se descuidó
el principio de la no-retroactividad. En cuanto a muchos otros criminales
de esta epoca Nazi, más que nada en lo que concierne a los
mismos jueces Nazis, no se adoptó esta postura y por eso
muchos criminales Nazis salieron impunes. El que entonces y hasta
hoy no se conformó con esta impunidad de los Nazis ahora
tampoco puede argumentar contra esta decisión de la Corte
Suprema.
El derecho no
debe ser un instrumento oportuno en las manos de alguna línea
política. Por esto creo que sería un gran aporte a
la jurisdicción internacional, en lo que concierne a la discusión
de la impunidad en America Latina, si los movimientos de derechos
humanos tuvieran éxito en su afán de castigar a los
criminales de las diversas dictaduras militares, tan cercanas a
la derecha. El derecho tiene que ser el mismo para la izquierda
como para la derecha. Por eso es deseable que también allí
los que abogan por la justicia y los derechos humanos puedan tumbar
poco a poco el muro de las amnistías y de la impunidad. Ya
no es algo inalcansable, que los autores materiales e intelectuales
de crímenes de lesa humanidad, llámense como se llamen,
Göring, Krenz, Pinochet, Baumgarten o Jorge Videla y Roberto
Viola, entre otros encuentren su juez.
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